SAP Murcia 108/2017, 23 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2017
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 5 (civil y penal)
Número de resolución108/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL MURCIA

SECCION 5 CARTAGENA

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Teléfono: 968.32.62.92.

Equipo/usuario: RAC

Modelo: 213050

N.I.G.: 30016 51 2 2014 0310850

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000109 /2016

Delito/falta: LESIONES POR IMPRUDENCIA

Recurrente: Norberto, Pedro, Lourdes, Maribel, Milagrosa

Procurador/a: D/Dª JOSE MARTINEZ LABORDA, MARIA TERESA FONCUBERTA HIDALGO, MARIA TERESA FONCUBERTA HIDALGO, MARIA TERESA FONCUBERTA HIDALGO, MARIA TERESA FONCUBERTA HIDALGO

Abogado/a: D/Dª MANUEL GOMEZ ALARCON, JOSE ANTONIO GARCIA SANCHEZ, JOSE ANTONIO GARCIA SANCHEZ, JOSE ANTONIO GARCIA SANCHEZ, JOSE ANTONIO GARCIA SANCHEZ

Recurrido: AXA 3038, Segismundo, Teodosio, Virgilio, FRANJACONS SL, Jesús Manuel, MINISTERIO FISCAL, Juan Miguel, Zaira, ALPEFRAN SA, SAN CLEMENTE CYN SL

Procurador/a: D/Dª JUAN ESMERALDO NAVARRO LOPEZ, JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE, MARIA DOLORES CANTO CANOVAS, ALICIA ROS HERNANDEZ, ALICIA ROS HERNANDEZ, PEDRO PUJOL EGEA,, MARIA TERESA FONCUBERTA HIDALGO, MARIA TERESA FONCUBERTA HIDALGO, MARIA TERESA FONCUBERTA HIDALGO, MARIA TERESA FONCUBERTA HIDALGO

Abogado/a: D/Dª ANA SARAH RIVERA MIERES, ANDRES SEVILLA PEREZ, JUAN MANUEL DIAZ HERNANDEZ,,, CARLOS FERNANDEZ MARTIN,, RAFAEL NAVARRO CASTRO, RAFAEL NAVARRO CASTRO, RAFAEL NAVARRO CASTRO, RAFAEL NAVARRO CASTRO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 109/2016(PENAL)

ILTMO. SR. D. JACINTO ARESTE SANCHO

ILTMO. SR. D. MATÍAS MANUEL SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

ILTMO. SR. D.JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ

Magistrados

En Cartagena, a 23 de Mayo de 2017.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 108

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Cartagena, seguida en el mismo como Procedimiento Abreviado nº 107/2004 dimanante de las Diligencias Previas 2.200/2003 procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 3 de San Javier, seguidas por un delito contra los derechos de los trabajadores y un delito de lesiones imprudentes contra D. Teodosio, defendido por el Letrado Sr. Díaz Hernández y representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cantó Cánovas, D. Virgilio, defendido por el Letrado Sr. García García y representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ros Hernández, D. Segismundo, defendido por el Letrado Sr. Abellán Tapia y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Foulquié, D. Jesús Manuel, defendido por el letrado Sr. Fernández Martín y representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Molina Ruiz-Funes, DÑA. Zaira y contra D. Juan Miguel, defendidos por el Letrado Sr. Navarro Castro y representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Foncuberta Hidalgo, como responsables civiles Teodosio (empresa unipersonal) defendida por el Letrado Sr. Diaz Hernández y representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cantó Cánovas, FRANJACONS SL, defendida por el Letrado Sr. García García, SAN CLEMENTE CYN SL y ALPEFRAN SA defendidas por el Letrado Sr. Navarro Castro y representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Foncuberta Hidalgo, AXA SEGUROS, defendida por los Letrados Srs. Rivera y Pimentel y representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Jiménez Martínez, y como acusación particular D. Norberto, asistido por el Letrado Sr. Gómez Alarcón y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Martínez Laborda, y como actores civiles DÑA. Lourdes

, D. Pedro, DÑA. Maribel y DÑA. Milagrosa, asistidos por el Letrado Sr. García Sánchez y representados por la Procuradora Sra. Foncuberta Hidalgo, con intervención del Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Cartagena, con fecha 25 de Agosto de 2015 dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: Resulta probado y expresamente así se declara que el acusado Teodosio, mayor de edad penal, sin antecedentes penales, actuado como máximo responsable de la mercantil Teodosio, y contando con las facultades de dirección, control y gestión de la citada empresa, contrató como soldador en fecha indeterminada al trabajador Norberto .

