STS, 14 de Junio de 1982

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 1982

Núm. 287.-Sentencia de 14 de junio de 1982.

PROCEDIMIENTO: Recurso de revisión.

RECURRENTE: Doña Verónica .

FALLO

Declarar improcedente el recurso interpuesto contra sentencia del Juzgado de Distrito de Illescas, de 27 de diciembre de 1980 .

DOCTRINA: Recurso de revisión. Plazo para su interposición.

Al tiempo de la presentación del escrito interponiendo el recurso de revisión ha transcurido el

período de tiempo de tres meses a que alude el artículo 1.798 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para

posibilitar viabilidad y consiguiente procedencia de la revisión solicitada.

En la villa de Madrid, a 14 de junio de 1982; en el recurso de revisión interpuesto por doña Verónica , contra la sentencia con fecha 27 de diciembre de 1980 dictó el Juzgado de Distrito de Illescas (Toledo), en el juicio de desahucio por falta de pago promovido por la Compañía Mercantil "Mucor, S. A.»; autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de revisión interpuesto por doña Verónica , representada por el Procurador don Francisco Alvarez del Vallo y defendida por el Letrado don José María Escribaño Sacristán; habiendo comparecido la parte recurrida representada por el Procurador don José Tejedor Moyano y defendida por el Letrado don Miguel Bravo Toledo.

Resultando

RESULTANDO que por el Procurador don Francisco Alvarez del Valle García, en nombre de doña Verónica , se interpuso recurso extraordinario de revisión, contra la sentencia que en 27 de diciembre de 1980 dictó el Juzgado de Distrito de Illescas (Toledo ), en el juicio de desahucio por falta de pago promovido por la Compañía "Mucor, S. A.», por la que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la citada Compañía, contra doña Verónica se declaraba resuelto el contrato de arrendamiento urbano que vincula a ambos en relación con el local de negocio situado en Illescas, carretera Madrid-Toledo, kilómetro 33,500, polígono industrial, nave cien, con condena al demandado para que dentro del término legal desaloje dicho inmueble bajo apercibimiento de que de no hacerlo sería lanzado a su costa, con imposición de las costas a la demandada.

