STSJ Galicia 3228/2009, 29 de Junio de 2009

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2009:6003
Número de Recurso1036/2009
Número de Resolución3228/2009
Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001036 /2009 interpuesto por la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Florencia en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandada la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, Purificacion . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000908 /2008 sentencia con fecha once de Diciembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La actora trabaja para la demandada desde el 21-1-04 en el Centro educativo de menores de Montealegre con la categoría de educadora y salario mensual incluida pagas extras de 2.341.91 # incluida la parte proporcional de pagas extras. El contrato que suscribió era de interinidad para cobertura de vacante de nueva creación hasta que fuera cubierta de la forma de provisión legalmente establecida, sereconvirtiera o se amortizara./

Segundo

El 29-9-08 se comunicó a la demandante la extinción del contrato por incorporación por adscripción provisional de la codemandada Purificacion ./ Tercero.- En fecha de 21-2-06 se convocó proceso selectivo para cubrir plazas de educadora y profesor especialista. El 22-7-08 se elevó a definitivos los aprobados. En la orden de 9-9-8 se acordó la elección de destino y el 26-9-08 se aprobó el nombramiento y la adjudicación de plazas./ Cuarto.- la actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores./ Quinto.- El día 6-10-08 la demandante formuló reclamación previa frente a Vicepresidencia que fue desestimada el 19- 11-08, y el 10 de noviembre de amplio la demanda frente a Purificacion , presentando demanda en el decanato el día 3 de noviembre del presente año.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda presentada por Florencia frente a la VICEPRESIDNECIA DE IGUALDADE E DO BENESTAR SOCIAL debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora

Llevado a cabo el 29-9-08 y en consecuencia la condeno a que a su opción readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse le despido o le abone la cantidad de 16.470,66 # en concepto de indemnización, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de notificación de la presente resolución, teniendo en cuenta que el salario diario es 78,06 Euros, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificaron de la presente resolución. Que debo absolver a Purificacion de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, Xunta de Galicia, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por la actora Dª Florencia frente la vicepresidencia de igualdad e do menestra social y declaro improcedente el despido de la actora llevado a cabo el día 29-9-08 y en consecuencia la condeno a que a su opción la readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone la cantidad de 16.470,66 euros en concepto de indemnización, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la notificación de la presente resolución, teniendo en cuenta que el salario diario e de 78,06 euros .

Se alza en suplicación el letrado de la Xunta de Galicia interponiendo recurso en base a un único motivo, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la LPL , en el cual denuncia infracciones jurídicas.

SEGUNDO

El letrado de la Xunta de Galicia interpone recurso de suplicación en base a un único motivo correctamente amparado en el apartado c) del articulo 191 de la LPL en el cual denuncia infracciones jurídicas, concretamente denuncia infracción por incorrecta aplicación de lo dispuesto en los artículos 103 de la constitución española 15.1 y 49.1 b) y c) del ETT en relación con los artículos 1.c) y 4, en su caso 8.1c) del real decreto 2720/1998, 10.2 del IV convenio colectivo único del personal laboral del la Xunta de Galicia, disposición transitoria 16 del decreto legislativo 1/2008 de 13 de marzo , por el que se pareaba el texto refundido de la ley de la función publica de Galicia y disposición transitoria 16 de la ley 13/07 de modificación de la ley 4/1998 de función publica de Galicia, disposición transitoria novena bis del IV convenio colectivo único, publicada por resolución de la Consellería de Traballo de 19 de julio de 2007 en el DOGA de 30 de julio del mismo año .estimando que la interpretación defendida en la sentencia de instancia de que existe un procedimiento de consolidación de empleo al que estaba afectada la plaza de la actora lo que determina la improcedencia del ceses, es incorrecta, al entender que de la interpretación literal, sistemática y teleologiíta de la disposición transitoria 16 , resulta sin embargo que necesariamente que las plazas a que se refiere la misma que habrán de reservarse son las que estén cubiertas, interina o temporalmente, con anterioridad al 1 de enero de 2005 y que además continúen temporal o interinamente cubiertas en el momento de la convocatoria .

Pues bien respecto de esta cuestión la relativa a la incidencia o...

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