STS, 1 de Diciembre de 1981

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 1981

SENTENCIA.

Excmos. Señores:

Don Pedro Martín de Hijas y Muñoz

Don Manuel Gordillo García

Don Aurelio Botella Taza

EN LA VILLA DE MADRID, a uno de Diciembre de mil novecientos ochenta y uno; en el recurso

contencioso-administrativo que, en grado de apelación, pende ante la Sala, entre partes, de una,

como apelantes, Doña Verónica , Don Íñigo ,

Doña Cecilia , Don Cornelio y Doña Maite , representados por el Procurador Don Manuel del Valle Lozano y dirigido por

Letrado; y de otra, como apelados, el Ayuntamiento de San Sebastián, representado por él

Procurador Don Juan Corujo López-Villamil, dirigido por Letrado; y la Inmobiliaria Izarra SA, que no

ha comparecido en esta instancia; contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona, con fecha veinte de noviembre de mil novecientos setenta y ocho , en pleito sobre caducidad de licencia de construcción de un edificio de

viviendas en Miraconcha nº 7 de la ciudad de San Sebastian.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que con fecha 25 de Septiembre de 1973 la Comisión Municipal Permanente del Ayuntamiento de San Sebastián concedió licencia para construir un edificio de viviendas, en Miraconcha nº 7, promovido por Don Íñigo , en representación de "Inmobiliaria Izarra, S.A."; y, posteriormente, con la representación de Doña Verónica y, otros, se solicitó del Ayuntamiento se declarase la caducidad de licencia por haber transcurrido el plazo de dos años señalado para la terminación de las obras, y, por otraparte, se solicitó la suspensión de los actos de edificación porque la misma no se ajustaba a la licencia concedida, dictandose por la Comisión Municipal Permanente del mencionado Ayuntamiento, con fecha 3 de Agosto de 1976 acuerdo en el sentido de que por "Inmobiliaria Izarra, S.A." se ha justificado que la norma de ejecución de la edificación ha sido interrumpida como consecuencia de sucesivos interdictos, por lo que se declara que no ha lugar a la exacción de nuevos derechos por licencia de construcción y, al mismo tiempo, se desestima la pretensión de suspensión de los actos de edificación por ajustarse la realización a la licencia concedida; e interpuesto recurso de reposición fué desestimado por silencio administrativo.

RESULTANDO: Que contra los anteriores acuerdos municipales por Doña Verónica y otros se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando en su día la demanda con la suplica de que se dicte, en su día, Sentencia declarando nulas y sin ningún valor las Resoluciones recurridas; se declare la caudicidad de la licencia otorgada a Inmobiliaria Izarra, S.A. y, asimismo la suspensión inmediata de los actos de edificación a dicha Inmobiliara, con imposición de costas.

RESULTANDO: Que conferido traslado al Ayuntamiento de San Sebastián, contestó la anterior demanda, con la súplica de que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Dª Verónica y otros, por estimar que se ajusta a derecho el acuerdo municipal recurrido y seguido el pleito por sus restantes tramites, por la Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Territorial de Pamplona, con fecha veinte de Noviembre de mil novecientos seten y ocho, se dictó Sentencia , hoy apelada, cuya parte dispositiva, copiada a la letra, es como sigue: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Verónica y demás litisconsortes contra el acuerdo de la Comisión Municipal Permanente del Ayuntamiento de San Sebastián de 3 de Agosto de 1976, y posterior desestimación por silencio del de reposición, relativos a la solicitud de declaración de caducidad de la licencia otorgada a "Inmobiliaria Izarra, S.A.", en fecha 25 septiembre 1973, para ejecución de un edificio en Miraconcha 7 de aquella localidad, y suspensión de las obras en curso Sin costas.

