STSJ Andalucía 462/2013, 28 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 462/2013 |
Fecha | 28 Enero 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
GRANADA, SECCIÓN PRIMERA
RECURSO 1.002/2.004
SENTENCIA NÚM. 462 DE 2.013
Ilmo. Sr. Presidente de Sala:
D. Rafael Toledano Cantero
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Antonio Cecilio Videras Noguera
D. José Pérez Gómez
---------------------------------------------------En la Ciudad de Granada, a veintiocho de enero de dos mil trece.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1002/04, siendo parte recurrente HIELOS COSTA DEL SOL SL, representada por la Procuradora Doña Mónica Navarro Rubio Troisfontaines y defendida por el Letrado Don Francisco de la Torre López, y demandada la AUTORIDAD PORTUARIA DE ALMERÍA - MOTRIL, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dictase sentencia por la que se declare la nulidad de los acuerdos impugnados.
- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo, confirmando íntegramente la resolución impugnada.
- Tras el recibimiento del pleito a prueba y tener lugar las conclusiones, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso, y actuando como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Cecilio Videras Noguera, quien expresa el parecer de la Sala.
- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Almería- Motril de 1 de abril de 2004, por la que acuerda desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Hielos Costa del Sol SL con fecha 5 de marzo de 2003, al entender que no se le ha causado un perjuicio económico al reclamante por el hecho de no otorgarle concesión para el ejercicio de su actividad en el Puerto de Almería, no dándose los requisitos fijados en la ley, relación de causalidad, necesarios para que se establezca la obligación de indemnizar por parte de la Administración.
- Los hechos y argumentos jurídicos que emplea la mercantil recurrente para sostener su pretensión son los siguientes:
La recurrente es una entidad ubicada en el puerto de Málaga, cuya actividad es la fabricación de hielo para su suministro y venta, tanto a usuarios como no usuarios del puerto; contando con medios para transportar el hielo que produce a cualquier punto desde sus instalaciones.
El 12 de agosto de 2002 solicitó de la Autoridad Portuaria de Almería-Motril autorización para instalación de dos cámaras, con un total de 80 m 2 de superficie, para suministro de hielo en escamas, bien a granel, bien en sacos, a los usuarios del puerto de Almería: buques pesqueros, mayoristas y minoristas de pescado.
En la misma fecha, 12 de agosto de 2002, solicitó personarse en el expediente de la concesión de explotación de la fábrica de hielo del puerto de Almería para conocer el condicionado.
No recibió contestación a ninguno de los escritos, por lo que reiteró su interés en personarse en el expediente, lo que efectúa el día 18 de septiembre de 2002, obteniendo copia de parte de la documentación del expediente de concesión.
De la documentación examinada, constató que las órdenes ministeriales de otorgamiento de las concesiones, exigen a su titular, entre otras, el deber de cumplir las disposiciones vigentes en Seguros Sociales (cláusula 10ª) y que el incumplimiento de las cláusulas concesionales es causa de caducidad de la concesión (cláusula 12ª OO.MM).
La mercantil recurrente solicitó información sobre si la empresa concesionaria explotadora de fábrica de hielo, Cofradía de Pescadores de Almería, se encontraba al corriente de sus obligaciones de pago frente a Seguridad Social, Agencia Tributaria o la propia Autoridad Portuaria.
La recurrente dice tener conocimiento de que la Cofradía de Pescadores de Almería es deudora de la Agencia Tributaria, al igual que de la Seguridad Social, situación que sería consentida por la Autoridad Portuaria, al no realizar gestión alguna al respecto para evitar la acumulación de la deuda.
La Autoridad Portuaria está otorgando un trato desigual y discriminatorio a la empresa reclamante, a la que priva injustificadamente de desarrollar su actividad en el puerto, a pesar de cumplir todas sus obligaciones legales, frente al concesionario del Puerto de Almería que incumple sus...
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