SAP Málaga 447/2009, 7 de Julio de 2009

PonenteMARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
ECLIES:APMA:2009:1603
Número de Recurso5/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución447/2009
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 447

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 1 DE ANTEQUERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 5/09

JUICIO Nº 31/08

En la Ciudad de Málaga a 07 de julio de 2009.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario nº 31/08 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso D. Gregorio , representado por la Procuradora Sra. Conejo Castro, que en la primera instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida MAPFRE AUTOMÓVILES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Sr. Olmedo Cheli, que en la primera instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 03/10/08 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: "Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por D. Gregorio frente a la entidad aseguradora MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad aseguradora MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS a abonar al actor la cantidad de 2.606 euros, en concepto de principal, más intereses moratorios equivalentes al interés legal del dinero vigente en el momento del devengo incrementado en el 50 por 100, desde la fecha del siniestro hasta el día en que efectivamente se satisfaga la indemnización, interés que no podrá ser inferior al 20% anual, una vez transcurridos más de dos años desde la fecha del accidente. Por lo que se refiere a las costas procesales, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivostraslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 03 de julio de 2009, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Gregorio se formuló demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad por hechos derivados de la circulación de vehículos de motor contra la entidad aseguradora Mapfre, recayendo en la instancia sentencia parcialmente estimatoria de sus pretensiones. Por la representación procesal de D. Gregorio se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba practicada.

SEGUNDO

La lectura del desarrollo argumental de los motivos que se están examinando, pone de relieve que lo que realmente se pretende por el recurrente es realizar una valoración de la prueba practicada, especialmente de la pericial, de manera distinta a la efectuada en la sentencia recaída en primera instancia, con el propósito de contraponer su personal criterio al del Tribunal "a quo", lo cual, resulta inadmisible y ello sólo, bastaría para desestimar los motivos en cuestión. Por otro lado, no es posible atribuir a la sentencia recurrida infracción alguna respecto a los preceptos legales que examina, toda vez que en dicha sentencia se realiza suficiente argumentación jurídica respecto de los mismos. La jurisprudencia ha venido interpretando el vigente art. 217 de la L.E.C. de 2.000 , señalando que se trata de una norma distributiva de la carga de la prueba que no responde a unos principios inflexibles, sino que se debe adaptar a cada caso, según la naturaleza de los hechos afirmados o negados y la disponibilidad o facilidad para probar, es decir, teniendo en cuenta los criterios de normalidad, proximidad y facilidad probatoria, derivados de la posición de cada parte en relación con el efecto jurídico pretendido. Conforme a este precepto, corresponde en principio al actor la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión, mientras que al demandado le es atribuida la justificación de los impeditivos o...

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