STS, 8 de Febrero de 1986

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 1986

Núm. 172.- Sentencia de 8 de febrero de 1986

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por infracción de ley.

MATERIA: Robo con intimidación. Tenencia ilícita de armas. Delito continuado.

DOCTRINA: Para que se pueda apreciar la continuidad delictiva del artículo 69 bis del C. P. no

basta la identidad de dolo o que el agente obrase en ejecución de un plan previamente concebido,

sino que es menester que las diversas infracciones por él cometidas ataquen o lesionen el mismo

bien jurídico e infrinjan el mismo o semejante precepto penal sustantivo.

En la villa de Madrid, a ocho de febrero de mil novecientos ochenta y seis,

en el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal y Cesar , y Luis Francisco , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, que condenó a dichos recurrentes, por delito de robo y tenencia ilícita de armas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al final se expresan, se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Manuel García Miguel, siendo parte como recurrido el Excmo. Sr. Fiscal del Estado. El recurso de los procesados fue declarado desierto por Auto de 17 de junio de 1985.

Antecedentes de hecho

  1. El Juzgado de Instrucción número 3 de los de Sevilla instruyó sumario con el número 92 de 1983 contra Cesar , Luis Francisco y otro, y una vez concluso, lo elevó a la Audiencia Provincial de dicha capital, que con fecha treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que debemos condenar y condenamos a los procesados Juan Francisco , Luis Francisco y Cesar como autores de un delito continuado de robo con intimidación, ya definido y circunstanciado, a las penas a cada uno de seis años de prisión menor, con las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante dicho tiempo, al pago de las costas correspondientes y a que indemnicen a la Caja Rural Provincial en doscientas cincuenta y ocho mil trescientas pesetas. Asimismo debemos condenar y condenamos a Cesar como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, ya definido y circunstanciado a la pena de tres años de prisión menor, con las referidas accesorias durante dicho tiempo y al pago de las costas causadas por este delito en una tercera parte, declarando de oficio dos terceras partes. Abonamos a los procesados para cumplir las penas impuestas el tiempo que por esta causa lleven privados de libertad si no se les hubiera ya abonado en otra. Y aprobamos por sus propios fundamentos el auto de insolvencia dictado por el Instructor.

  2. El referido Fallo se basó en el hecho probado del tenor literal siguiente: 1.º Resultando: Probado y así se declara que sobre las 21 y 30 horas del día 26 de septiembre de 1983 los procesados Juan Francisco y Luis Francisco , se dirigieron al turismo Talbot matrícula XU-....-ES , que su propietario Carlos Manuel había dejado aparcado en la calle San Francisco Javier, de Sevilla, y tras abrir una de las puertas con una ganzúa, pusieron el motor en marcha mediante un puente eléctrico, y trasladáronse ambos en el cochehasta el Polígono Norte, donde lo dejaron aparcado, y a la mañana siguiente volvieron a coger el automóvil y recogieron al también procesado Cesar , que conocía la procedencia del vehículo, y de acuerdo los tres, se dirigieron a La Algaba, acercándose a la sucursal de la Caja Rural Provincial, sita en el número 47 de la calle Pilar García, y mientras Juan Francisco quedaba junto al volante del coche y con el motor en marcha, apeáronse los otros dos procesados, y tras cubrirse sus rostros con sendas medias, entraron en el establecimiento bancario, portando Cesar una pistola Star del 9 largo modelo "B-Super" en buen estado de funcionamiento, en tanto que Luis Francisco llevaba un revólver de fogueo, y una vez en el interior, ordenaron a los empleados que allí se encontraban que se tirasen al suelo, al tiempo que Cesar efectuaba un disparo contra la pared, para - inmediatamente dirigirse al módulo de la caja, de donde cogió 258.300 pesetas, saliendo ambos individuos a la calle y huyendo rápidamente en el coche en el que les aguardaba Juan Francisco , trasladándose hasta la barriada de San Diego, donde abandonaron el vehículo, repartiéndose después entre los tres el dinero y quedándose Juan Francisco con la pistola, que ocultó en una maceta de una vecina, constando en autos que por el hecho de la posesión de la referida pistola ya han sido, juzgados Juan Francisco y Luis Francisco en sentencia de la de julio de 1984 de la sección tercera de esta Audiencia. Así como consta en autos que Juan Francisco ha sido ejecutoriamente condenado en varias ocasiones por distintos delitos, siendo la última sentencia de 20 de septiembre de 1982, en la que fue condenado a penas de 20.000 y 10.000 pesetas de multa; Luis Francisco lo ha sido también en varias sentencias, y entre ellas en la de 4 de febrero de 1986, por delito de robo a cuatro años de prisión menor; y Cesar ha sido anteriormente condenado en sentencia de 9 de junio de 1980, por delito de robo a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y por tenencia ilícita de armas a otra pena igual a la anterior, una vez fue rectificada, con motivo de la Ley Orgánica 8 de 1983.

  3. Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación, y remitidas las pertinentes certificaciones al Tribunal Supremo, se formó el rollo correspondiente, formalizándose el recurso, que se basa en el siguiente motivo de casación Único: Al amparo del número 1.º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley, por aplicación indebida del artículo 69 bis del Código Penal y no aplicación del artículo 69 en relación con los artículos 500, 601-5.º y último párrafo y 516 bis, párrafos primero y segundo del mismo Cuerpo Legal, único extremo a que afecta este recurso.

