SAP Madrid 138/2012, 15 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución138/2012
Fecha15 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00138/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0006126 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 559 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1869 /2009

Órgano Procedencia: JDO. DE 1ª INSTANCIA N.4 de MOSTOLES

De: Luis Antonio APARICIO SIGLO XXI S.L., MERCABOADILLA S.L., DIRECCION000 CB

Procurador: YOLANDA GARCIA LETRADO, YOLANDA GARCIA LETRADO, ROBERTO DE HOYOS MENCIA, ROBERTO DE HOYOS MENCIA

Contra: PESCADOS Y MARISCOS GORDIMAR S.L.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMO. SR. D.CRISTINA DOMENECH GARRET

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Ilma. Sra. Dª. CRISTINA DOMENECH GARRET

SENTENCIA

En Madrid, a quince de marzo de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado PESCADOS Y MARISCOS GORDIMAR, S.L., representado en Primera Instancia por el Procurador D. Miguel-Ángel Álvarez Gómez y asistido del Letrado D. León Montaraz Olivas, ante esta Sala no consta, y de otra, como demandadosapelantes D. Luis Antonio y APARICIO SIGLO XXI, S.L., representados por la Procuradora Dª Yolanda García Letrado y asistido del Letrado D. Andrés Díaz Barbero; MERCABOADILLA, S.L. y COMERCIAL BENCAR, S.L. representados por el Procurador D. Roberto de Hoyos Mencía y asistidos del Letrado D. Miguel Ángel Prados Ramos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4, de los de Móstoles, en fecha doce de abril de

dos mil once, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de PESCADOS Y MARISCOS GORDIMAR S.L., debo condenar y condeno a APARICIO SIGLO XXI S.L. a que abone a la actora la suma de 360.186,07 euros; respondiendo además los demás codemandados, en relación con la referida suma, de las siguientes cantidades: MERCABOADILLA S.L. de la suma de 21.540 euros; COMERCIAL BENCAR S.L. de la suma de

60.000 euros y Luis Antonio de la suma de 55.613,78 euros, y, en todos los casos, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.

Procede imponer a la demandada APARICIO SIGLO XXI S.L. el abono de las costas procesales causadas a la actora; sin hacer expresa imposición de las demás costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintinueve de julio de 2011, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintinueve de febrero de dos mil doce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los siguientes

PRIMERO

La mercantil Pescados y Mariscos Gordimar, S.L., formuló demanda en la que ejercitaba acción de reclamación de cantidad contra D. Luis Antonio, contra la mercantil Aparicio Siglo XXI, S.L., contra la también mercantil Mercaboadilla, S.L., y contra DIRECCION000 C. B., integrada ésta por Aparicio Siglo XXI, S.L., y por Comercial Bencar, S.L., solicitando la condena de los demandados a pagar a la actora la cantidad de 360.186,07 #, más los intereses legales desde la interposición de la demanda. En apoyo de su petición alegaba en síntesis haber mantenido relaciones comerciales con el codemandado D. Luis Antonio, en virtud de las cuales la actora le suministró pescados y mariscos, para cuyo pago entregaba de manera habitual pagarés pertenecientes al mismo o a las empresas de su grupo codemandadas, resultando no obstante impagados los suministros desde finales de 2007.

Tanto D. Luis Antonio, como Aparicio Siglo XXI, S.L., y Mercaboadilla, S.L., fueron declaradas en rebeldía, mientras la mercantil Comercial Bencar, S.L., contestó a la demanda, alegó su falta de legitimación pasiva y se opuso a la misma.

