STS 796/1981, 17 de Diciembre de 1981

PonenteFERNANDO DE MATEO LAGE
ECLIES:TS:1981:2188
Número de Resolución796/1981
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1981
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA nº 796

TRIBUNAL SUPREMO.- SALA QUINTA

Excmos. Sres:

Presidente:

Don Luis Vacas Medina

Magistrados:

Don Miguel de Páramo Cánovas

Don Fernando de Mateo Lage

En Madrid, a diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

En el recurso contencióso-administrativo que, en grado de apelación, pende de resolución ante esta Sala, promovido por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración, contra sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en 9 de mayo de 1.980 , en pleito relativo a justiprecio de la finca 805 del poligono "Meseta de Orcasitas" de Madrid.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que referida sentencia contiene la parte dispositiva que literalmente copiada es como sigue: "FALLAMOS: Que, estimando en parte, el actual recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Don Luis Garcia-Brabo y Toribio, en nombre y representación del demandante Don Luis Pedro ; frontera la demandada Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía; contra la Orden Ministerial y resolución del MOPU de fechas respectivas de 30 de abril de 1976 y 14 de febrero de 1978, a los que la demanda se contrae: debemos declarar y declaramos no ser conformes a derecho y, por consiguiente nulos, ambos actos impugnados, en cuanto justipreciaron la parcela nº 805 del Polígono de Orcasitas; declarando en su lugar que, el justiprecio individualizado de la misma alcanza la suma de 517.507,25 pesetas, cuya cantidad habrá de ser incrementada con el 5% como premio de afección y los intereses legales a que se refieren los artículos 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa ; todo ello, sin hacer expresa declaración de condena en costas, respecto de las demandas del actual proceso jurisdiccional".RESULTANDO: Que contra referida sentencia el Abogado del Estado interpuso recurso de apelación, que fue admitido en un sólo efecto, acordándose remitir las actuaciones a este Tribunal, ante el que compareció solo el apelante, acordándose desarrollar la apelación por el trámite de alegaciones escritas, a cuyo fin se le confirió traslado por término de veinte días, evacuandolo con su escrito en el que, tras alegar lo que estimó conducente a su derecho, terminó suplicando que se dictase sentencia estimando esta apelación, revocando la apelada y con ello desestimando el recurso contencioso-administrativo y confirmando los actos recurridas.

RESULTANDO: Que para votación y fallo se señaló el día cuatro del corriente mes.

VISTO, siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado Don Fernando de Mateo Lage.

VISTOS: Los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación al caso.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que, ciñéndose la impugnación por el Abogado del Estado de la sentencia dictada por la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional, que es objeto del presente recurso, al precio unitario dado en dicha sentencia al metro cuadrado de terreno expropiado, 534 pesetas con 35 céntimos a está cuestión ha de reducirse el enjuiciamiento del recurso, y si bien es cierto que en los casos, como el presenté, y a tenor del articulo 3º.2 de la Ley 52/1.962, de 21 de julio, en relación con su articulo 2º.7 , no pueden alegarse frente a las tasaciones individualizadas otros motivos que no sean el defecto de procedimiento y la aplicación indebida de los precios máximos y mínimos fijados en el correspondiente Decreto, aquí el 2514/1.974, de 9 de agosto , así como que a dichos precios han de ajustarse las tasaciones mencionadas, articulo 3º del Decreto 343/1.963, de 21 de febrero , lo cierto es que esta Sala, siguiendo el criterio ya manifestado en otras recientes ocasiones con respecto a parcelas sujetas a la misma expropiación de que ahora se trata, sentencias de 9 de octubre y 6 de noviembre pasados, en que se tuvo en cuenta la situación de aquéllas, Polígono "Meseta de Orcasitas", dentro del Área de Madrid, para estimar ponderada la actuación de la propia Sala que ha dictado la sentencia impugnada en este recurso al señalar un precio unitario superior al acogido en ésta, 764 pesetas con 46 céntimos, máximo de los aprobados en el Decreto antes mencionado, según la modificación efectuada por el Consejo de Ministros el 23 de mayo de

1.975 en el recurso que se examina debe apreciarse que es conforme a Derecho el valor señalado al metro cuadrado por el Tribunal sentenciador en primera instancia, aunque no sea por los mismos razonamientos que tuvo en cuenta aquél, lo que es irrelevante a los efectos pretendidos.

CONSIDERANDO: Que por ello debe desestimarse el recurso de apelación formulado por la representación de la Administracion del Estado, confirmándose la sentencia apelada, sin que haya motivo legal para la expresa imposición de costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada por la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Nacional, el 9 de mayo de 1.980 , sobre tasación individualizada de la parcela numero 805 del Polígono "Meseta de Orcasitas" debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don Fernando de Mateo Lage en audiencia publica celebrada en el mismo día de su fecha. Ante mí

1 sentencias
  • STSJ Andalucía 462/2013, 28 de Enero de 2013
    • España
    • 28 Enero 2013
    ...no traducible a meras especulaciones o simples expectativas, incidiendo sobre derechos o intereses legítimos ( Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 1981 ), y evaluable económicamente, e individualizado en relación con una persona o grupo de personas, daño producido por la ac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR