STS 611/1981, 15 de Diciembre de 1981

JurisdicciónEspaña
Número de resolución611/1981
Fecha15 Diciembre 1981

SENTENCIA Nº 611

Excmos. Señores.

Agustín Muñoz Álvarez

D. Juan Muñoz Campos

D. Félix de las Cuevas González

En la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

Vistos los presentes autos pendientes ante Nos., en virtud del recurso de cesación por infracción de Ley, interpuesto a nombre del Servicio de Reaseguros de Accidentes del Trabajo, representado en esta Sala por el Procurador D. Juan Ignacio Avila del Hierro y defendido por el Letrado D. Carlos del Peso, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo Numero 2 de Navarra, conociendo de la demanda interpuesta ante la Misma por Jose Enrique , representado en esta Sala por el Procurador D. Enrique Hernández Tabernilla y defendido por el Letrado D. Antonio Rosso de Larra, contra la Mutualidad Nacional Agraria, Fondo de Garantía y Servicio de Reaseguros, sobre invalidez permanente absoluta.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que el actor en escrito presentado en la Magistratura de Trabajo, formuló demanda contra expresados demandados, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia de acuerdo con su pretensión.

RESULTANDO: Que admitida a trámite la demanda tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según es de ver en acta. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

RESULTANDO que con fecha siete de febrero de mil novecientos setenta y seis, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por Jose Enrique , frente a la Mutualidad Nacional Agraria de la Seguridad Social, Fondo de Garantía y Servicio de Reaseguros, sobre enfermedad, debo declarar y declaro al actor afectado de una incapacidad absoluta y permanente a consecuencia de enfermedad común y debo condenar y condeno a la Mutualidad Nacional Agraria, a pagar al actor, la renta vitalicia anual del 100 % del salario anual de 110.960. pesetas, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía, y Servicio de Reaseguros y debo absolver y absuelvo a las demandadas de resto de lo pedido."RESULTANDO que en la anterior sentencia se declara probado: 1º. "Que Jose Enrique , nacido el día 26-9-16, agricultor por cuenta propia, figura afiliado a la Mutualidad Nacional Agraria, de la Seguridad Social, con una base reguladora anual de 110.960 pesetas; 2º. Que por resolución de la C.T.C. de 27-3-73; le fue reconocida una incapacidad permanente parcial, de acuerdo con el siguiente cuadro clínico: artrosis de cadera izquierda, artrosis discreta sobre segmento lumbar, ligera limitación a los movimientos de rotación externa, Radiográficamente; se aprecia pinzamiento con signos de esclerosis. 3º Que en la actualidad presenta el siguiente cuadro clínico: artrosis de cadera izquierda, limitación de la movilidad de cadera izquierda, Radiográficamente, gran artrosis de cadera izquierda y pinzamiento en cadera derecha, lesiones degenerativa en cabeza femoral y cavidad cotiloidea. 4º. Que se ha tramitado expediente ante la C.T.O., que accediendo a la revisión declararon al actor afectado por lesiones constitutivas de incapacidad permanente total.

RESULTANDO que contra la anterior sentencia se interpuso a nombre del Servicio de Reaseguro de Accidentes del Trabajo, recurso de casación por infracción de Ley, y recibidos y admitidos los autos en esta Sala, su Procurador en escrito de fecha, 23 de mayo de 1977 y formalizó el correspondiente recurso, autorizándolo y basándose en el siguiente motivo: ÚNICO. Amparado en el número 1º del artículo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral , estimando violado el artículo 1º de la Ley de 8 de mayo de 1942 y el artículo 1º del Reglamento del Servicio aprobado por Orden de 20 de abril de 1.961 , y todo en relación con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 5ª de la Ley articulada de la Seguridad Social y en relación igualmente con lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Accidentes de Trabajo de 22 de junio de 1.956 Y terminaba suplicando se dicte sentencia que case y anule la recurrida.

RESULTANDO que evacuado el traslado de instrucción, el Ministerio Fiscal emitió dictamen, en el sentido de considerar procedente el recurso en su único motivo á instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Félix de las Cueva González, se declararon conclusos los autos, señalándose para su vista, la audiencia del día once de los corrientes, la que ha tenido lugar con la asistencia del Letrado recurrente D. Ana María Bayón Marine, quien informa alegando lo que convino a su derecho.

VISTO SIENDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. DON Félix de las Cuevas González.

