STS 531/1981, 2 de Diciembre de 1981

PonenteAGUSTIN MUÑOZ ALVAREZ
ECLIES:TS:1981:3868
Número de Resolución531/1981
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1981
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA NÚM. 531

Excmos. Señores:

Agustín Muñoz Alvarez

D. Francisco Tuero Bertrand

D. Carlos Climent González

En Madrid a dos de Diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

Habiendo visto los presentes autos pendientes ante Nos, en virtud de recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por Rodrigo , representado y defendida por el Procurador D. Enrique Hernández Tabernilla y el Letrado D. José Robles Miguel, contra sentencia de la Magistratura de Trabajo número dos de Navarra, conociendo de demanda formulada por dicho recurrente contra la empresa Miguel López del Pozo, Mutualidad Laboral de la Madera, Fondo de Garantía y Pensiones, y Servicio de Reaseguro, sobre invalidez permanente absoluta, estando representada y defendida ante esta Sala la Mutualidad Laboral de la Madera por el Procurador D. Luis Pulgar Arroyo y el Letrado D. Emilio Ruiz-Jarabo Ferrán.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que dicho actor Rodrigo , formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo número 2 de Navarra contra la empresa Miguel López del Pozo, la Mutualidad Laboral de la Madera, Fondo de Garantía y Pensiones, y Servicio de Reaseguro, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara sentencia declarando al actor en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, y condenando a quien resulte obligado a satisfacerle una pensión vitalicia equivalente al 100 por 100 de una base reguladora mensual de 10.492,14 ptas.

RESULTANDO: Que admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

RESULTANDO: Que con fecha 24 de Diciembre de 1975, se dictó sentencia por dicha Magistratura, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Rodrigo , frente a la empresa Miguel López del Pozo, Mutualidad Laboral de la Madera, Fondo de Garantía y Servicio de Reaseguros, sobre enfermedad común, debo absolver y absuelvo a las citadas demandadas de lapretensión deducida a la demanda".

RESULTANDO: Que en la anterior sentencia se declara probado: "Primero.- Que Rodrigo nacido el día 8-3-13, viene prestando servicios por cuenta y a las órdenes de la empresa Miguel López del Pozo, con la categoría de oficial de 28 carpintero, con una base reguladora mensual de 10.315,02 ptas. Segundo. Que el día 3-6-74, causó baja en el trabajo, iniciando la situación de incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad coman, emitiendo el 30-9-74 informe propuesta de incapacidad permanente por los servicios módicos de la Seguridad Social, presentando en la actualidad el siguiente cuadro clínico: artrosis de columna dorsolumbar que no le impide la flexión del tronco y artritis de tobillo izquierdo, radiográficamente: artrosis de tipo medio en segmento dorsolumbar.- Tercero.- Que el actor es mutilado de guerra por tener algún cuerpo extraño de metralla en el tobillo izquierdo incluida en el nº 592 del cuadro clasificador anexo al Reglamento del Benemérito Cuerpo de Caballeros Mutilados, sin derecho a percibir cantidad alguna y que no afecta la movilidad del tobillo ni a la deambulación. Cuarto. Que la empresa patronal demandada tiene concertado el contrato de seguro de enfermedad común con la Mutualidad Laboral de la Madera Quinto.-Que se ha tramitado expediente ante la C.T.C., que declararon las lesiones del actor constitutivas de incapacidad permanente total".

RESULTANDO: Que contra la anterior sentencia se interpuso recurso de casación por infracción de ley por la parte demandante, y admitido que "fue y recibidas las actuaciones en esta Sala, su Letrado lo formalizó basándolo en el siguiente motivo de casación: Único.- Amparado en el nº 1º del art. 167 del Texto Procesal Laboral, por violación del art. 135-5 del Texto Refundido de la Seguridad Social en relación con el art. 12-3 de la Orden de 15 de abril de 1969, y sus disposiciones - concordantes.

