SAN, 28 de Enero de 2010

PonenteEDUARDO ORTEGA MARTIN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2010:207
Número de Recurso830/2008

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de enero de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 830/2008, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ MANUEL MERINO

BRAVO actuando en

representación de Dª Claudia contra la resolución del Subsecretario del Interior, por delegación del

Ministro titular del Departamento, de fecha 4 de septiembre de 2008, que le denegó el reconocimiento de la condición de

refugiada y el derecho de asilo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la expresada parte actora se formuló recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 14 de octubre de 2008, tras lo cual, por providencia de fecha 2 de marzo de 2009 se tuvo por interpuesto el mismo, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 27 de mayo de 2009, en la que terminó suplicando que se declare disconforme a derecho la resolución impugnada y se le reconozca el derecho de asilo o, subsidiariamente, se autorice su permanencia en España conforme al artículo 17.2 de la Ley de asilo, con expresa imposición de costas a la demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 1 de julio de 2009, en el cual terminó solicitando de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Por Auto de fecha 3 de julio de 2009 se acordó recibir el pleito a prueba, tras lo cual fueron practicados aquellos medios de acreditación que, siendo solicitados, fueron declarados pertinentes.

QUINTO

Las partes no solicitaron el trámite de vista o de conclusiones, por lo cual, sin más demora, procedió a señalarse para votación y fallo de este recurso el día 20 de enero de 2010 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación del procedimiento las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Subsecretario del Interior, por delegación del Ministro titular del Departamento, de fecha 4 de septiembre de 2008, que denegó el reconocimiento de la condición de refugiada y el derecho de asilo a la persona que comparece ahora como recurrente en los presentes autos jurisdiccionales; petición que había solicitado para sí por la actora y con extensión para sus hijos Franco , Lázaro y Ofelia .

SEGUNDO

La resolución impugnada vino a expresar como motivos para la desestimación de la solicitud de la interesada el que «su relato resulta incongruente en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de la propia persecución, por lo que no puede considerarse que el solicitante haya establecido suficientemente tal persecución, sin que se desprendan del conjunto del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido o que justifiquen un temor fundado sufrirla. Alega una persecución frente a la cual, según el contenido del expediente y la información disponible sobre su país de origen, el solicitante puede encontrar protección eficaz en otro lugar de su propio país, al que resulta razonable esperar que se desplace. Los elementos probatorios aportados en apoyos alegaciones no pueden considerarse prueba o indicios de la persecución alegada, ya que acreditan sólo circunstancias personales del solicitante que, en sí mismas, y según información disponible su país de origen, no determinan necesariamente la existencia de persecución ni justifican un temor fundado sufrirla».

TERCERO

En su demanda la recurrente afirma la existencia de una situación de persecución contra ella y sus hijos por parte de miembros de una de las guerrillas que operan en Colombia. Afirma además la existencia de amenazas, presiones, vejaciones, incluso de violaciones de las que habría sido víctima por parte de hombres componentes de las AUC, todo lo cual habría sucedido porque su compañero conviviente -y padre de sus tres hijos- había desempeñado cargos de seguridad en su país.

Según el discurso alegatorio de la demanda dicho compañero, D. Roque , fue perseguido, de modo que solicitó anteriormente asilo en España por lo que se encuentra en la actualidad residiendo legalmente en nuestro país.

Narra por otra parte que desde el año 1999 diversos hombres pertenecientes a grupos armados empezaron a golpearla y maltratarla como consecuencia de que había trabajado activamente a favor de las mujeres maltratadas. Añade que, en una ocasión, entraron en su domicilio varios hombres que la violaron sucesivamente y con total impunidad. Ella le ocultó a su compañero la situación y se limitó a indicar que la habían golpeado. Posteriormente, en el año 2001 volvió a trabajar en el proyecto de "Madres en Acción" con la indicada finalidad. Pero que, realizando otra actividad, irrumpió un grupo de personas vestidas de civiles, cuya pertenencia a un grupo o guerrilla ignora, que le amenazó a ella y a las otras mujeres por su actividad militante. A la vista de tal situación se fue a vivir con sus hijos y abuelos a Tierra Alta mientras que su marido iba y venía a la localidad de Cartagena. En el año 2004 su compañero también sufrió amenazas, y el 28 de abril de 2005, tras padecer un atentado del que afortunadamente salió ileso, tomó él la decisión de venir a España y pedir asilo mientras que ella se fue a vivir a casa de sus abuelos.

Seguidamente se ocupa la demanda de combatir la "inadmisión a trámite" y el motivo que la sustentó. Y finalmente aborda detenidamente la situación general de Colombia e invoca los informes y Manual de Procedimiento y Criterios del ACNUR con respecto al indicado país.

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