La empresa del acusado fue asimismo subcontratada por la constructora FRANJACONS SL dedicada a la construcción y trabajos de albañilería en general, cuyo administrador único a la fecha de los hechos era Jesús Manuel, el cual había delegado las facultades de gestión y dirección de la entidad en el también acusado, su padre, Virgilio, mayor de edad penal y sin antecedentes penales, que es apoderado de la empresa desde el 3 de enero de 2001, en virtud de escritura pública otorgada al efecto, habiendo contratado éste último a la empresa del accidentado para la realización de trabajos de ejecución y colocación de la carpintería metálica de la obra de construcción de 10 viviendas tipo dúplex, ubicadas en la C/Avda. Dr. Ferrán, Avda. Ramón y Cajal y CSJ-44 VA 11a Residencial La Gloria en San Javier, actuando como promotora la entidad SAN CLEMENTE CYN SL.

En la ejecución de los mencionados trabajos, en concreto el día 6 de octubre de 2003, el acusado, Teodosio encargó al trabajador que posteriormente resultó lesionado, Norberto y a su compañero Carmelo que cargaran unas barandillas y las colocaran en la obra. En cumplimiento de la citada orden ambos operarios solicitaron a Lázaro, trabajador de FRANJACONS y que de facto actuaba como encargado a pie de obra por delegación de su padre el acusado Virgilio, ayuda para efectuar el izado de la barandilla de forma manual, ya que era demasiado pesada, accediendo éste, procediendo entonces los dos trabajadores de Teodosio, ayudados por el citado Lázaro y otro trabajador de FRANJACONS llamado Cesareo, a subir la barandilla para su posterior colocación, para lo cual, Norberto se situó en el balconcillo situado en la primera planta del dúplex a unos cuatro metros de altura aproximadamente en compañía de Cesareo, quedando a nivel de suelo Lázaro y Carmelo, y cuando estaba asomado intentando subir la barandilla que le pasaban desde abajo, se apoyó en el perfil del balcón, conformado por tres filas de ladrillos de 0,75 mts por 0,11 mts, cediendo éste y cayendo el trabajador impactando fuertemente contra el suelo junto con la barandilla que estaban intentando izar.

El accidente producido fue consecuencia de las omisiones en materia de seguridad cometidas por el acusado Teodosio quien puso en peligro la integridad de sus trabajadores al permitir la realización de los trabajos

sin haberse proporcionando a los mismos elemento de protección de ningún tipo, ya que no había medida de protección colectiva alguna (aspecto que no había verificado previamente) y el trabajador accidentado no disponía de cinturón anticaida anclado a un punto fijo, así como sin haber proporcionado a los mismos formación en riesgos laborales tanto generales como específicos de su actividad.

Por su parte el acusado Virgilio, contribuyó al resultado acaecido en la medida en que consintió la realización de los trabajos en las condiciones expuestas, delegando en su hijo el control efectivo de la obra conforme a sus instrucciones, careciendo tanto los trabajadores de FRANJACONS SL. de medidas de protección para evitar el riesgo de caída, aun cuando estaban ejecutando trabajos a cuatro metros de altura, así como sin que se supervisara la operación a pesar de los riesgos que conllevaba, siendo responsable también del inadecuado procedimiento de elevación de cargas que se producía en algunas ocasiones en la obra y que el acusado conocía y consentía a pesar del peligro evidente generaba.

Asimismo, el también acusado, Segismundo, arquitecto técnico y coordinador de seguridad en fase de ejecución, designado por la promotora SAN CLEMENTE CYN SL, no adoptó las medidas necesarias para velar por la seguridad de los trabajadores que hubieran evitado el riesgo que provocó el accidente, al permitir la realización de los trabajos a pesar de la inexistencia de medidas de protección colectiva e individual, usando un procedimiento de trabajo inadecuado e inseguro, debiendo haber detenido de forma inmediata la ejecución de los citados trabajos en la mencionadas condiciones.

Asimismo la fase de ejecución de obra donde se realizaban los trabajos carecía de Plan de Seguridad elaborado expresamente para la misma, existiendo un plan suscrito por la entidad ALPEFRAN .SL, perteneciente a, para otra fase de la construcción.

A consecuencia de los hechos Norberto, nacido el día NUM000 de 1973, sufrió lesiones de las que fue dado de alta el 28 de septiembre de 2005, consistentes en hernia discal T3-T4, fractura-luxación de C6, fractura de carilla articular derecha de C7, síndrome depresivo ansioso, síndrome de lesión medular C6, tetraplejia por sección medular completa C5-C6-C7, que precisaron para su cura de tratamiento quirúrgico y rehabilitador, tardando en curar 722 días impeditivos, de los cuales 234 fueron de hospitalización, quedando como secuelas: trastorno depresivo reactivo (5 puntos), perjuicio estético ligero (7 puntos), y tetraplejia C5-C6 (95 puntos). El lesionado presenta además una gran invalidez, precisando del concurso y supervisión de terceras personas para todas las actividades de la vida cotidiana habiendo concedido el ISORM una minusvalía del 82%, y precisa de silla de ruedas para desplazarse.

El acusado Teodosio tenia concertado seguro de responsabilidad civil, con un límite de 60.101,21 euros, que incluía la...

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