SAN, 28 de Enero de 2010

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:181
Número de Recurso529/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de enero de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 529/2006 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador don Rodrigo Pascual Peña Otero en nombre y representación de la entidad

PROMOCIONES PRAU, S.A. frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central),

representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 413.067,67 euros. Es Ponente el Ilmo. Sr.

Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 13 de diciembre de 2006, el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la misma para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 17 de abril de 2007, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos impugnados e imposición de costas a la Administración.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 26 de julio de 2007 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, practicadas las admitidas y evacuado por las partes el trámite de conclusiones escritas, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 21 de enero de 2010 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictarsentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad PROMOCIONES PRAU, S.A. la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 11 de octubre de 2006, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto frente al acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de septiembre de 2003, por el que se desestimó la reclamación económico-administrativa promovida frente a la resolución de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT de fecha 1 de agosto de 2000 por la que se aprueba la liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1995.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. Con fecha 14 de junio de 2000 la Inspección incoó a la sociedad demandante acta de disconformidad, modelo A02, núm. 70292163 relativa al impuesto sobre sociedades, ejercicio 1995, en la que se hacía constar lo siguiente: a) Que el sujeto pasivo había presentado declaración-liquidación por dicho tributo de la que resultaba una base imponible de 673.992,33 euros y una cuota diferencial de 58,64 euros; b) Que procedía modificar la base imponible declarada por considerarse improcedente la aplicación de la exención por reinversión derivada de la transmisión de cuatro fincas, al no haberse constatado que las mismas estuvieran afectas a la actividad empresarial de la sociedad; c) El rechazo de tal exención determina una deuda a ingresar, comprensiva de cuota e intereses de demora, de 413.067,67 euros.

  2. Emitido el informe complementario al que se refiere el artículo 48 del Reglamento Inspector y presentadas alegaciones por la interesada, por resolución de 1 de agosto de 2000 , de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, se dictó acuerdo de liquidación, confirmando en su integridad la propuesta inspectora.

  3. Interpuesta reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Madrid, el mismo lo desestimó por resolución de 25 de septiembre de 2003, frente a la que dedujo el recurrente recurso de alzada ante el TEAC, cuyo acuerdo desestimatorio de 11 de octubre de 2006 constituye el objeto del presente proceso.

SEGUNDO

Como se sigue del expediente administrativo, la sociedad demandante había aplicado la exención por reinversión prevista en el aquí aplicable artículo 15.8 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre , a las siguientes enajenaciones: a) Expropiación de terrenos (fincas números 7 y 8 del "Distribuidor Este") realizada por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, adquiridos en el año 1989 por un importe de 3.680.843 pesetas por los que se recibió la cantidad -en concepto de justiprecio- de

36.065.218 pesetas, generándose un beneficio de 32.384.375 pesetas; b) Venta efectuada por escritura pública notarial de 15 de diciembre de 1995 de finca núm. 45, Sección Primera de Vicálvaro del Plan Parcial del Sector "Las Rosas", adjudicada en el Proyecto de Compensación del Sector II-4 del Plan Parcial "Las Rosas", adquirida por importe de 22.694.377 pesetas y vendida por 45.705.000 pesetas, con un incremento de 23.010.623 pesetas; c) Venta por escritura de 15 de diciembre de 1995 de parcela RC 11F del plan Parcial del Sector "Las Rosas" adquirida (por adjudicación derivada del Proyecto de Compensación del Sector I-6 del Plan Parcial "Las Rosas" y por permuta de otra finca con la sociedad Ferrovial Inmobiliaria, S.A.) por importe de 20.600.500 pesetas y vendida por 86.170.000 pesetas, con un beneficio de 65.569.500 pesetas; d) Venta por escritura de 15 de diciembre de 1995 de finca urbana en término de Barajas, denominada "Colonia Llorente", adquirida por compra en escritura de 1998 por un precio de 2.500.000 pesetas y vendida por 32.000.000 pesetas, con un incremento de 29.500.000 pesetas.

Tanto la Inspección como las resoluciones del TEAR y del TEAC impugnadas rechazan la aplicación de la exención por reinversión por entender que no concurre el requisito de la "afectación" de las fincas descritas a la actividad empresarial del sujeto pasivo.

El demandante, por su parte, articula dos motivos de impugnación: por una parte, considera que el incremento patrimonial derivado del justiprecio obtenido por la...

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