  4. Hecho el señalamiento para vista, se celebró la misma el día veintiocho de enero próximo pasado; el Ministerio Fiscal mantuvo su recurso, impugnándolo el Letrado don Gerardo García de Euleta en representación de los recurridos Cesar y Luis Francisco .

    Fundamentos de Derecho

  5. La procedencia de estimar el único motivo del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal viene plenamente justificada por la simple lectura del resultado de hechos probados y de los considerandos de la sentencia recurrida, ya que tanto en uno como en otros se describen los elementos integrantes de dos delitos, como son los relativos a la utilización ilegítima de un vehículo de motor y de un delito de robo con intimidación, como así se califican, y a continuación, el Tribunal de Instancia incurre en el manifiesto error de derecho de apreciar la existencia de un delito continuado y penarlos, en consecuencia, con la pena correspondiente a esta clase de delitos olvidando los términos del artículo 69 bis del Código Penal, así como constante jurisprudencial de esta Sala, de los que resulta que para que se pueda apreciar la continuidad delictiva no basta, como erróneamente se decía en la sentencia recurrida, la identidad de dolo o que el agente obrase en ejecución de un plan previamente preconcebido, sino que es menester que las diversas acciones por él cometidas ataque o lesione el mismo bien jurídico e infrinjan el mismo o semejante precepto penal sustantivo, lo que en absoluto ocurre en el caso de autos, en el que, además, se da la circunstancia que uno de los delitos ofende bienes jurídicos eminentemente personales que, de suyo, hacen imposible la aplicación del artículo 69 bis del Código Penal.

    FALLAMOS

    FALLAMOS: Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por infracción de ley interpuesto por el Ministerio Fiscal, estimando su motivo único, y en su virtud casamos y anulamos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla de treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, en causa seguida contra Cesar , Luis Francisco y Juan Francisco , por delito de robo, tenencia ilícita de armas y utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, declaramos de oficio las costas.

    Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal Sentenciador a los efectos procedentes con remisión de la causa.

    ASI por esta nuestra sentencia que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Fernando Díaz.-Antonio Huerta.-Manuel García Miguel.-Fernando Cotta.-JuanLatour.-Rubricados.

    Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Manuel García Miguel en la audiencia pública que se ha celebrado en el día de hoy en la Sala Segunda de este Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario, certifico.-Carlos Alvarez.- Rubricado.

    SEGUNDA SENTENCIA

    En la villa de Madrid, a ocho de febrero de mil novecientos ochenta y seis,

    en la causa que en su día fue tramitada por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Sevilla, y fallada posteriormente por la Audiencia Provincial de dicha capital, y que por sentencia de casación ha sido casada y anulada en el día de la fecha y que fue seguida por delito de robo, tenencia ilícita de armas y utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno, contra Juan Francisco , hijo de Luis y de María, nacido el 20 de abril de 1962, natural de Sevilla, vecino de la misma, de estado soltero, de profesión transportista, de mala conducta, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional desde el día 5 de octubre de 1983; Luis Francisco , hijo de José y de Sebastiana, nacido el 10 de marzo de 1961, natural de Nerva, vecino de Sevilla, de estado soltero, de profesión mecánico, de pésima conducta, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional desde el 5 de octubre de 1983; Cesar , hijo de Manuel y de Antonia, nacido el 25 de mayo de 1963, natural y vecino de Sevilla, de estado soltero, sin profesión, de mala conducta, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional desde el 11 de octubre de 1983, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. consignados al final y bajo Ponencia del Excmo. Sr. D. Manuel García Miguel, hace constar los siguientes

Antecedentes de hecho

  1. Se aceptan los Resultandos de la sentencia recurrida, pero no así los Considerandos que se sustituyen por los siguientes

Fundamentos de Derecho

  1. Los hechos que se declaran probados en el Resultando correspondiente de la resolución recurrida y que se acepta son legalmente constitutivos de un delito de utilización ilegítima de un vehículo de motor previsto y penado en los artículos 516 bis, párrafos primero y segundo, y de un delito de robo con intimidación definido y sancionado en los artículos 500, 501-5 y último párrafo del mismo, todos del Código Penal.

  2. Que de los referidos delitos son criminalmente responsables los procesados por haber realizado directa, voluntaria y materialmente los hechos que los integran.

  3. Es de apreciar para los procesados la agravante de reincidencia en ambos delitos y, además, en el delito de robo la agravante de disfraz.

  4. Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente y debe ser condenada al pago de las costas procesales.

Vistos los artículos citados y demás en general y pertinente aplicación.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos condenar y condenamos a los procesados Juan Francisco , Luis Francisco , como criminalmente responsables de un delito de utilización ilegítima de un vehículo de motor, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de seis meses de arresto mayor y privación durante seis meses del permiso para conducir vehículos de motor, y multa de 300.000 pesetas, y en concepto de autores de un delito de robo violento con la concurrencia de las agravantes de reincidencia y disfraz a la pena de seis años de prisión menor con la accesoria para ambas penas de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago, por terceras partes, de las costas procesales. Les será de abono para el cumplimiento de la condena todo el tiempo que hubieren estado privados de libertad por esta causa. Y se mantienen todos los demás pronunciamientos de la sentencia recurrida en cuanto se refiere al delito de tenencia ilícita de armas.

ASI, definitivamente juzgando, la firman los Excmos. Sres. que la votaron.-Fernando Díaz.-AntonioHuerta.-Manuel García Miguel.- Fernando Cotta.-Juan Latour.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Manuel García Miguel en la audiencia pública que se ha celebrado en el día de hoy en la Sala Segunda de este Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario, certifico.-Carlos Alvarez.- Rubricado.

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