RESULTANDO: Que contra la anterior sentencia interpusieron apelación Doña Verónica y demás citados en el encabezamiento de esta Sentencia, que fue admitida en ambos efectos, con emplazamiento de las partes y remisión de los autos a este Tribunal, ante el que se personaron, en tiempo y forma, el Procurador Don Manuel del Valle Lozano, en presentación de los apelantes; Don Juan Corujo López-Villamil, en representación del Ayuntamiento de San Sebastian; no habiendo comparecido en esta instancia la sociedad "Inmobiliaria Izarra, S.A. y no habiéndose solicitado la celebración de Vista ni considerarla necesaria el Tribunal, en sustitución de la misma se formularon por las partes los oportunos escritos de instrucción y alegaciones, acordándose señalar día para el Fallo de la presente apelación, cuando por tuno correspondiera, a cuyo fin fue fijado el diecinueve de noviembre actual.

Visto, siendo Ponente, el Magistrado Excmo Sr. Don Manuel Gordillo García.

Vistos los artículos 1, 2, 4, 14, 28, 56, 81 al 83, 94 al 100 y 131 de la Ley de 27 de Diciembre de 1956 reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa; 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de Junio de 1955; 154 y 184 del Texto refundido de la Ley sobre Regimen del Suelo y Ordenación Urbana de 9 de Abril de 1976.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO Que es doctrina mantenida de manera reiterada en la Jurisprudencia de esta Sala (Sentencias, entre otras, como más recientes, de 7 de Febrero de 1979, 7 de Marzo y 19 de Noviembre de 1980) la de que para producirse la extinción por caducidad de una licencia resulta necesario que las Ordenanzas vigentes en el respectivo término municipal así la preveen expresamente; lo que no ocurre en el caso actual, ya que las Ordenanzas Municipales de Edificación de San Sebastian se limitan a facultar a la Corporación para fijar "cuando lo estime conveniente" un plazo para la terminación de las obras y, una vez transcurrido sin finalizar las relacionadas con la via publica o que afecten al ornato publico, para acordar "si procede" el abono de nuevos derechos por licencia de construcción; sin que, en consecuencia, el agotamiento del plazo señalado sin haber finalizado las obras cualquiera que sea la Naturaleza de las que todavía queden pendientes- pueda producir la caducidad de la licencia concedida, sino tan solo los efectos, fundamentalmente económicos, de tener que satisfacer, si el Ayuntamiento así lo acordara, nuevos derechos para continuar la construcción.

CONSIDERANDO: Que, en lo que respecta a la solicitud de suspensión de las obras en curso en Miraconcha 7 de San Sebastian, resulta manifiesto, por las razones recogidas en el tercer considerando de la sentencia apelada, no aparece acreditado que al sobrepasar, las del sótano, la línea de fachada posterior la incida con ello en infracción de las condiciones señaladas en la licencia concedida a Inmobiliaria Izarra,S.A., cuya conformidad a derecho ha sido, por otra parte, ya declarada en la Sentencia de esta Sala de 16 de Enaro de 1980.

CONSIDERANDO Que, por cuanto antes de expone, procede desestimar al recurso de apelación interpuesto por Dª Verónica y otro y confirmar en todas sus partes la sentencia apelada; sin que, a tenor de lo prevenido en el articulo 131 de la Ley reguladora de la Jurisdicción , sea de apreciar temeridad o mala fé para imposición de las costas causadas en esta segunda instancia.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Doña Verónica , Don Íñigo , Doña Cecilia , Don Cornelio y Doña Maite contra la Sentencia dictada el 20 de Noviembre de 1978 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencía Territorial de Pamplona , sobre caducidad de licencia otorgada para construir un edificio en Miraconcha 7 de San Sebastián y suspensión de la obras en curso, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, sin hacer imposición de las costas causadas en esta segunda instancia Y a su tiempo, con certificación de esta Sentencia, devuélvanse las actuaciones de primera instancia y expediente administrativo a la Sala de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN Leida y publicada fué la anterior Sentencia, estando constituida en Audiencia Pública la Exorna. Sala Cuarta de este Tribunal Supremo, por el Sr. Magistrado Ponente en la misma, Excmo. Sr. Don Manuel Gordillo García, en el día de la fecha; de que yo el Secretario certifico.

Madrid, 1 de Diciembre de 1981.

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