STSJ Canarias 984/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2009:2820
Número de Recurso1180/2005
Número de Resolución984/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias) contra la sentencia de fecha 3 de julio de 2007, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Arrecife de Lanzarote en los autos de juicio 1.180/2005 sobre procedimiento de oficio, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se inició proceso de oficio a instancias de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias contra la empresa "ALLSUN TURÍSTICA, SL", contra el Comité de Empresa de la misma y contra D. Miguel , D. Rubén , D. Jose Daniel , Dª Camino , D. Luciano y D. Rafael y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 3 de julio de 2007 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Arrecife de Lanzarote .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que tras la actuación inspectora realizada con fecha 4 de Marzo de 2005, y posterior comparecencia de la representación empresarial en las dependencias de la Inspección Provincial de Trabajo Seguridad Social, aportando la documentación requerida, se procedió a extender el Acta de Infracción T- 0789/2005 a la empresa Allsun Turística, SL, al constatarse que entre las mismas se encuentra un documento denominado "baja voluntaria", firmado en blanco por los trabajadores. Todo ello en los términos consignados en el acta de infracción, la cual se tiene por reproducida en aras del principio de economía procesal, proponiéndose la imposición de una sanción pecuniaria por importe de 3.050,07 euros.

SEGUNDO

Que a la empresa le fue notificada la propuesta de sanción mediante carta certificada con acuse de recibo con fecha 6 de Mayo de 2005, haciéndole saber su derecho a presentar escrito dealegaciones, en plazo legal, ante el Servicio de Promoción Laboral de la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias. Haciendo uso de tal derecho la empresa presentó ;, dentro de plazo, escrito de alegaciones. TERCERO.- Que por el Servicio de Promoción Laboral se procedió a solicitar informe complementario a la Inspección Provincial de Trabajo, manifestando el Inspector actuante la confirmación de las actas en todos sus términos. CUARTO.- Que en el Acta de Infracción se hace constar por el Inspector actuante como los trabajadores Rubén , Jose Daniel , Rafael , Camino y Luciano , habían manifestado que han firmado cartas de baja voluntaria al iniciar su relación laboral. QUINTO.- Que Don Rafael se vinculó laboralmente con la empresa demandada por medio de un contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 26 de Octubre de 2004, con la categoría profesional de fregador, cuyo objeto consistía en "necesidad de servicio", habiendo finalizado por despido que fue reconocido como improcedente en el SEMAC el día 17 de Enero de 2005, optando la empresa por indemnizarle por la cantidad de 286,74 euros en concepto de indemnización y 1.16 6,87 euros en concepto de salarios de tramitación. SEXTO.- Que Don Luis María se vinculó laboralmente con la empresa demandada por medio de un contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 18 de Febrero de 2005, con la categoría profesional de ayudante de recepción, cuyo objeto consistía en "necesidad de servicio", habiendo

finalizado por "terminación de contrato" el día 31 de Marzo de 2005, habiendo sido saldado y finiquitado por la cantidad de 182,27 euros. SÉPTIMO.- Que Doña Rubén se vinculó laboralmente con la empresa demandada por medio de un contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 8 de Febrero de 2.005, con la categoría profesional de camarera de pisos, cuyo objeto consistía en " necesidad de servicio", habiendo finalizado con fecha 22 de Marzo de 2005 por no superar el periodo de prueba. OCTAVO.- Que Don Jose Daniel se vinculó laboralmente con la empresa demandada por medio de un contrato por tiempo indefinido de fecha 20 de Diciembre de 2004, con la categoría profesional de ayudante de cocina, persistiendo la relación laboral en la actualidad. NOVENO.- Que Don Luciano se vinculó laboralmente con la empresa demandada por medio de un contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 4 de Febrero de 2005, con la categoría profesional de ayudante de servicio técnico, cuyo objeto consistía en "necesidad de servicio", habiendo finalizado con fecha 13 de Febrero de 2005 por no superar el periodo de prueba. DÉCIMO.- Que Doña Camino se vinculó laboralmente con la empresa demandada por medio de un contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 4 de Febrero de 2005, con la categoría profesional de camarera de pisos, cuyo objeto consistía en " necesidad de servicio", habiendo finalizado con fecha 14 de Marzo de 2.005 por no superar el periodo de prueba. DÉCIMOPRIMERO.- Que Don Jose Daniel no habla, ni lee, ni escribe el idioma español.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales contra la empresa Allsun Turística, SL, Comité de Empresa, Fogasa, Luis María , Rubén , Jose Daniel , Camino , Luciano y Rafael , debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, en el proceso de oficio instado por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, desestima la demanda presentada contra la empresa "ALLSUN TURÍSTICA, SL", contra el Comité de Empresa de la misma y contra D. Miguel , D. Rubén , D. Jose Daniel , Dª Camino , D. Luciano y D. Rafael , por entender que no había quedado acreditado que la misma obligara a los trabajadores codemandados a firmar en blanco un documento de baja voluntaria en el momento de suscribir sus respectivos contratos de trabajo, materia objeto del expediente sancionador de referencia, con lo cual no había existido vulneración de lo dispuesto en el artículo 5 párrafo 1º del Real Decreto 5/2000, de 4 de diciembre , que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

Frente a la misma se alza la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de...

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