La sentencia de instancia, considera probada la realidad de los suministros, su importe y su impago por parte de Aparicio Siglo XXI, S.L., apreciando también que si bien la deuda reconocida por ésta en el documento aportado por la actora es de 180.000 #, la deuda de otros 90.738,50 # resultante de la suma de los pagarés de fecha anterior a dicho documento, quedando acreditada también por la documental aportada por Pescados y Mariscos Gordimar en el acto de la audiencia previa el resto del total de la suma reclamada. Considera que Comercial Bencar, S.L., como integrante junto a Aparicio Siglo XXI, S.L., de DIRECCION000, C.B., que constituye una sociedad mercantil irregular según razona, están obligadas personal solidariamente y con responsabilidad universal de la deuda contraída de 60.000 # por el legal representante de esta última, D. Luis Antonio, mediante la firma de los pagarés de dicha sociedad irregular. Asimismo aprecia que Mercaboadilla, S.L., como firmante a través de su administrador, D. Norberto, de cuatro de los pagarés aportados por la actora, debe responder de la deuda total de 21.540 # a que asciende el total de todos ellos. Razona que D. Luis Antonio, como firmante de catorce pagarés sin expresar que actuara a nombre de Aparicio Siglo XXI, S.L., y sin haber acreditado que la cuentas a cuyo cargo se giraron no pertenecen a esta última, considera que dicho codemandado debe responder de la cantidad de 54.042,26 #, más otros 1.571,52 # a que ascienden otros dos pagarés firmados en nombre propio. En consecuencia estima íntegramente la demanda y condena a Aparicio Siglo XXI, S.L., al pago del total de la suma reclamada y además, en relación con dicha suma, al resto de los demandados al de las distintas cantidades de cuyo pago los considera también responsables.

Frente a dicha resolución se alzan Mercaboadilla S.L., y Comercial Bencar, S.L., así como D. Luis Antonio y Aparicio Siglo XXI, S.L..

Mercaboadilla S.L., y Comercial Bencar, S.L., solicitan en su recurso su absolución de los pedimentos de la demanda. Alegan en primer lugar infracción del artículo 10 LEC e infracción del artículo 9 LCCH por entender que ambas carecen de legitimación pasiva y no se hallan obligadas a pago alguno, en cuanto, según argumentan en suma, en ninguno de los pagarés de las entidades apelantes se expresa en la antefirma la representación de los firmantes. En el motivo segundo alegan error en la valoración de la prueba por entender en síntesis que contra lo apreciado, del documento de reconocimiento de deuda resulta toda la deuda existente a su fecha y por ello que hay que excluir de la suma reclamada el importe de los pagarés de vencimiento anterior a ella.

Por su parte el recurso de Aparicio Siglo XXI, S.L., y de D. Luis Antonio pretende la absolución de éste y que se condene a Aparicio Siglo XXI, S.L., al pago de las sumas resultantes de sus alegaciones. Reconociendo la legitimación pasiva ( ad causam ) de esta mercantil, se alega en el recurso infracción de los artículos 496.2, 217.2 y 326.1 LEC, argumentando que el Juzgador de instancia valora su rebeldía como admisión de hechos, siendo que por el contrario obligaba a la actora a probar los alegados, sin que la misma haya aportado prueba alguna del importe de los gastos bancarios, y sin que ciertos pagarés (docs. 2 a 9, 12 y 13, 18 a 31, 34 y 37 a 41), firmados por D. Luis Antonio, por importe de 137.153,78 #, hayan sido girados a nombre de Aparicio Siglo XXI, S.L., que por tanto no estaría obligada a su pago. Arguyen también que el Juzgador de instancia no da plena validez al documento de reconocimiento de deuda en los términos que este expresa, siendo que, según los apelantes, los documentos aportados por la actora al acto de la audiencia previa y admitidos por el Juzgador de instancia como complementarios del anterior, cuya decisión fue recurrida, debieron ser aportados junto a la demanda, entendiendo por ello infringidos también los artículos 265 y 270.2 LEC . Por todo ello, manifiestan, la sentencia apelada vulnera además el principio de autonomía de la voluntad, insistiendo que la deuda reconocida comprende toda la existente a la fecha de la firma del documento que la plasma. En el motivo segundo se aduce que D. Luis Antonio carece de legitimación pasiva ad causam y no debe responder personalmente de las cantidades por las que fueron librados los pagarés alegando infracción de los artículos 496.2 y 218 LEC . Al respecto insistiendo en que la situación de rebeldía no exoneraba a la actora de la carga de la prueba de los hechos, se manifiesta que la demanda pretende la condena con genérica responsabilidad solidaria de todos los demandados y sin embargo el Juzgador de instancia, sin solicitud previa alguna, reparte el total de la suma reclamada entre los codemandados, declarando que D. Luis Antonio responde a título personal de la cantidad de 55.613,78 #, incurriendo así en incongruencia, vicio en que también incurre que según se arguye al declarar primero que la obligada era la mercantil Aparicio Siglo XXI y declarar al propio tiempo la responsabilidad de su administrador por esa...

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