RESULTANDO: Que evacuado el traslado de instrucción por la parte recurrida y emitido el dictamen por el Ministerio Fiscal, se celebró la vista el día 25 de Noviembre de 1981, en cuyo acto informó el Letrado recurrido en apoyo de su tesis.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Agustín Muñoz Alvarez.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que como viene afirmando esta Sala, en conocidas por lo númerosas y reiteradas sentencias, después de la entrada en vigor de la Ley 24-1972 de 21 de Junio sobre financiación y perfeccionamiento de La acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, sólo la entidad de las perturbaciones fisiopatológicas que presente el trabajador, son las que han de ser contempladas en relación con su repercusión en la capacidad laboral de aquél para calificar jurídicamente el grado de invalidez permanente en que se encuentre, de los numerados en el artículo 135 de la Ley de Régimen General de la Seguridad Social , porque ni la edad, ni la falta de preparación cultural y formación profesional, así como dificultad para encontrar nueva ocupación, son circunstancias de hecho que tengan relevancia para transformar en absoluta una incapacidad permanente que solo sea total por el cuadro clínico padecido por el trabajador; doctrina jurisprudencial que ha dejado sin virtualidad positiva alguna la de estaba la anterior a dicha Ley, porque ésta en su artículo 114 cualificó la incapacidad permanente total, cuando concurrían dichos factores de hecho, incrementando la prestación económica correspondiente, según el artículo 6º del Decreto 1646-1972 de 23 de Junio , en un 20% más, por lo que en el caso contemplado, en el que se acusa en el único motivo formalizado al amparo del artículo 167.1º del Texto de Procedimiento, violación del número 5º del 135. de la Ley de Régimen General de la Seguridad Social y

12.3º de la Orden de 15 de abril de 1969, con cita en su desarrollo, por vía de ejemplo de la doctrina anterior a aquella Ley de perfeccionamiento, de la sentencia de esta Sala de 23 de Abril de 1974, sólo las alteraciones orgánicas que según el incombatido relato fáctico declarado probado presentaba el demandante, oficial de 2ª carpintero, son las que tienen relevancia y trascendencia para de las mismas, deducir las consecuencias jurídicas pertinentes en orden al grado de invalidez permanente que postuló en su pretensión, de absoluta para toda profesión u oficio, dolencias que carecen de entidad para por sí mismas anular por completo la capacidad laboral de quien las padece, consistentes en "artrosis de columna lumbo-sacra", que también, como se afirma en el relate histórico "no le impide la flexión del tronco; artritis de tobillo izquierdo; radiográficamente artrosis de tipo medio, sin que el cuerpo extraño de metralla que tiene en dicho tobillo izquierdo, afecte a la movilidad del mismo ni a su deambulación", padecimientos que le permiten realizar trabajos que no exijan los esfuerzos de su profesión habitual, para la que fue declarado incapacitado permanente con derecho a percibir la prestación económica correspondiente, al conservar la residual necesaria para ejecutar aquellos otros, también remunerados en el mundo del trabajo, que por su peculiar naturaleza y forma de desempeñarlos, como los sedentarios, son perfectamente compatibles con el proceso medio degenerativo de las articulaciones y cartílagos en la región lumbo-sacra que sufre, sin serle aplicable, por tanto, el supuesto legal previsto en el número 5º del artículo 135 ya citado, ni el 12.3º de la Orden de 15 de Abril de 1969, y por lo mismo, en la sentencia de instancia, no se incurrió en la únicainfracción denunciada, lo que determina la repulsa, en coincidencia con el dictamen del Ministerio Fiscal, del motivo y subsiguiente desestimación del recurso.

FALLAMOS

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por Rodrigo , contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 2 de Navarra con fecha 24 de Diciembre de 1975 , en autos seguidos a instancia de dicho recurrente contra la empresa Miguel López del Pozo, Mutualidad Laboral de la Madera, Fondo de Garantía y Pensiones, y Servicio de Reaseguro, sobre invalidez - permanente absoluta.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta sentencia y carta orden.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido l anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr.

D. Agustín Muñoz Alvarez celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que como Secretario, certifico. Madrid a dos de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

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