STSJ Comunidad de Madrid 1224/2009, 25 de Junio de 2009

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2009:4224
Número de Recurso1063/2007
Número de Resolución1224/2009
Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 1224

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

__________________________________

En la villa de Madrid, a veinticinco de junio de dos mil nueve.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1063/2007, interpuesto por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón, en representación de D. Fernando , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de mayo de 2007, que estimó en parte la reclamación nº NUM003 deducida contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1999; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida así como de la liquidación provisional a que se refiere.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de fecha 1 de julio de 2008 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 23 de junio de 2009, en cuya fecha ha tenido lugar.Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de mayo de 2007, que estimó en parte la reclamación deducida por el actor contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1999, por importe de 522#19 euros a devolver.

El TEAR anuló la liquidación impugnada para que fuera sustituida por otra que admitiese determinados gastos de inmuebles arrendados (IBI y amortización) y que recalculase la ganancia patrimonial derivada de la enajenación de un inmueble a Hortícola Conesa, Sociedad Cooperativa Limitada, conforme a lo expuesto en los fundamentos jurídicos quinto y sexto de dicha resolución.

SEGUNDO

El recurrente presentó declaración por el impuesto y ejercicio mencionados con una cuota diferencial a devolver de 69.180#19 euros, declaración que no fue admitida por la Agencia Tributaria, que practicó liquidación provisional mediante la cual, en lo que aquí interesa, incrementó los rendimientos de inmuebles arrendados en 10.230.000 pts. por estimar que conforme a la documentación aportada debía imputarse al actor la totalidad de tales rendimientos, aumentando también las ganancias patrimoniales regulares en 17.000.000 pts. como consecuencia de la venta efectuada a Hortícola Conesa, S.C.L., resultando una cuota diferencial a devolver de 522#19 euros. (86.885 pts.).

Dicha declaración fue impugnada ante el TEAR de Madrid, que dictó la resolución aquí recurrida estimando en parte la reclamación planteada al admitir como gastos deducibles de inmuebles arrendados los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondientes al año 1999 así como la amortización, y alegando, en relación con la ganancia patrimonial generada por la enajenación de un inmueble, que era procedente calcular de nuevo su importe de acuerdo con los arts. 31 y siguientes de la Ley del IRPF , rechazando totalmente las pretensiones del reclamante referidas al rendimiento de la actividad económica y a la aplicación del mínimo familiar, argumentando, en cuanto al primero, que el actor figuraba como único titular de la actividad y no había acreditado el ejercicio conjunto de la misma con su ex cónyuge, y con respecto al segundo, que los hijos del matrimonio convivían con la madre de los mismos.

En el escrito de demanda se solicita la anulación de la resolución y liquidación recurridas alegando, en esencia, que es improcedente imputar al actor la totalidad de los rendimientos del capital inmobiliario dado que el inmueble arrendado, planta NUM000 del edificio sito en la calle DIRECCION000 núms. NUM001 y NUM002 de Cartagena (constituida por doce apartamentos, letras "A" a "L"), fue adquirido durante su matrimonio con Dª Penélope para la sociedad legal de gananciales, y aunque se divorció de su mujer por sentencia de 6 de octubre de 1999 , en ese ejercicio no se produjo la liquidación de la sociedad de gananciales, de modo que los bienes del matrimonio continuaban perteneciendo proindiviso a ambos ex-cónyuges y debían repartirse entre ambos los rendimientos derivados del alquiler de los apartamentos.

El recurrente muestra también su disconformidad con la imputación de la ganancia patrimonial derivada de la venta de un inmueble a la entidad Hortícola Conesa. Alega a tal fin que la escritura de compraventa, de fecha 30 de diciembre de 1999, fue otorgada como vendedor por D. Maximo afirmando actuar como mandatario verbal del Sr. Fernando (lo que no era cierto) y estando supeditada su eficacia a la ratificación del actor, ratificación que nunca se produjo, por cuyo motivo el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena dictó sentencia el 12 de noviembre de 2004 declarando nula la venta de la mitad indivisa de la finca propiedad del Sr. Fernando y su esposa.

El Abogado del Estado se opone a las pretensiones de la parte actora con argumentos similares a los del TEAR, si bien añade que en este proceso no cabe atacar la resolución recurrida con el apoyo de documentos que fueron ocultados en la vía administrativa previa.

TERCERO

Delimitado en los términos...

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