STS, 17 de Enero de 1986

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 1986

Núm. 34.-Sentencia de 17 de enero de 1986

PROCEDIMIENTORecurso de Casación por infracción de Ley.

MATERIA: Tráfico de drogas. Presunción de inocencia.

DOCTRINA: Se limita el alcance de la presunción de inocencia, que es de naturaleza «iuris tantum»

y que por consiguiente puede ser destruida por prueba en contrario, no a aquellos casos en los que

en los autos se halle reflejado un mínimo de actividad probatoria, sino a la total ausencia de prueba,

de acreditamientos, puesto que difícilmente se puede valorar lo que no existe.

En la villa de Madrid, a diecisiete de enero de mil novecientos ochenta y seis.

En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Leonardo y Rodolfo , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, que les condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Antonio Huerta y Alvarez de Lara, siendo parte como recurrido el Excmo. Sr. Fiscal del Estado.

Antecedentes de hecho

  1. El Juzgado de Instrucción de Cambados instruyó sumario con el número 62 de 1982, contra Leonardo y Rodolfo y, una vez concluso lo elevó a la Audiencia Provincial de Pontevedra, que con fecha veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta y tres , dictó sentencia que contiene el siguiente fallo: Que debemos condenar y condenamos a los procesados Leonardo , Rodolfo y Eduardo , como autores responsables de un delito contra la salud pública, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a sendas penas de dos años de prisión menor y multa de doscientas mil pesetas a cada uno; al procesado Jesús como autor responsable del mismo delito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de un año de prisión menor y multa de cien mil pesetas, y al procesado Raúl , como autor responsable del expresado delito contra la salud pública, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de seis meses y un día de prisión menor y multa de cincuenta mil pesetas, con las accesorias a todos ellos de suspensión de todo cargo público, profesión u oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de sus respectivas condenas de prisión menor impuestas y con el arresto sustitutorio, caso de impago de las multas a razón de un día por cada 2.000 pesetas insatisfechas, y al pago proporcional de las costas procesales; declaramos la insolvencia de dichos procesados aprobado el auto en tal sentido dictado por el Instructor; para el cumplimiento de las penas impuestas se les abona todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa.

  2. El referido fallo se basó en el hecho probado del tenor literal siguiente: 1.º Resultando: Probado, y así se declara, que los procesados Leonardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Rodolfo , mayor de edad, y sin antecedentes penales, residentes en Madrid, convinieron con el procesado Eduardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, residente en Villagarcía de Arosa, la comercialización de unapartida de «heroína», y a este efecto se trasladaron el día 30 de septiembre de 1982 desde Madrid a Villagarcía de Arosa, donde entregaron a Eduardo cincuenta gramos de «heroína», al precio de 17.000 pesetas el gramo, cantidad que no satisfizo en el momento, sino que convino en ir entregando conforme fuese vendiendo la mercancía. Para ello se puso de acuerdo con el procesado Jesús , mayor de edad y sin antecedentes penales, que con él convivía, para su venta a los consumidores, percibiendo una comisión, haciéndole entrega de trece gramos de «heroína»; éste, a su vez, se puso de acuerdo para la distribución con el procesado Raúl , mayor de edad y sin antecedentes penales, confeccionando entre ambos las «papelinas» para la venta de la droga, haciéndole entrega Raúl , como producto de las primeras ventas de

    25.000 pesetas, que a su vez entregó a Eduardo . Para estas actividades Raúl y Jesús abrieron unas cuentas en una libreta, que les fue ocupada, donde ambos hacían las anotaciones oportunas, también les ocuparon diez gramos de la droga que Jesús tenía oculta en el interior de un muñeco de trapo y «papelinas» preparadas para la venta. A Eduardo se le ocuparon un dinamómetro de precisión que le había entregado Leonardo para facilitar el comercio de la droga y treinta gramos de la misma que tenía enterrada en un alpendre.

