SAP Castellón 234/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2009:579
Número de Recurso239/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 234 de 2009

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a treinta de junio de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dieciséis de febrero de dos mil nueve por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Seis de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1226 de 2007.

Han sido partes en el recurso, como apelante Juan A. Calzado, Comisario de Averías, S.A. (representante en España de la entidad Sparkassen Versicherung), representado por la Procuradora Dª. Pilar Sanz Yuste y defendido por el Letrado D. Ignacio Plasencia Abásolo, y como apelados, Gervasio y Joaquina , actuando en su propio nombre y en representación de la menor Trinidad , representados por la Procuradora Dª. Rosa María Bermell Espeleta y defendidos por el Letrado D. Rafael Novella Solano.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Gervasio y Dña. Joaquina , actuando en su propio nombre y en representaciónde Trinidad , representados por el Procurador Sra. Bermell Ezpeleta y defendido por el Letrado Sr. Novella Solano, contra Juan A. Calzado, Comisario de averías, S.A. (representante en España de la entidad Sparkassen Versicherung), representada por el Procurador Sra. Sanz Yuste y defendido por el Letrado Sr. Plasencia Abásolo, debo condenar y condeno al demandado a que satisfaga: a) Dª Trinidad la cantidad de seiscientos veintisiete mil cuatrocientos nueve euros con noventa y cuatro céntimos de euros (627.409'94 euros). b) Dña. Joaquina la cantidad de ochenta mil euros (80.000#). c) D. Gervasio la cantidad de 20.000 euros. Estas cantidades devengarán el interés legal del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro. Todo ello sin efectuar especial condena en costas. Notifíquese... Expídase... Así por mi... ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Juan A. Calzado, Comisario de averías, S.A. (representante en España de la entidad Sparkassen Versicherung), se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia por la que se revoque la dictada en primera instancia y se dicte otra por la que se conceda a la menor Trinidad el importe de 379.654,41 # y a la favor de sus padres D. Gervasio y Dña. Joaquina la cuantía conjunta de

63.383,82 # en la proporción entre ellos que la sala considere oportuna.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte sentencia por la que se confirme íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera instancia nº 6 de Castellón, en los presentes autos, por considerarla ajustada derecho en todos y cada uno de sus extremos, con la imposición a la apelante de las costas de esta instancia.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 26 de mayo de 2009 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 27 de mayo de 2009 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 19 de junio de 2009 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 22 de junio de 2009, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

Recurre Juan A. Calzado Comisario de Averías S.A., representante en España de la entidad aseguradora alemana Sparkassen Versicherung), la sentencia que condenó a pagar en concepto de indemnización a Dª Trinidad la cantidad de 627.409'94 euros, a su madre Dña. Joaquina 80.000 # y a su padre D. Gervasio la cantidad de 20.000 euros.

Aunque se conforma la aseguradora tanto con la atribución de la responsabilidad en la indemnización de los perjuicios ocasionados por el accidente litigioso, pide la reducción de varias de las partidas indemnizatorias. Concretamente, ataca la concesión de una cuantía indemnizatoria por el concepto de daños morales complementarios. Pide también que se reduzca la partida reconocida a la menor lesionada por incapacidad permanente absoluta, así como la correspondiente a reparación por gran invalidez y, para terminar, que los 100.000 euros reconocidos a sus padres por el concepto de perjuicios morales a familiares se reduzcan a 63.303,82.

Solicita la recurrente, en definitiva, que en esta alzada se dicte otra sentencia por la que, revocando en parte la de primera instancia, se conceda a la menor Trinidad el importe de 379.654,41 # y a favor de sus padres D. Gervasio y Dña. Joaquina la cuantía conjunta de 63.383,82 # en la proporción entre ellos que la Sala considere oportuna.

SEGUNDO

Nos ocuparemos por separado de los diferentes y acotados motivos del recurso.

Conviene antes recordar, aunque no se ha cuestionado en esta alzada, que cuando el día 30 de diciembre de 2006 tuvo lugar el grave accidente de tráfico a que se refiere el pleito la menor lesionada, Trinidad , tenia siete años de edad, pues había nacido el día 3 de enero de 1999 (folios 13 y 14). Como consecuencia del accidente y tras un largo período de hospitalización y estabilización de las lesiones, le han quedado, tal como se precisa en la sentencia de instancia, secuelas...

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