RESULTANDO que el Procurador se basa en los siguientes hechos: Primero. Que con fecha 15 de diciembre de 1978, en Madrid, se suscribió entre "Mucor, S. A.» y doña Verónica , contrato de arrendamiento sobre la nave número 100 del Polígono Industrial enclavado en la carretera de Toledo, kilómetro 33,500, margen izquierda, en la Avenida de los Metrales, número 10, de Illescas (Toledo). La mencionada nave fue alquilada por su representada con el objeto de elaborar poliéster en mármol y fabricar diversos muebles para el negocio de la arrendataria. Para ello se procedió a instalar la oportuna maquinaria.-Segundo. En el mencionado contrato se hizo constar que la señora Verónica tenía su domicilio en Madrid, calle DIRECCION000 , NUM000 , y se pactó como precio de arrendamiento la suma de 324.000 pesetas anuales, revisable en la forma prevista en la estipulación segunda del anexo de dicho contrato; surepresentada hizo entrega de la fianza y de la primera mensualidad en efectivo al suscribir el mencionado contrato, y a aceptar 11 letras de cambio por un valor nominal de 27.000 pesetas cada una de ellas, con el fin de pagar la renta del primer año de alquiler (estipulación tercera del documento número 3).-Tercero. Que una vez instalada la maquinaria se puso de manifiesto que, a causa de defectos ocultos, era imposible que se pudiera trabajar adecuadamente en la nave alquilada, por lo que ante el hecho de que "Mucor, S. A.», tenía en su poder la fianza y 11 letras de cambio que cubrían el pago del alquiler del primer año, se decidió utilizar la nave proceder al suministro de los pedidos de los distintos clientes. Dando origen a que su representada y las personas de su dependencia dejaran de ir de forma período a dicha nave, haciéndolo de forma esporádica, no teniendo tampoco su domicilio en la mencionada nave industrial. Todo ello fue de dominio público pensando los vecinos que dicha nave estaba abandonada, pero no así "Mucor, S. A.» que si bien sabía que la nave no era visitada más que de tarde en tarde por la arrendataria, ésta ocupaba la misma y la tenía llena de maquinaria y mercancías de gran valor.-Cuarto. Que el tener domiciliados los pagos de las letras y de los recibos de arrendamiento y ser don Marco Antonio quien dirigía el negocio nuestra representada desconocía el descubierto existente por impago de los recibos de arrendamiento. No habiendo sido requerida de pago en ningún momento por "Mucor, S. A.».-Quinto. Que el día 17 de febrero de 1981, don Marco Antonio se trasladó en unión de dos clientes con el fin de atender los pedidos de muebles realizados por los mismos, encontrándose con que la llave de la que era portador no servía para abrir la puerta, por haberse cambiado la cerradura, y desconociendo !a intervención de ninguna clase de Juzgado en el cambio de la cerradura, procedió a manipularla hasta que consiguió abrir la puerta. Al entrar en la nave pudo apreciar que faltaban gran cantidad de objetos y mercancías de los depositados en la nave; trasladándose al cuartel de la Guardia Civil para poner en conocimiento de la misma tales hechos.-Sexto. Que su '. presentada no ha tenido ninguna clase de noticia sobre las actuaciones judiciales practicadas por el Juzgado de Distrito de Illescas, y mucho menos de las actuaciones o maquinaciones fraudulentas, seguidas por "Mucor, S. A.» para ganar el procedimiento de desahucio y conseguir una sentencia sin que la actual recurrente pudiera defender sus legítimos derechos; por lo que procedió a realizar el oportuno inventario, descubriendo la desaparición de mercancías y objetos por valor de 2.318.260 pesetas, presentando denuncia ante el Juzgado de Instrucción de Toledo.- Séptimo. Que doña Verónica conoció por mediación de "Muncor, S. A.» que dicha sociedad había practicado el embargo de todos los bienes depositados dentro de la nave, viéndose obligada a entregar la suma de 650.000 pesetas para atender a los gastos y principal del procedimiento.-Octavo. Que rute la forma de actuar de "Mucor, S. A.» y ante la imposibilidad de aclarar las circunstancias que concurrieron en los Lechos expuestos, temiendo existiera alguna actuación fraudulenta, su representada pidió al Juzgado de Distrito de Illescas testimonio de las actuaciones judiciales llevadas a efecto a instancia de "Mucor, S. A-», testimonio que fue entregado el día 27 de abril de 1981, de cuya documentación se puso de manifiesto el fraude procesal organizado por "Mucor, S. A.» con el fin de evitar que esta parte pudiera hacer valer sus legítimos derechos compareciendo en el procedimiento.-Noveno. Que de los testimonios aportados, se desprende que su representada ha tenido conocimiento de los documentos que cita de los siguientes extremos y actuaciones: a) En demanda presentada por "Mucor, S. A.» literalmente dice "Que por medio del presente escrito y en la representación que obstento formulo demanda de juicio de desahucio por falta de pago contra doña Verónica , vecina de esta localidad, carretera Madrid-Toledo, kilómetro 33,500, Polígono Industrial, nave número 100, cuyas demás circunstancias personales desconoce esta parte». En dicha demanda se pone de manifiesto la intención fraudulenta de "Mucor, S. A.», al ocultar el domicilio de nuestra representada, ya que en todo momento ha tenido conocimiento de que no residía en la nave alquilada y que tenía su domicilio en la calla DIRECCION000 , número NUM000 , de Madrid. Pues así consta en el contrato de arrendamiento de la nave, y además, la propia "Mucor, S. A.» remitió el día 22 de abril de Í981 un telegrama a nuestra representada a dicho domicilio, b) La providencia del Juez, acordando la admisión de la demanda y el emplazamiento de la demandada, c) La diligencia de emplazamiento de la demanda poniéndose de manifiesto que, según los vecinos, la nave se encuentra cerrada hace algún tiempo, d) Las diligencias de citación para juicio, en estrados, de doña Verónica e) Las actas del juicio verbal, donde la parte demandada procede a ratificar la demanda en todos sus extremos (entre ellos el domicilio de emplazamiento y citación de la demanda); insistiendo en su actitud dolosa de ocultar el verdadero domicilio de doña Verónica f) La sentencia dictada en rebeldía, g) Escrito de "Mucor, S. A.», solicitando se notifique personalmente la sentencia a la demandada, sin hacer constancia de su verdadero domicilio; por lo que se procede a realizar la diligencia de notificación de la citada sentencia, en la nave objeto del desahucio; manifestando los vecinos que los inquilinos de la misma hace tiempo que se marcharon. Al propio tiempo, toda actuación reseñada, dio lugar a la notificación en estrados de la sentencia, h) Por "Mucor, S. A.» se pide la ejecución de sentencia, i) La providencia declarando firme la sentencia y señalando para lanzamiento, j) Solicitud de embargo y retención de bienes para cubrir el importe de las rentas y alquileres, k) Finalmente el día 23 de febrero de 1981, se procede a practicar la diligencia de lanzamiento, retención de bienes y embargo, haciéndose el oportuno inventario a tales efectos y nombrando depositario al representante legal de "Mucor,

S. A.», cuyo inventario en modo alguno coincide con el practicado por la recurrente en presencia judicial y ante Notario.-Décimo. Que de lo expuesto se pone de manifiesto que la maquinación fraudulenta de "Mucor,

S. A » ha consistido en presentar la demanda señalando un domicilio de doña Verónica no existiendoocultado el verdadero del que tenía conocimiento, impidiendo durante todo el procedimiento y ejecución de sentencia de que la recurrente se enterara de las actuaciones judiciales y que pudiera comparecer y defenderse adecuadamente. Todo ello con el fin de obtener un beneficio injusto, ya que se reclama de renta mayor cantidad que la que estaba obligada a pagar obteniendo el pago de cantidad superiores que las reclamadas, y causando un grave perjuicio a su representada, ya que sin perjuicio de lo que resulte de las actuaciones penales incoadas ante el Juzgado de Instrucción de Toledo en virtud del robo sufrido, a la recurrente se la ha imposibilitado de cumplir ciertos contratos de suministro de mercancías por un importe superior a los 2.000.000 de pesetas, que si bien es cierto que tuvo conocimiento de la diligencia de lanzamiento y embargo de bienes, que "Mucor, Sociedad Anónima» se cuidó de mostrarla para obtener el pago de la suma de 650.000 pesetas, la verdad de que aun interviniendo el día 4 de marzo en la diligencia practicada la maquinación fraudulenta no pudo descubrirla hasta el día 27 de abril de 1981 en que el Juzgado de Distrito de Illescas la hizo entrega de las certificaciones, ya que mediante el examen y análisis de la misma pudo tener conocimiento de la forma de redactase la demanda, las sucesivas ocultaciones del domicilio llevadas a efecto en todos los escritos, las notificaciones y emplazamientos efectuados en estrados y el contenido de la sentencia. Alegó los fundamentos de derecho que estimó la aplicación y terminó suplicando se tenga por promovido recurso de revisión contra la sentencia de fecha 27 de diciembre de 1980 del Juzgado de Distrito de Illescas (Toledo ), dictada en los autos de juicio de desahucio por falta de pago promoviendo por "Mucor, a. A.», contra doña Verónica , dictar la sentencia dando lugar al mismo y rescindiendo en todo la sentencia impugnada, expidiéndose certificación del fallo y devolviendo los autos al Juzgado de que proceden a los efectos del artículo 1.807 de la Ley Procesal .