  3. Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación, y remitidas las pertinentes certificaciones al Tribunal Supremo, se formó el rollo correspondiente formalizándose el recurso, que se basa entre otros en los siguientes motivos de casación, únicos admitidos: Recurso interpuesto por la representación de Leonardo . Tercero: Lo autoriza el número 1.º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de Ley penal sustantiva, en el concepto de violación (no aplicación) del inciso «y de arresto mayor en los demás casos», del repetido artículo 344 del Código Penal . Este motivo se articula con el carácter de subsidiario de los dos anteriores). Recurso interpuesto por la representación del procesado Rodolfo . Único: Al amparo del número 1.º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de Ley , concretamente del artículo 24.2 de la Constitución Española de 1978 , por no aplicación del mismo, ya que sin la mínima base probatoria en contra de su representado la Sala entiende probados unos hechos que no se desprenden en modo alguno de las actuaciones procesales, y considerar al procesado como autor de un delito contra la salud pública.

  4. El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, quedando los autos conclusos para señalamiento de Vista cuando por turno correspondiera.

  5. Hecho el señalamiento para Vista se celebró la misma el día nueve de los corrientes con asistencia de los Letrados Don Ramón Chaves González por Leonardo y Don Juan Aguirre por Rodolfo , que mantienen sus recursos, impugnándolos el Ministerio Fiscal.

    Fundamentos de Derecho

  6. Inadmitidos que han sido por Auto de esta Sala de 15 de abril del pasado año los motivos primero y segundo del recurso formulado por el procesado Leonardo y el motivo único del recurso del también procesado Eduardo , queda circunscrito el recurso citado en primer lugar al examen del motivo tercero, así igualmente procede estudiar y resolver el motivo único del recurso del procesado Rodolfo .

  7. Que contra lo alegado por el recurrente Leonardo no sólo él es responsable de la tenencia o posesión de los doscientos diez gramos de hachís a que hace referencia el «factum», sino también de la venta de cincuenta gramos de heroína al también procesado Eduardo , sustancia ésta que causa grave daño a la salud, por lo que el Tribunal sentenciador procedió con acierto al imponer al recurrente la pena de prisión menor y multa: razones éstas que conducen a la desestimación del único motivo subsistente del recurso de referido procesado.

  8. Que la petición formulada «in voce» en el acto de la vista por la representación del citado procesado Leonardo de que la sentencia recurrida infringe el artículo 41 del Código Penal al imponerle la pena accesoria de suspensión de profesión u oficio durante el tiempo de la condena, procede desestimarla al no haberse formulado esa petición en su momento procesal oportuno, cual es el formalizar el recurso, y no puede este Tribunal proceder a la acomodación de la normativa vigente -si procediera- al estar dictada la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/83, de 25 de junio.

  9. Considerando que conforme a la reiteradísima doctrina de esta Sala, declarada en multitud de sentencias, la presunción de inocencia proclamada en el artículo 24 de la Constitución Española no invalida la facultad soberana de los Tribunales para contemplar y valorar en conciencia el conjunto probatorio que les otorga el artículo 781 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , limitándose el alcance de tal presunción que es de naturaleza «iuris tantum» y que por consiguiente puede ser destruida por prueba en contrario, no a aquellos casos en los que en los autos se halle reflejado un mínimo de actividad probatoria, sino a la total ausencia de prueba, de acreditamientos, puesto que difícilmente se puede valorar lo que no existe y toda laactividad probatoria posible de practicar en el caso enjuiciado se ha practicado, así aparece la declaración del recurrente Rodolfo , prestada en la Policía y ratificada ante el Juez Instructor, y las declaraciones de los demás procesados, así como la diligencia de ocupación de la heroína y hachís, todo lo cual constituye más que una mínima actividad probatoria capaz de destruir la presunción de inocencia invocada por el recurrente Rodolfo , al amparo del número 1.» del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , invocando el artículo 24.2 de la Constitución Española , en el motivo único de su recurso que procede desestimar.

    FALLAMOS

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación por Infracción de Ley, interpuesto por la representación de los procesados Leonardo y Rodolfo , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, con fecha veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta y tres , en causa seguida contra los mismos y otro, por delito contra la salud pública. Condenamos a dichos recurrentes al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y en la cantidad importe del depósito dejado de constituir si llegaren a mejor fortuna.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales procedentes, con remisión de la causa.

ASI, por esta sentencia, la firman cuantos Magistrados integraron la Sala y la votaron.-Luis Vivas.-Antonio Huerta y Alvarez de Lara.-Francisco Soto.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Antonio Huerta y Alvarez de Lara en la audiencia pública que se ha celebrado en el día de hoy en la Sala Segunda de este Tribunal Supremo, de lo que como Secretario, certifico.-Carlos Alvarez.- Rubricado.

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