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: que el Servicio de Reaseguro de Accidentes del Trabajo, ha formulado esté recurso, previa cita de los preceptos que lo autorizan, acogiéndose al amparo del artículo 167, 1º de la Ley de Procedimiento Laboral , por entender que se ha infringido la ley, por violación del artículo 1º de la Ley de 8 de mayo de 1.942, el artículo 1º del Reglamento del Servicio aprobado por Orden de 20 de abril de 1961, y todo eh relación con la Disposición Transitoria 5ª de la Ley Articulada de la Seguridad Social y en relación igualmente con lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Accidentes de Trabajo de 22 de junio de 1956 ; conforme dictamina el Ministerio Fiscal, se ha de estimar el recurso, puesto que habiéndose iniciado el proceso del que conocemos, en virtud de demanda en la que se insta la declaración de una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, la sentencia de instancia, no obstante razonar en el considerando correspondiente que la responsabilidad de la pensión "que se concede corresponde a la Mutualidad Nacional Agraria, sin embargo, en el pronunciamiento recaído, extiende la condena a la parte recurrente como responsable subsidiario, sin tener en cuenta que conforme a las disposiciones citadas, su función principal era el reaseguro obligatorio de todos los accidentes de trabajo, asumiendo tales riesgos, excluida la asistencia sanitaria y la incapacidad laboral transitoria, por responder en los casos da incapacidad permanente o muerte derivados de aquellas contingencias, pero no de los derivados de enfermedad común (ni de las profesionales, según recuerda la sentencia de esta Sala 27 de enero de 1977), por lo que en el caso de que conocemos es claro que ninguna responsabilidad había de recaer sobre el Servicio recurrente, como ya lo entendieron las sentencias de esta Sala de 24 de febrero de 1977, 11 de octubre y 12 de diciembre de 1980 y 5 de febrero de 1981 entre otras, por lo que, de acuerdo con lo solicitado, se ha de casar la sentencia recurrida, dictando otra en la que se absuelva a la entidad recurrente.

FALLAMOS

FALLAMOS: Estimando el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto a nombre del Servicio de Reaseguros de Accidentes del Trabajo, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo Número 2 de Navarra, el día siete de febrero de mil novecientos setenta y seis , en los presentes autos, la que casamos y anulamos, dictándose a continuación otra más ajustada a derecho.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.PUBLICACION:

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Félix de las Cuevas González, estando celebrando audiencia publica le Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el día de su fecha, de lo que como Secretario de la misma certifico.

Número: 58.473

  1. SENTENCIA 612

Excmos. Señores

D. Agustín Muñoz Álvarez D. Juan Muñoz Campos D. Félix de las Cuevas González

En la villa de Madrid a quince de diciembre de mil novecientos ochenta y uno. Vistos los presentes autos pendientes ante Nos. En virtud de casación acordada hoy, en el recurso interpuesto por infracción de Ley, a nombre del Servicio de Reasegurados de Accidentes del Trabajo, representado en esta sala por el procurador D. Juan Ignacio Avila del Hierro y defendido por el letrado D. Carlos del Peso, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 2 de Navarra, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por Jose Enrique , representado en esta Sala por el procurador D. Enrique Hernández Tabernilla y defendido por el letrado D. Antonio Rosso de Larra, contra la Mutualidad Nacional Agraria, Fondo de Garantía y Servicio de Reasegurados, sobre invalidez permanente absoluta.

RESULTANDO

ACEPTANDO los resultados de la Sentencia recurrida, incluso el que contiene la declaración de los hechos probados.

VISTO SIENDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. DON Félix de las Cuevas González.

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que conforme se ha razonado en la sentencia de casación, los artículos 1º de la Ley de 8 de Mayo de 1942 y 1º del Reglamento de Servicio aprobado por Orden del 20 de Abril de 1961 en relación con la Disposición Transitoria 5ª de la Ley Articulada de la Seguridad Social , solo extienden la responsabilidad del Servicio principalmente a los riesgos derivados de accidente de trabajo, no a las consecuencias reparadoras derivadas de enfermedad común, por lo que persiguiéndose en el caso contemplado en los autos una declaración, de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad común, ninguna responsabilidad alcanza al Servicio de Reaseguros de Accidentes del Trabajo, por lo que se le ha de absolver de la pretensión instada en la demanda, manteniendo en lo demás el pronunciamiento sin otras modificaciones por no haber sido objeto de recurso.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que estimando la demanda formulada por D. Jose Enrique , debemos condenar y condenamos a la Mutualidad Nacional Agraria a pagar la renta vitalicia anual del cien por cien del salario anual de ciento diez mil novecientas sesenta pesetas, en cuanto está afectado de una incapacidad permanente y absoluta, absolviendo a las demás demandadas. Devuélvanse las actuaciones de instancia a su procedencia, con certificación de esta sentencia, de la de casación y carta - orden.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Félix de las Cuevas González, estando celebrando audiencia publicada la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el día de su fecha, de lo que como secretario de la misma certifico.

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