STS 679/1981, 4 de Noviembre de 1981

PonenteMIGUEL DE PARAMO CANOVAS
ECLIES:TS:1981:2640
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución679/1981
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1981
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA Nº 679

TRIBUNAL SUPREMO SALA QUINTA

Excmos. Señores

Presidente

D. Luis Vacas Medina

Magistrados

D. Antonio Agundez Fernández

D. Miguel de Páramo Cánovas

D. Luis Cabrerizo Botija

D. Fernando de Mateo Lage

En Madrid, a cuatro de Noviembre de mil novecientos ochenta y uno.

Visto por la Sala Quinta del Tribunal Supremo constituida con los señores anotados al margen, el recuso seguido por la misma con el número 510.667, interpuesto por Don Rubén , mayor de edad, casado Delineante, vecino de Madrid, AVENIDA000 número NUM000 , representado y defendido por el Letrado Don José Escalona Jurado, contra el acuerdo de la Sala de Gobierno del Consejo Supremo de Justicia Militar de fecha 6 de mayo de 1.980 y al de reposición interpuesta contra el mismo habiendo sido parte demandada en este recurso la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía y la cuantía del recurso indeterminada.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que interpuesto el recurso mediante escrito de 11 de septiembre de 1.980, en proveído de 24 de octubre siguiente se acordó: tener por interpuesto el recurso y por parte al Letrado DonJosé Escalona Jurado, en nombre y representación del recurrente Don Rubén , entendiéndose con aquel las sucesivas diligencias; hacer la preceptiva publicación de edicto en el Boletín Oficial del Estado anunciando la interposición y reclamar el correspondiente expediente administrativo,

RESULTANDO: Que recibido el expediente administrativo se acordó poner el mismo de manifiesto a la parte actora para que en término de 15 días formulara su demanda, lo que hizo en asentó en el que expuso: Que la Sala de Gobierno del Consejo Supremo de Justicia Militar en 16 de abril de 1.980 señaló al recurrente Don Rubén , capitán retirado de la Escala Especial de Jefes y Oficiales Especialistas un haber pasivo de 63.841 pesetas, equivalente al 90% de la base reguladora de 70.934 pesetas constituida por la suma de sueldo grado y 2 trienios de proporcionalidad 6.y 7 trienios de proporcionalidad 10, lo que no se ajusta a la realidad de lo que pertenece al recurrente ya que se aplican a dos trienios la proporcionalidad 6, correspondientes al empleo de Alférez y los siete restantes con proporcionalidad 10, en lugar de aplicar a los 9 trienios la proporcionalidad 10, por lo que recurrido en reposición referido acuerdo, lo que le fue desestimado; y como el recurrente tenia reconocidos 9 trienios de proporcionalidad 10 con antigüedad al 28 de enero de 1.979 y a percibir desde el día primero de febrero siguiente; y como consecuencia de dicho reconocimiento en fecha 25 de abril de 1.979 se tomo la oportuna toma de razón de los que trienios Reconocidos todos con la proporcionalidad 10 por la Intervención de la Administración Central percibiendo el recurrente hasta el momento de su retiro todos los trienios con la proporcionalidad 10,1o que acreditaba con la fotocopia de su hoja de servicios que aduntaba a su demanda, y percibiendo el recurrente los haberes correspondientes a todos los trienios en proporcionalidad diez durante su tiempo de servicio activo, los haberes pasivos han de determinarse en base a dicha cantidad; como Fundamentos de Derecho alegó los que estimó atinentes al caso debatido y terminó suplicando que en su día se dictara sentencia dejando sin efecto la resolución recurrida y disponiendo en su lugar que se señale por el Consejo Supremo de Justicia Militar haberes pasivos del recurrente se tenga en cuenta nueve trienios de proporción nalidad diez, en lugar de dos trienios de proporcionalidad 6 y siete de proporcionalidad 10.

RESULTANDO: Que dado traslado para contestación de la demanda al Señor Abogado del Estado, este lo evacuó en escrito en el que como Hecho Único: dijo: Negamos los expuestos en la demanda en cuanto no consten o estén en contradicción con los recogidos en el expediente administrativo y, en todo caso desprovistos de toda valoración o interpretación personal del recurrente, alegando a continuación los Fundamentos de Derecho §u& estimó aplicables al caso debatido y terminando con la súplica de que se dictara sentencia desestimando el recurso, y confirmando los actos impugnados, absolviendo a la Administración de las pretensiones formuladas.

RESULTANDO: Que señalada para la votación y fallo de este recurso la audiencia del día 29 de Octubre próximo pasado ex ella tuvo lugar su celebración y que en la tramitación del mismo se han observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Exorno. Señor Magistrado Don Miguel de Páramo Cánovas.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes y demás aplicables al caso.

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO Que como ya tiene declarado esta Sala entre otras en sus sentencias de 7 de marzo, 17 de junio 24 y 26 de septiembre 24 de octubre y 5 de diciembre de 1.980 y 30 de abril de 1.981 , en casos similares al presente hay que hacer un examen de las concretas circunstancias concurrentes para determinar si los trienios perfeccionados como Alférez han de computarse en el haber pasivo con la proporcionalidad 6 como acuérdala Sala de gobierno del Consejo Supremo de Justicia Militar, en todos los casos, o con la de 10 como solicita el actor.

CONSIDERANDO: Que en el presente supuesto aparece plena mente probado que al recurrente se le reconocieron nueve trienios de proporcionalidad diez por resolución de 27 de marzo de 1.979 publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa número 88 de 19 de abril de 1.979 y que vino percibiéndolos con tales categorías y porcentajes hasta la fecha de su retiro; y reconocido así por la Administración no cabe la modificación de tales actos administrativos sin cumplir los requisitos que para la nulidad o anulación de los mismos impone la Ley de Procedimiento Administrativo.

CONSIDERANDO: Que como asimismo ha declarado la Jurisprudencia citada, es principio capital en materia de Clases Pasivas, a efectos de la correcta aplicación del haber pasivo, o ha se reguladora, el de la estricta correlación entre los haberes o retribuciones básicas percibidas en situación de servicio activo en el momento de producirse el pase a la de retirado y reconocido de figurar para integrarla en dicha basereguladora con ordena fijar la pensión de clases pasivas correspondiente como establece el artículo 21-2 del Texto Refundido de Clases Pasivas Militares de 13 de abril de 1.972, cuyo principio lleva asimismo a la solución pretendida por el recurrente de que los trienios se integren en la base reguladora del haber pasivo de retiro en la misma cuantía con que le fueron abonados por la Administrador Militar.

CONSIDERANDO: Que habida cuenta de la constante jurisprudencia de esta Sala que antes se cita es de apreciar temeridad en la conducta procesal del representante de la Administración por lo que procede condenar a ésta en costas conforme al artículo 131,1 de la Ley Jurisdiccional

FALLAMOS

Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Rubén , contra los Acuerdo de la Sala de Gobierno del Consejo Supremo de Justicia Militar de dieciséis de abril y nueve de julio de mil novecientos ochenta, declaramos nulos estos acuerdos por ser contrarios al Ordenamiento Jurídico, y en consecuencia disponemos de dicha Sala de Gobierno debe señalar los haberes pasivos del actor computándosele a efectos del regulador nueve trienios todos ello de proporcionalidad diez, con expresa condena a la Administración en las costas de este proceso.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial de Estado e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue al anterior sentencia por el Excmo. Señor Magistrado Ponente de la misma Don Miguel de Páramo Cánovas en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Quinta del Tribunal Supremo, de lo que Certifico

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