RESULTANDO que emplazada la recurrida Compañía "Mucor, S. A. y comparecida en autos se le dio traslado del recurso a los fines prevenidos en el artículo 749 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , quien se opuso al mismo en base a los siguientes hechos: Primero. Como cuestión previa hemos de oponernos al relato que de los hechos se hace de contrario en tanto en cuanto no estén expresamente admitidos por esta parte. Efectivamente mi representada suscribió con la recurrente el contrato de arrendamiento que tenía por objeto, la nave número 100 del Polígono Industrial enclavado en la Carretera de Madrid-Toledo, kilómetro 33,500 del término municipal de Illescas, en las condiciones estipuladas en el contrato que se acompaña al escrito de recurso.-Segundo. La arrendataria satisfizo las rentas con puntualidad en un primer momento, hasta que en un me mentó posterior dejó de cumplir sus obligaciones, agotadas todas las gestiones extrajudiciales, se promovió desahucio por falta de pago ante el Juzgado de Distrito de Illescas dicho juicio no se promovió hasta el día 3 de diciembre de 1980, es decir, cuando la demandada adeudaba trece mensualidades de renta.- Tercero. La demanda de desahucio por falta de pago se entablo como decimos, ante el Juzgado de Distrito de Illescas, único competente para conocer de la misma; señalándose como domicilio la nave arrendada por ser éste el que su mandante había utilizado durante toda la vigencia del contrato para comunicarse con la demandada y, requerirle de pago de las rentas que adeudaba, resultando por ello absolutamente incierto que la nave se encontraba abandonada.-Cuarto. La arrendadora tuvo cono cimiento de la existencia del procedimiento judicial y de la sentencia en el mismo con anterioridad el día 19 de febrero de 1981. En dicha fecha y después de unas conversaciones previas, la señora Climent compareció en el despacho del Letrado de "Mucor, S. A.» y entregó el importe adeudado a esta sociedad, firmando un documento cuyo texto es el siguiente: Recibo de doña Verónica talón nominativo a favor de "Mucor, S. A.» por importe de 650.000 pesetas contra su cuenta corriente número 6.009.422-8, Banco Popular, Agencia número 9, serie número 1448/488 y conformado por dicha Sucursal Bancaria, fecha 19 de febrero de 1981, esta cantidad sirve para hacer frente a la deuda que dicha señora tenía con "Mucor, Sociedad Anónima» por no pago de las rentas de la nave 100 del Polígono Industrias de Illescas y que dio lugar al procedimiento de desahucio número 28/80, que ante el Juzgado de Distrito de Illescas promovió "Mucor, S. A.» y que dio lugar al lanza miento y posterior rescisión del contrato en su día formalizado entre "Mucor, S. A.» y la señora Climent. Por consiguiente y dado que está resuelto dicho contrato, se procederá por parte de "Mucor, S. A.» a la liquidación de las costas y gastos causados en dicho procedimiento, comprometiéndose a liquidar éstas y rendir cuentas a la señora Verónica . Es de resultar que en el requerimiento practicado a instancia de dicha señora por el Notario de Illescas don Marcelino de la Huela Torrubiano con fecha 4 de marzo de 1981, concretamente en su estremo tercero se reconoce la realidad de dicho recibo, asimismo el punto quinto se reconoce igualmente que el 13 de febrero se procedió al lanzamiento. Queda pues acreditado que la recurrente conocía el día 19 de febrero de 1981 la existencia del procedimiento, que se había dictado sentencia en el mismo y que se había acordado el lanzamiento.-Quinto. El recurso se interpone con posterioridad, el día 25 de mayo, fecha en que la recurrente constituye el preceptivo depósito en la Caja General de Depósitos. Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando se desestime recurso por haberse interpuesto fuera del plazo establecido legalmente, alternativamente y para el supuesto de no ser estimado dicho motivo, se desestime igualmente por no existir el fraude aducido de contrario con expresa imposición de las costas causadas al recurrente.

RESULTANDO que recibido el pleito a prueba se practicó la propuesta y admitida las partes, conexcepción de la confesión judicial de la recurrente doña Verónica , propuesta por la parte recurrida, con el resulta que aparece en autos.

