STS 582/1981, 10 de Diciembre de 1981

PonenteCARLOS CLIMENT GONZALEZ
ECLIES:TS:1981:3812
Número de Resolución582/1981
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1981
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA NÚM. 582

Excmos. Señores:

Eduardo Torres Dulce Ruiz.

D. Agustín Muñoz Alvarez.

D. Carlos Climent González.

En la Villa de Madrid, a diez de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

Vistos los presentes autos pendientes ante Nos, en virtud del recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto a nombre de Benjamín , representado y defendido por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Vigo, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por dicho recurrente, contra la Empresa Manuel González Parada, Instituto Social de la Marina, Instituto Nacional de Previsión y Servicio de Reaseguros, sobre invalidez permanente absoluta.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que el actor en escrito presentado en la Magistratura de Trabajo formuló demanda contra expresados demandados, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando se dictase sentencia en la forma que interesaba.

RESULTANDO: Que admitida a trámite la demanda tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según es de ver en acta. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes; y declaradas pertinentes.

RESULTANDO: Que con fecha 20 de diciembre de 1975, se dictó sentencia en la que consta el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda absuelvo a las demandadas".

RESULTANDO: Que en la anterior sentencia se declara probado: "1º. Que el demandante D. Benjamín , nacido el 28 de mayo de 1944, afiliado al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, con el número NUM000 en situación de alta, prestando servicios como marinero e igual categoría profesional, por cuenta y orden de la empresa Manuel González Parada, con domicilio en Tomás A. Alonso, 14 Vigo, dedicada a la actividad de pesca de arrastre y que tiene concertada la cobertura del riesgo de accidentes de trabajo de su personal con la entidad gestora Instituto Social de la Marina, hallándose al corriente de las cotizaciones exigibles en la fecha del hecho causante; 2º. Que el día 7 de juliode 1973 sufrió un accidente de trabajo a bordo en la mar y en el buque denominado. "Puenteareas" donde venía prestando los servicios de su profesión al recoger la malleta contra la pasteca del pescante, a consecuencia de cuyas lesiones hubo de causar baja en el trabajo pasando a la situación de incapacidad laboral transitoria hasta el día 3 de febrero de 1975 en que fue dado de alta médicamente con las consiguientes secuelas 3º. Que en la citada fecha de alta médica presentaba las siguientes secuelas: "amputación traumática pierna izquierda a nivel del 1/3 superior del muslo de dicho lado"; a consecuencia de que la amputación se encuentra a nivel muy alto es imposible instalar una prótesis que le permita la deambulación por lo que necesita el uso de muletas; ligera deformidad de muñeca izquierda por fractura viciosamente consolidada; como consecuencia del hiper apoyo que necesita realizar a consecuencia de la amputación se aprecia una gonalgia en rodilla derecha; 4º. Que en la fecha del accidente percibía el actor las siguientes retribuciones: sueldo mensual con una base de cotización de 9.000 pesetas, con inclusión de todos los conceptos retributivos".

RESULTANDO: Que contra la anterior sentencia se interpuso a nombre de Benjamín , recurso de casación, por infracción de Ley; y recibidos y admitidos los autos en esta Sala, el Ministerio Fiscal por escrito de fecha 15 de diciembre de 1977 formalizó el correspondiente recurso, autorizándolo y basándose en el siguiente motivo: ÚNICO.- Se ampara en el nº 1° del art 167 de la Ley de Procedimiento Laboral por violación del nº 5 del art 135 de la Ley de Seguridad Social . Y terminaba con la súplica de que se dicte sentencia que case y anule la recurrida.

RESULTANDO: Que evacuado el traslado de instrucción, el Ministerio Fiscal se instruyó de los autos, con fecha 15 de febrero de 1978, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para su vista la audiencia del día tres de diciembre de 1981, la que tuvo lugar con asistencia del Excmo. Sr. Fiscal, en defensa del recurrente, Don Juan José Navajas Pérez y del Letrado recurrido Don José María Ruiz de Velasco; quienes informaron en defensa de sus tesis respectivas.

VISTO SIENDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. DON Carlos Climent González.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que por el Ministerio Fiscal, y con la legitimación que le confiere el art. 172 de la Ley de Procedimiento Laboral , se formaliza el recurso con apoyo procesal en el nº 1 del art. 167 de la mencionada Ley por violación del nº 5º del art. 135 de la Ley de Seguridad Social , definidor de la incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo, al entender que la calificación que se ha reconocido al actor tanto por las Comisiones Técnicas Calificadoras como por el Magistrado de instancia en su sentencia de incapacidad permanente y total para el ejercicio de su profesión habitual de marinero no es la adecuada porque las secuelas que padece y se describen en el resultando de hechos probados consistentes en "amputación traumática pierna izquierda a nivel del 1/3 superior del muslo de dicho lado, a consecuencia de que la amputación se encuentra a nivel muy alto es imposible instalar una prótesis que le permita la deambulación por lo que necesita el uso de muletas; ligera deformidad de muñeca izquierda por fractura viciosamente consolidada; como consecuencia del hiperapoyo que necesita realizar a consecuencia de la amputación se aprecia una gonalgia en rodilla derecha", son determinantes de una incapacidad permanente y absoluta para toda clase de trabajo; tesis la sostenida que no puede tener acogimiento dado que si bien es cierto que las secuelas y padecimientos que se describen, inmodificables por no haber sido censurado el relato histórico por la vía adecuada, impiden al trabajador poder desarrollar la actividad propia de la profesión de marinero que constituía su oficio, no es menos cierto que como ya se ha proclamado reiteradamente en resoluciones de esta Sala de fecha 24 de febrero, 1 de marzo de 1975 y 16 de octubre de 1978, entre otras, esta clase de dolencias no impide poder realizar trabajos sedentarios al no tener afectado más que el miembro inferior izquierdo y haber de valerse de bastones solamente para la deambulación quedando excluida por lo tanto la incapacidad permanente y absoluta que se postula con la consecuencia de la desestimación del único motivo del recurso.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto a nombre de Benjamín , contra la sentencia dictada el día veinte de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, por la Magistratura de Trabajo de Vigo , en autos seguidos a instancia de dicho recurrente, contra la Empresa MANUEL GONZÁLEZ PARADA, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN y SERVICIO DE REASEGURO, sobre invalidez permanente absoluta. Y devuélvanse las actuaciones de instancia a su procedencia, con certificación de esta sentencia y carta - orden.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la ColecciónLegislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Carlos Climent González, estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el día de su fecha de lo que como Secretario de la misma certifico.

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