SAP Madrid 338/2009, 30 de Junio de 2009

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2009:7170
Número de Recurso181/2009
Número de Resolución338/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA: 00338/2009

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 181 /2009

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a treinta de junio de dos mil nueve .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de INCIDENTES 1370 /2008 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCALA DE HENARES , a los que ha correspondido el Rollo 181 /2009 , en los que aparece como parte apelante DON Matías representado por el procurador DON JACOBO GARCIA GARCIA, y como apelado ABENOZA & JAREÑO S.L., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA MARIA JESUS MARTIN LOPEZ, sobre oposición a juicio cambiario, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcalá de Henares, en fecha 28 de noviembre de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la oposición cambiaria formulada por la Procuradora Doña Maria del Carmen Zaragoza Ruiz en nombre y representación de DON Matías , frente al despacho de ejecución formulado por ABENOZA Y JAREÑO S.L., debo acordar continuar adelante con la ejecución despachada hasta la satisfacción del crédito del ejecutante, todo ello con imposición a la ejecutada promotora del incidente, de las costas del mismo".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Matías , al que se opuso la parte apelada ABENOZA & JAREÑO S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 23 de junio de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la demanda de juicio cambiario presentada por Abenoza & Jareño, S.L. contra Desarrollos Alcalá Norte, S.A.U. y don Matías , en reclamación de 137.835'56 # correspondiente al principal de cinco pagarés, presentó demanda de oposición don Matías , alegando la inexistencia de declaración cambiaria por falta de legitimación pasiva, habida cuenta que el contrato causal, sobre subcontrata de arrendamiento de obra y firmado en 2 de Enero de 2006, se concertó entre Abenoza & Jareño, S.L. y Desarrollos Alcalá Norte, S.A.U., en cuya representación firmó el documento don Matías . En consecuencia, éste no se obligó en su propio nombre, sino que actuó por cuenta de la única obligada, Desarrollos Alcalá Norte, S.A.U., y así se desprende del sello estampado en los pagarés litigiosos, sobre el que se extendió la firma, sello en el que se expresaba el C.I.F. de aquella entidad, así como su número de teléfono y de fax, domicilio social y dirección de correo electrónico, por lo que sin ningún género de dudas la obligada a través de los pagarés fue la sociedad mercantil, y no su representante, don Matías . Igualmente obra en los pagarés la identidad del titular de la cuenta bancaria, que lo es Desarrollos Alcalá Norte, S.A.U.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia razona que el art. 9 L.C.Ch . previene que todo el que pusiere su firma en una letra de cambio a nombre de otro deberá hallarse autorizado para ello con poder de la persona en cuya representación actúe, expresándolo claramente en la antefirma, con lo que alude tanto a la relación interna entre representante y representado, como a la apariencia exterior del poder de representación, evidenciada por la expresión de ese actuar a nombre de otro en la antefirma, expresión que ha de ser clara y resulta obligatoria a tenor del expresado precepto. Por tanto, quien suscribe el documento sin manifestar su representación o mandato queda vinculado personalmente. En el presente caso, en los pagarés aparece la firma de don Matías bajo el sello de la entidad ejecutada, pero no aparece salvada la firma con expresión que determine que lo hace en representación de Desarrollos Alcalá Norte, S.A.U., de donde se sigue que no existe mención explícita a la contemplatio dominii, y el representante queda personalmente obligado. Por todo lo cual, se desestima la oposición.

TERCERO

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación don Matías , argumentando que éste suscribió el pagaré en nombre y representación de la mercantil codemandada, como única que asume las obligaciones derivadas del contrato causal que sirve de fundamento a su emisión, y que la firma fue extendida sobre el sello de la sociedad a la que representa en el que obra el C.I.F., domicilio social, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, lo que significa que sólo puede plantearse la acción frente a Desarrollos Alcalá Norte, S.A.U.; en apoyo de cuyo planteamiento invoca reiterada doctrina sentada...

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