SAP Zamora 194/2009, 6 de Julio de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN PAZOS MONCADA
ECLIES:APZA:2009:291
Número de Recurso78/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2009
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 194

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª.CARMEN PAZOS MONCADA (SUPLENTE).

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a seis de Julio de dos mil nueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000693 /2006, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000078 /2008; seguidos entre partes, de una comoapelantes y apelados MISSDUERO S.L., Laureano , representados respectivamente por el/la Procurador/a

D. LUIS ANGEL TURIÑO SANCHEZ y D. FRANCISCO T. ROBLEDO NAVAIS , y dirigidos por el Letrado Dª. MARIA JESUS RIO HERRERO y JAVIER RODRIGO GARCIA.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. Dª.CARMEN PAZOS MONCADA (SUPLENTE).

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 32 de julio de 2007, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Robledo Navais en nombre y representación de Laureano contra Miss Duero S.L. debo condenar y condeno a esta a abonar al demandante la cantidad de 1.941,3 en concepto de renta del mes de junio de 2006 y la cantidad de 5.555,96 en concepto de indemnización lo que supone una condena total de

7.497,26 euros, todo ello sin imposición de costas procesales.

Contra esta sentencia se solicitó aclaración, resuelta por auto de fecha 25 de septiembre de 2007. ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante y demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 9 de junio de 2009.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

La sentencia de instancia que estima en parte la demanda es recurrida por ambas partes procesales. El actor Sr. Laureano interesa el abono de los gastos desembolados por las facturas del Acta Notarial y del Informe Pericial que determinaron el daño cuya indemnización fue objeto del litigio; y el pago de determinadas partidas por daños desestimadas en la sentencia, como son la limpieza alicatado del baño, un secamanos que se afirma se llevó el demandado, los espejos que igualmente r etiró, los portatoallas, la cisterna y las tapas de los inodoros; y finaliza reclamando la condena al pago de las costas de primera instancia.

El demandado Miss Duero S.L. interesa la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Con base en error en la valoración de la prueba, inicia su recurso el demandado impugnando la condena al pago de la renta correspondiente al mes de junio. Entiende el recurrente que está acreditado que no ocupó el local en el mes de junio y que entregó las llaves el día dos de junio.

El artículo 1.561 del Código Civil impone al arrendatario la obligación de "devolver" la finca al concluir el arriendo. Significa esto que las obligaciones propias del contrato subsisten en tanto el arrendatario no desista de la ocupación, mediante un acto devolutivo de la posesión al arrendador, sin que baste con el mero desalojo. Es preciso realizar la transferencia de la posesión jurídica de la cosa arrendada, normalmente mediante la devolución de las llaves u otro acto de tradición ficticia, en aplicación de la doctrina de los artículos 1.462 y 1.463 del Código Civil . Entrega que lo mismo puede hacerse al arrendador o a persona por él autorizada, en aplicación de las normas sobre el cumplimiento de las obligaciones de los artículos 1.162 y 1.163 párrafo segundo del Código Civil .

Conforme al art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , corresponde al actor la prueba de los hechos constitutivos de su derecho - el cobro de la renta por haber celebrado el arrendamiento y entregado la posesión-, mientras que al demandado le atribuye la prueba de los hechos impeditivos o extintivos- el no pago por haberse extinguido el contrato con la devolución de la posesión.

El demandado-apelante, que acepta la existencia del contrato de arrendamiento, para desvirtuar la reclamación de la renta del mes de junio alega que durante tal tiempo ya estaba instalado en otro local, lo que no pasa de ser un indicio insuficiente para acreditar que entregó a posesión del arrendado. Por ello mantiene las alegaciones efectuadas en primera instancia relativas a la entrega de varios juegos de llaves, tres juegos del 1,2 ó 2 de junio y el cuarto el día 27 por haberse extraviado. El problema surge cuando elactor niega la entrega a principios de junio y sólo reconoce la del día 27, sin que exista otra prueba...

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