SAP Palencia 65/2009, 29 de Junio de 2009

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2009:359
Número de Recurso30/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución65/2009
Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00065/2009

Rollo nº 30/09

Procedimiento Abreviado nº 30/08

Juzgado de lo Penal de Palencia.

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 65/09

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a veintinueve de junio de dos mil nueve.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 30/09, interpuesto en nombre de Don Oscar y de la entidad "Carmelo Rosales, SL", representados por el Procurador Don José Carlos Anero Bartolomé y defendidos por el Letrado Don Jorge Abia Onaindía, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 27 de octubre de 2008, en el Procedimiento Abreviado nº 1046/06, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Palencia, Rollo del Juzgado de lo Penal nº 30/08, seguido por un delito de falsedad y estafa, habiendo sido parte apelada: Don Carlos Jesús , representado por la Procuradora Doña Elena Rodríguez Garrido, y defendido por la Letrada Doña IvanaVega del Diego; la entidad aseguradora "La Estrella", representada por la Procuradora Doña Ana Isabel Bahíllo Tamayo, y defendida por el Letrado Don Francisco Camazón Linacero; siendo también parte apelada el Ministerio Fiscal, si bien se adhirió parcialmente al recurso de apelación, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 27 de octubre de 2008 , dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Que condeno a Don Oscar en concepto de autor criminalmente responsable de un delito de estafa, previsto y castigado en los artículos 248.1 y 249 del Código Penal , a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, debiendo indemnizar a Seguros La estrella con la cantidad de 8.628,75 euros, que devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de dicha cuantía responderá solidariamente la mercantil "Carmelo Rosales, SL".

Se imponen las costas procesales a dicha persona condenada, incluyendo las devengadas a Seguros La Estrella como por la Acusación particular.

Que condeno a Don Oscar en concepto de autor criminalmente responsable de un delito de presentación en juicio de un documento falso, previsto y castigado en los artículos 393, 392 y 390.1-2º del Código Penal , a las penas de cuatro meses y quince días de prisión, más la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de cuatro meses y quince días de multa con una cuota diaria de seis euros, haciéndole expresa advertencia de que en caso de impago, voluntario o apremiado, se ejecutará en la modalidad de responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas abonadas.

Se imponen las costas procesales a dicha persona condenada, incluyendo las devengadas a Seguros La Estrella como por la Acusación popular.

Que absuelvo a Don Carlos Jesús de los delitos de falsedad en documento mercantil y uso en juicio de documento falso de que ha sido acusado, con los demás pronunciamientos favorables inherentes a dicha absolución que se extiende a DIRECCION000 CB, y ello con la expresa imposición de las costas procesales a la aseguradora La Estrella".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan por la presente Sentencia.

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la defensa del condenado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitando la revocación de la sentencia apelada y su absolución.

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien se adhirió parcialmente al recurso, y a la Acusación Particular, quien interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

Solo se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a lo que seguidamente se expondrán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación y defensa del acusado y condenado, Oscar , se impugna la sentencia de fecha 27 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia , por la que se le considera autor criminalmente responsable de un delito de estafa y otro de presentación en juicio de documento falso, previsto y penado, el primero, en los artículos 248 y 249 del Código Penal, y el segundo , en los artículo 393 del mismo texto legal.

En el recurso se invoca como motivos de impugnación, y respecto del delito de estafa, se invoca error en la apreciación de la prueba que conlleva infracción de ley por indebida aplicación de los citados arts. 248 y 249 CP . Respecto del delito de presentación en juicio de documento falso, considera la parte recurrente que ha existido quebrantamiento de normas y garantías procesales, con producción de indefensión, toda vez que se ha condenado sin existir acusación formal por el citado delito, apoyándose el Juzgador de instancia en una transformación de la condición de la acusación particular en popular que el mismo realiza sin ningún asiento real. Precisamente, es este último motivo el que también apoya el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Comenzando por el primer motivo de recurso, el relativo al delito de estafa, debemos afirmar que esta Sala, tras el examen de las actuaciones, no revela infracción del principio de presunción de inocencia ni error alguno en la valoración de las pruebas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR