SAP Santa Cruz de Tenerife 221/2012, 25 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución221/2012
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 3 (civil)
Fecha25 Abril 2012

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta (por sustitución)

Da. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas

Da. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

Da. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ (Ponente-Suplente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de abril de dos mi doce.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Ordinario no 940/2010, seguidos a instancias de la Procuradora Da. Milagros Mandillo Blánquez, bajo la dirección del Letrado D. Diego Costa Machado en nombre y representación de la entidad mercantil Todo Incluído en Gafas Opticas, S.L., contra D. Aureliano, representado por la Procuradora Da. Yolanda Morales García, bajo la dirección del Letrado D. José Antonio Méndez Díaz; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Da. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ, Magistrada-Suplente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veinte de septiembre de dos mil once, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por TODO INCLUIDO EN GAFAS OPTICAS S.L. contra don Aureliano y desestimando la reconvención formulada por éste, se condena al demandado a entregar al actor la cantidad de 18.000 euros, así como los intereses legales. Se condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada-Presidenta Da. Pilar Muriel Fernández-Pacheco; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Da. Yolanda Morales García, bajo la dirección del Letrado D. José Antonio Méndez Díaz, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Da. Milagros Mandillo Blánquez, bajo la dirección del Letrado D. Diego Costa Machado; senalándose para votación y fallo el día dieciséis de abril del corriente ano, en el que fue sustituída la Ponente, por acuerdo de la Presidencia de esta Audiencia Provincial, por la Ilma. Sra. Magistrada-Suplente Da. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio ordinario número 940/2011, tramitado en el Juzgado el Juzgado de 1a Instancia núm. 6 de Santa Cruz de Tenerife, instado por la entidad TODO INCLUIDO EN GAFAS ÓPTICAS, S.L., contra don Aureliano, sobre restitución de los 18.000 euros entregados al demandado en concepto de fianza, al amparo del art. 38 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y otros del C.c. Pretensión a la que se opuso la parte demandada, que formuló así mismo reconvención en solicitud de

44.796,01 euros; importe que resulta de la actualización de la fianza que ahora se interesa, de la penalización por incumplimiento del plazo de preaviso fijado en el contrato, de las rentas y gastos de suministros de agua debidos por el actor reconvenido, y del dano emergente que se reclama.

La sentencia estima en su integridad la demanda, y condena al demandado reconviniente a la devolución del importe de la fianza reclamada, desestimando en su integridad los pedimentos de la demanda reconvencional. Contra dicha sentencia, se alza la parte demandada reconviniente, que articula su recurso en torno a las siguientes alegaciones. 1. En relación a la actualización de la rentas, se reiteran las manifestaciones ya esgrimidas en la demanda reconvencional, ya que entiende la parte recurrente, en contra de lo expresado por la resolución recurrida, que dicha actualización está expresamente prevista en la cláusula 6a del contrato, por lo que procede se estimación. 2. En relación con la aplicación de la penalización contractualmente prevista para caso de incumplimiento del plazo de preaviso, se razona en el escrito de interposición del recurso que, de acuerdo con las previsiones contenidas en la estipulación tercera del contrato, el arrendatario venía obligado a preavisar de forma fehaciente al arrendador su propósito de rescindir el contrato con tres meses de antelación. Siendo ello así, si tenemos en cuenta la fecha en que se preavisó, que fue el 5 de enero de 2010 y la fecha en que el arrendatario entregó las llaves del local, el día 30 de marzo, el preaviso y desalojo se realizó con menos de tres meses de la fecha en que pretendía el demandante desalojar el local, por lo que según lo establecido en el contrato, procede la condena al arrendatario al abono de tres mensualidades de renta. 3. Asimismo, entiende el apelante, que se incumplió con la estipulación 17 del contrato, relativa a la condiciones para la devolución de las llaves y desalojo del local, que preveía su entrega en el domicilio del arrendador. 4. En cuanto a las obras de acondicionamiento del local y condiciones de devolución del mismo, la resolución recurrida contravine las estipulaciones previstas en la cláusula novena del contrato, que preveía que dichas obras requerían un proyecto que garantizara la estabilidad y seguridad del inmueble, así como, que las mismas quedarían en beneficio del arrendador.

SEGUNDO

En cuanto a la pretensión reconvencional que se reproduce en esta alzada relativa a la actualización de la fianza, comparte este Tribunal los argumentos vertidos por la resolución que se recurre, suficientes por sí solos para desestimar la presente impugnación al razonar aquélla que "Respecto a las cantidades que hubieren correspondido a la actualización de la renta, no procede su reclamación en este momento debido a que las rentas no se actualizaron por falta de comunicación por parte del arrendador. Si en su momento no se actualizaron, nada puede deberse por razón de la misma".

Argumento sobre el que este Tribunal no le resta más que...

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