STSJ Comunidad de Madrid 574/2009, 29 de Junio de 2009

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2009:9527
Número de Recurso1084/2009
Número de Resolución574/2009
Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00574/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0032358, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001084 /2009

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Jesús Ángel

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0001145 /2008

Sentencia número: 574/09-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a veintinueve de Junio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 1084 /2009, formalizado por el Letrado D. FRANCISCO RODRIGUEZ GIL, en nombre y representación de Jesús Ángel , contra la sentencia de fecha 27-11-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº30 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1145 /2008, seguidos a instancia de Jesús Ángel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, en reclamación por mejora de pensiones de jubilación anticipada, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El actor prestó servicios para el Banco Exterior de España hasta la fecha que indica en el hecho 1º de su demanda, por reproducido, en que previa solicitud de acogerse a la prejubilación (doc. al f/14 de autos), pasó a la situación de prejubilado, suscribiendo convenio especial con la Seguridad Social, que en la fecha que igualmente consigna pasó a la situación de jubilación al cumplir los 60 años de edad.

  2. - El actor recibió la resolución unida a su demanda y al expediente administrativo en la que el INSS le reconoce pensión de jubilación con los efectos económicos que indica.

    - Nacido19/10/40

    - Años cotízados36

    - Base reguladora 340.220 pts.

    - Porcentaje60%

    - Fecha resolución 1/12/2000 (Reglamentos Comunitarios)

    - Efectos20/l0/2000

  3. - Solicitó la mejora de su pensión de jubilación, desestimándose mediante resolución de la DP INSS de Madrid unida a los autos.

  4. - Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución unida al expediente, que se tiene por reproducida.

  5. - El XIII Convenio del Banco Exterior de España se publicó en el BOE de 10/081988 .

  6. - El 7/11/1994 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó sentencia, que validó la cláusula de jubilación anticipada regulada en dicho convenio.

  7. - El INSS ha reconocido en algún caso la mejora de la pensión de jubilación a trabajadores que se prejubilaron en análogas condiciones, sí bien en otros casos no se ha reconocido, generando numerosos procedimientos como el presente.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda en materia de Seguridad Social, interpuesta por D. Jesús Ángel vengo a absolver al INSS y TGSS de los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. FRANCISCO RODRIGUEZ GIL, en nombre y representación de Jesús Ángel , no siendo impugnado de contrario.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 2-3-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18-6-09 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestima la demanda en la que se solicita el reconocimiento del derecho a la mejora de prestación de jubilación establecida en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/2007, de 4 de Diciembre con efectos de 1 de Enero de 2007 y, frente a dicho pronunciamiento, se interpone recurso de suplicación por la representación letrada del demandante, con el doble objeto de la revisión fáctica y la censura jurídica sustantiva, haciéndolo bajo el concreto amparo procesal de los apartados b) y c) respectivamente, del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Pretende el suplicante en su motivo inicial la adición de un hecho probado en el que se haga constar:

"La Tesorería General de la Seguridad Social, mediante oficio de fecha 20 de noviembre de 2008, que figura aportado a autos, señala que la causa de la baja del actor de 30/11/1997 en la empresa Banco Exterior de España, es no voluntaria", apoyando su tesis revisoria en el documento unido al ramo de prueba de la parte actora de fecha 20 de noviembre de 2008, expedido por la Directora Provincial de la TGSS.

El motivo debe ser rechazado por su intrascendencia, ya que ninguna relevancia tiene que la TGSS hiciera constar tal circunstancia, si la baja del actor fue voluntaria o no, forma parte precisamente del debate judicial, a cuyos efectos el informe de la TGSS, ha de ser valorado por el Juez junto con los demás medios probatorios y es doctrina constante de la Sala la de que, para que pueda prosperar la revisión fáctica, es preciso que la revisión pretendida, sea trascendente a la parte dispositiva con efectos modificadora de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión no conduzca a nada práctico.

SEGUNDO

Se denuncia en el correlativo motivo de recurso, la infracción de la Disposición Adicional cuarta de la Ley 40/2007, de 4 de Diciembre , de medidas en materia de seguridad social que regula la mejora de la pensión de Jubilación anticipada causadas con anterioridad al 1/01/2002, artículo 208.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , artículo 2ª) de la Orden de 18 de Julio de 1991 , artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores , S.T.S. de 17/02/2003 y 24/06/2003, RJ 3245 y 4856 y artículo 31.3 del Convenio Colectivo del Banco Exterior de España vigente en el momento de la prejubilación del actor.

La DA 4ª de la ley 40/2007, de 4 de diciembre , de medidas en materia de Seguridad Social, que regula la mejora de las pensiones de jubilación anticipada causadas con anterioridad al 1-01-2002, dice textualmente, lo siguiente:

1. Los trabajadores que, con anterioridad a 1 de enero de 2002, hubieran causado derecho a pensión de jubilación anticipada al amparo de lo previsto en la norma 2ª del apartado 1 de la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social o de las normas concordantes de los regímenes especiales que integran el sistema de la Seguridad Social, cuando la edad que en cada caso se hubiera tenido en cuenta para la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores hubiera estado comprendida entre los sesenta y los sesenta y cuatro años, ambos inclusive, tendrán derecho a una mejora de su pensión, con efectos desde 1 de enero de 2007, siempre que de ladocumentación obrante en la Administración de la Seguridad Social se deduzca que reúnen los siguientes requisítos:

a) Que se acreditan, al menos, treinta y cinco años de cotización.

b) Que la extinción del contrato de trabajo del que hubiera derivado ea acceso a la jubilación anticipada se hubiera producido por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, comprendida entre los supuestos recogidos en el art. 208.1.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social .

2. La mejora de la pensión consistirá en un incremento de su importe íntegro mensual, variable según la edad del trabajador tenida en cuenta para la deteminación del coeficiente reductor del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión, conforme a los siguientes tramos:

Sesenta años, 63 euros mensuales.

Sesenta y un años, 54 euros mensuales.

Sesenta y dos años, 45 euros mensuales.

Sesenta y tres años, 36 euros mensuales.

Sesenta y cuatro años, 18 euros mensuales.

3. El importe correspondiente, que se abonará en catorce pagas, se reconocerá romo variación de la cuantía de 1a pensión de jubilación y se integrará en la misma a todos los efectos, incluida la aplicación del límite al cye se refiere el art. 47 del texto refundido de La Ley General de la Seguridad Social y sin perjuicio, en su caso, de la absorción del...

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