SAP Jaén 162/2009, 2 de Julio de 2009

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2009:1051
Número de Recurso196/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2009
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 162

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a dos de Julio de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 155/2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Alcalá la Real, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 196/2009, a instancia de María Milagros , Agustina , Aurelia , Carmela , Juan Antonio , Elena y Adrian , representados en la instancia por la Procuradora Sra. López García, contra Filomena y Artemio , representados en la instancia por la Procuradora Sra. Jiménez Sánchez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Dos de Alcalá la Real con fecha 26 de marzo de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: Estimando parcialmente la demanda presentada, declaro que la finca NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcalá la Real, no está gravada con servidumbre de luces o vistas a favor de la finca registral NUM001 de Alcalá la Real propiedad de D. Artemio y Dª Filomena , y que éstos no ostentan derecho alguno que les autorice para abrir en su edificación ventanas o huecos con vistas rectas, balcones o voladizos semejantes sobre la finca registral NUM000 , condenado a D. Artemio y Dª Filomena a cerrar los huevos actualmente aperturados en la finca de su propiedad, en cuando no guarden las distancias de dos metros en vistas rectas o sesenta centímetros en oblicuas, absolviéndolos de los demás pedimentos formulados en su contra.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandada formuló en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia de referencia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, e interesando su revocación parcial con desestimación íntegra de la demanda, y concretamente de la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas y subsidiariamente con declaración del derecho de los titulares de la finca registral NUM001 a mantener los huecos de la planta primera y segunda del edificio existentes en la actualidad cerrándolos con material traslúcido fijo y aberturade ventilación sin vistas directas, con imposición de las costas de la instancia a la parte actora y manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida.

TERCERO

Dado traslado del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora que solicita la confirmación íntegra de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones, con emplazamiento de las partes ante esta Audiencia, en cuya Sección Primera, tras su reparto, se formó el rollo correspondiente, quedando pendiente de deliberación votación y fallo, la que fue señalada y tuvo lugar el día 30 de junio de 2009.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada, salvo en lo que se opone a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del recurso de apelación que resolvemos exclusivamente la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas que entre otras se contiene en la demanda y que es estimada en la sentencia dictada en la instancia.

Respecto a la misma, dicha resolución estima tal acción a la vista de los hechos probados que no son otros que la existencia de dos fincas independientes, la NUM000 , propiedad de los actores en régimen de indivisión, junto con otros propietarios hasta el número de 14, entre los que se encuentra la codemandada Dª Filomena , y la NUM001 , propiedad de ambos demandados en régimen de gananciales; que ambas propiedades colindan; y que esta última, a distancia inferior de dos metros, toma luces y vistas de la finca de los actores por los huecos abiertos en el edificio construido por los demandados en la NUM001 .

De la oposición a la demanda se deduce que el único argumento de los demandados para oponerse a la acción radica en lo dispuesto en el artículo 530 del C. Civil , en cuanto configura la servidumbre como un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño, partiendo de la base de que al pertenecer la finca de los actores ( NUM000 ) también en copropiedad a la demandada Dª Filomena , nada impide que pueda abrir huecos o ventanas en la que pertenece a ambos demandados ( NUM001 ).

La sentencia, analizando tal alegación, la rechaza como fundamento de la oposición a la acción negatoria de servidumbre, con el acertado fundamento de que el ser copropietario de una finca no autoriza a disponer de la misma y establecer un gravamen sobre ella, sin el consentimiento unánime de los demás copropietarios, añadiendo que aún en el caso de utilización por un copropietario de un elemento común, lo que no constituiría servidumbre sino una facultad derivada de su derecho de propiedad, precisaría el consentimiento unánime de los copropietarios para imponer una utilidad exclusiva o un gravamen contrario al destino de la cosa común o fuera de los límites de su derecho de copropiedad conforme al artículo 597 del C. Civil .

Pues bien, en el recurso de apelación que contra dicho pronunciamiento se formula tras realizar una serie de alegaciones sobre los otros pronunciamientos absolutamente innecesarias...

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