RESULTANDO que comunicados los autos al Ministerio Fiscal, se opuso a la admisión del recurso en base a las siguientes consideraciones: Primera. Haberse interpuesto fuera de plazo. En efecto, la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado de Distrito de Illescas el 27 de diciembre de 1980 , en autos de desahucio por falta de pago, se apoya en el número 4.° del artículo 1.796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por estimar la recurrente que el actor ha incidido en maquinaciones fraudulentas para obtener una sentencia favorable, exponiendo en su escrito cuáles son en su opinión dichas maniobras.-Segunda. Al margen de la naturaleza de las maquinaciones indicadas por la impugnante, el Fiscal estima que habiendo tenido conocimiento de las mismas al menos el 21 de febrero de 1981 (Diligencia, documento 21 de los presentados con el escrito de formulación de la revisión) y no habiéndose interpuesto la revisión hasta el 27 de mayo de referido año. Cuando ello se hizo había transcurrido el plazo de tres meses que se establece en el artículo 1798 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ello sin perjuicio de que aun cuando el domicilio por la entidad actora en el escrito de demanda no fuere el particular designado en el contrato de arrendamiento, resulta difícil comprender, no obstante las alegaciones de la demandada en su escrito de interposición de la revisión, que tratándose de un local comercial, después de las diversas diligencias de notificación realizadas la demanda no hubiere tenido conocimiento de los hechos.

RESULTANDO que solicitada por las partes la celebración de vista pública se señaló para la misma el día 4 de mayo actual, con citación de las partes.

Visto siendo Ponente el excelentísimo señor Magistrado don Jaime Santos Briz.

Considerando

CONSIDERANDO que reconocido por la recurrente doña Verónica , por su adveración de confesión judicial practicada para mejor proveer el documento fechado el 21 de febrero de 1981, aportado a las actuaciones con el escrito de oposición formulado por la entidad "Mucor, S. A.», que en tal fecha se abonó a éste por la mencionada recurrente, mediante talón bancario de cuenta corriente conformado, la cantidad de 650.000 pesetas, para hacer frente a deuda que tenía con dicha entidad por pago de rentas correspondientes afectantes al arrendamiento "que dio lugar a procedimiento de resolución número 28.180 que ante el Juzgado de Distrito de Illescas promovió "Mucor, S. A.», "que es precisamente el afectado por el recurso de revisión de que se trata», claramente está poniendo de manifiesto que en la referida fecha de 21 de febrero de 1981 la precitada doña Verónica tenía adecuado conocimiento de la existencia de indicado procedimiento y lógicamente de la actividad en él realzada, que además pone de relieve el hecho de que, según revela el documento miento y lógicamente de la actividad en él realizada, que además la mentada recurrente con el escrito formalizado del recurso examinado, en fecho 21 de febrero de 1981, aquélla también a través de representante procesal, hubiese solicitado el alzamiento del embargo de bienes que le había sido practicado en virtud del expresado procedimiento, que así fue decretado por 1 Juzgado de Distrito de Illescas al que tal solicitud fue dirigida, con lo que al tiempo de la presentación del escrito interponiendo el recurso de revisión de que se trata, que tuvo efecto el 27 de mayo de 1981, ha transcurrido el período de tiempo de tres meses a que alude el artículo 1798 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para posibilitar viabilidad y consiguiente procedimiento de la revisión solicitada.

CONSIDERANDO que, por lo expuesto, es de declarar improcedente el recurso de revisión interpuesto por doña Verónica contra la sentencia dictada con fecha 27 de diciembre de 1980 por el Juzgado de Distrito de Illescas (Toledo) en los autos de juicio de desahucio por falta de pago promovido por "Mucor, S. A.», contra dicha recurrente, condenando a ésta en todas las costas del juicio y en la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino prevenido por la Ley, a tenor de lo normado en el artículo 1.809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FALLAMOS

Fallamos

Se declara improcedente el recurso de revisión in terpuesto por doña Verónica contra la sentencia dictada con fecha 27 de diciembre de 1980 por el Juzgado de Distrito de Illescas (Toledo ), en los autos de juicio de desahucio por falta de pago promovido por "Mucor, S. A.», condenando a ésta en todas las costas del juicio y en la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino prevenido por la Ley. Y líbrese la oportuna certificación a dicho Juzgado con devolución de los autos que remitió.

Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos yfirmamos. José Beltrán de Heredia. Jaime de Castro. Rafael Casares. Jaime Santos Briz. Cecilio Serena. Rubricados.

Publicación.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el excelentísimo señor don Jaime Santos Briz, Magistrado de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo y Ponente que ha sido en estos autos estando la misma celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que como Secretario, certifico.

Madrid, a 14 de junio de 1982.-José Dancausa Gras.-Rubricado.

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