STS, 29 de Enero de 1986

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Enero 1986

Núm. 88.-Sentencia de 29 de enero de 1986

PROCEDIMIENTO: Despidos y sanciones.

MATERIA: Extinción del contrato de trabajo. Despido disciplinario: falta de buena fe o abuso de

confianza.

DOCTRINA: El trabajar durante la baja por enfermedad por cuenta propia o ajena es causa de

despido.

+ En Madrid, a veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y seis, vistos los presentes autos pendientes ante Nos, en virtud de recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por Luis Alberto , representado y defendido por la Letrada doña Rosario Martín Narrillos, contra

sentencia de la Magistratura de Trabajo número 3 de Navarra, conociendo de demanda formulada por dicho recurrente contra la empresa Piensos Cometa, S. A., y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido. Han comparecido ante esta Sala en concepto de recurridos, la empresa demandada representada y defendida por el Procurador don José Manuel de Dorremochea Aramburu y el Letrado don José Luis Marqués González; y el Fondo de Garantía Salarial, por el señor Abogado del Estado.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Juan García Murga Vázquez.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor Luis Alberto , formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo número 3 de Navarra contra la empresa Piensos Cometa, S. A., y el Fondo de Garantía Salarial, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara sentencia estimatoria por la que se declare la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia de su despido y se condene a la empresa demandada Piensos Cometa, S. A., a readmitirlo en legal forma, en el primero de los casos, o a readmitirlo en sus anteriores condiciones o satifacerle la indemnización correspondiente de cuyo importe el Fondo de Garantía Salarial abonará el 40 por 100, en el segundo, con abono en todo caso de los salarios de tramitación.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la empresa demandada, y no compareciendo el Fondo de Garantía Salarial. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 11 de diciembre de 1984, se dictó sentencia por dicha Magistratura, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por don Luis Alberto contra la empresa Piensos Cometa, S. A., y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la procedencia del despido sin tener derecho al actor a indemnización ni salarios de tramitación, con extinción de la relación laboral de los pedimentos del demandante".

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: "1.º Que 88 el demandante don Luis Alberto , havenido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada, Piensos Cometa, S. A., con una antigüedad de 3 de mayo de 1976, ostentando una categoría profesional de mozo y percibiendo una retribución mensual de 73.267 pesetas. 2.° Que con fecha 18 de septiembre próximo pasado el actor recibió de la empresa comunicación escrita del siguiente tenor literal: "Muy señor nuestro: Esta empresa ha tomado la decisión de imponerle la sanción de despido con efectos a partir del día de hoy, 18 de septiembre de 1984. El motivo que nos induce a tomar esta decisión obedece a que usted, que se encuentra en situación de incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común desde el día 11 de octubre de 1983, alegando una afección pulmonar, ha venido trabajando habitualmente por cuenta propia o ajena en labores agrícolas en una huerta sita en los alrededores de Pamplona. Concretamente, durante los días 4, 5, 6, 7, 8, 10, 12, 13 y 14 de agosto del corriente año estuvo usted trabajando en la citada huerta en labores propias de hortelano (cavar, alisar la tierra, regar, recolectar, etc.) y otras complementarias tales como cercar la huerta con alambre de espino y estacas, construir una puerta, etc. Estos hechos son constitutivos de un incumplimiento contractual grave y culpable y la justa causa de despido del artículo 54.2, d), del Estatuto de los Trabajadores , por transgresión de la buena fe contractual, por lo que nos hemos visto obligados a imponerle esta sanción de despido. Le significamos que con esta misma fecha procedemos a darle de baja en el Régimen General de la Seguridad Social y que tiene a su disposición la liquidación de finiquito. Atentamente" 3.° La empresa ocupa menos de 25 trabajadores y el actor no ostenta condición alguna de representante legal de los trabajadores. 4.° Que celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el IMAC con el resultado de intentado sin efecto".

Quinto

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por infracción de Ley por la parte demandante, y admitido que fue y recibidas las actuaciones en esta Sala, su Letrado lo formalizó basándolo en los siguientes motivos de casación: 1." Se instrumenta al amparo del número 1 del artículo 167 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral , y se fundamenta en la violación por aplicación indebida del artículo 54.2, d), de la Ley 8/80, de 10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores. 2 .° Se instrumenta al amparo del número 1 del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral y se fundamenta en la violación por no aplicación del artículo 55.3 de la Ley 8/80, de 10 de marzo. Estatuto de los Trabajadores , en relación con el

56.1 del mismo texto normativo.

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación por la parte recurrida, y emitido el dictamen por el Ministerio Fiscal se señaló para votación y fallo el día 23 de enero de 1986, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

El trabajador demandante fue despedido por su empleadora porque hallándose en situación de incapacidad laboral transitoria -era mozo en la empresa demandada- había trabajado habitualmente por cuenta propia o ajena en labores agrícolas de una huerta, lo que concretamente se comprobó, para nueve días que median entre 4 y 14 de agosto de 1984. Impugnó su despido ante la Magistratura de Instancia, que dictó sentencia en la que se dice que ha quedado acreditada la realidad de tales hechos expresados en la carta de despido (la circunstancia de que tal aseveración figura en la fundamentación jurídica no impide su significación y relevancia fáctica) y que, en consecuencia, declara el mismo procedente. Contra dicho pronunciamiento ha sido formalizado el presente recurso que instrumenta dos motivos, ambos amparados en el artículo 167, 1.°, de la Ley de Procedimiento , que alegan (se dice, respectivamente) violación por aplicación indebida del artículo 54.2, d ) y por no aplicación del artículo 55.3 en relación con el 56.1, todos del Estatuto de los Trabajadores.

Segundo

Prescindiendo de la impropiedad con que se utiliza el término violación, cuando lo correcto hubiera sido escribir infracción como debe entenderse, lo cierto es que ninguno de los invocados preceptos legales ha sido conculcado por el fallo recurrido. El primero es aplicable, al quedar los hechos probados subsumidos en la causa de despido que enuncia: así resulta de reiteradísima doctrina de esta Sala, constante, por sólo citar algunas de las más recientes, en sus sentencias de 3 de enero, 12 de febrero y 28 de mayo de 1985 , la segunda de las cuales (que menciona, a su vez, varias anteriores) expresa que "quien durante la baja por enfermedad trabaja por cuenta propia o ajena transgrede la buena fe contractual, incurriendo en causa de despido"; regla que sólo en el caso de especiales circunstancias que hacen desaparecer la gravedad o culpabilidad de la conducta del trabajador (de ninguna de las cuales hay el menor reflejo en este caso) puede dejar de regir y que ha observado el juzgador "a quo". Y los dos últimos, porque sólo en el supuesto de inconcurrencia de causa legitimadora del despido hubieran sido de aplicación.

Tercero

En coincidencia, pues, con lo informado por el Ministerio Fiscal, los dos motivos han de declararse improcedentes; y, por tanto, el recurso desestimado.

FALLO

Desestimados el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por Luis Alberto , contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 3 de Navarra con fecha 11 de diciembre de 1984 , en autos seguidos a instancia de dicho recurrente contra la empresa Piensos Cometa, S. A., y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta sentencia y cartaorden.

ASI por está nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Félix de las Cuevas González.-Juan García Murga Vázquez.-José Moreno y Moreno.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Juan García Murga Vázquez, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico - Emilio Parrilla.-Rubricado.-Madrid, a veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y seis.

Y para que conste, y remitir a su procedencia, expido y firmo la presente en Madrid.

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