STSJ Murcia 572/2009, 29 de Junio de 2009

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2009:1178
Número de Recurso356/2005
Número de Resolución572/2009
Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 572/09

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 572/09

En Murcia, a veintinueve de junio de dos mil nueve.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 356/05, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía de 250,43 euros, y referido a: providencia de apremio para el cobro de una liquidación girada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Parte demandante:

Dª. Natividad , representada por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y defendida por la Letrada Dª. Isabel C. López Cubillana.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de febrero de 2005 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 , presentada contra providencia de apremio nº NUM001 dictada por la Dependencia de Recaudación de la AEAT de Cartagena para hacer efectiva en vía ejecutiva la liquidación provisional girada en concepto de IRPF del año 2000, por importe de 250,43 euros (incluido el recargo de apremio por importe de 41,74 euros).

Pretensión deducida en la demanda:

Que en su día con estimación de la demanda se dicte resolución por la que de conformidad con la petición sustanciada en el presente recurso: 1) Se declare no ser conforme a derecho y se anule la resolución recurrida, con expresa condena en costas a la parte demandada. 2) Se ordene la rectificación pretendida y en consecuencia se declare que las prestaciones correspondientes al ejercicio 2000, devengadas como consecuencia del año de trabajo de la actora en Telefónica de Española S.A., deben entenderse y calificarse como percepciones que tienen un marcado carácter irregular en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 3) Se ordene a la demandada el abono de la cantidad dejada de percibir por la actora y el abono de los intereses legales de la misma establecidos en la Ley 1/1998, de 26 de febrero, sobre Derechos y Garantías de los Contribuyentes y en la Instrucción 9/98, de 1 de abril del Director General de la AEAT.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28-6-05, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 19-6-09.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de febrero de 2005 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 , presentada contra providencia de apremio nº NUM001 dictada por la Dependencia de Recaudación de la AEAT de Cartagena para hacer efectiva en vía ejecutiva la liquidación provisional girada en concepto de IRPF del año 2000, por importe de 250,43 euros (incluido el recargo de apremio por importe de 41,74 euros).

La resolución impugnada desestima la reclamación económico-administrativa con base en que el actor no acredita que se dé ninguno de los motivos de oposición al apremio previstos en los artículos 138 LGT y 99 RGR. El actor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR