STS, 26 de Octubre de 1981

PonenteJOSE LUIS MARTIN HERRERO
ECLIES:TS:1981:1166
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1981
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

Excmos. Sres.:

Francisco Pera Verdaguer

Don Diego Espín Cánovas

Don Manuel Sainz Arenas

Don José Luis Martín Herrero

Don José Garralba Valcarcel

En la villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de mil novecientos ochenta y uno;

En el recurso e apelación interpuesto por el Abogado leí contra la Sentencia dictada con fecha veinte de Octubre de mil novecientos ochenta, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia en el recurso numero 898 de 1.979 , la cual anulo el acuerdo por el Tribunal Económico Administrativo Provincial de aquella Ciudad con fecha veintinueve mil novecientos setenta y nueve, así como la liquidación que había sido giraba a la entidad mercantil Envasexport, S.A. por el concepto e Impuesto sobre la Renta e las Sociedades.

RESULTANDO

que la Sentencia impugnada en* el presente recurso contiene en su parte dispositiva, el siguiente pronunciamiento literal: "FALLAMOS.- Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "ENVASEEXPORT, S.A.", contra la resolución del Tribunal Económico administrativo provincial de Valencia numero 1834, e veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, que denegaba la reclamación formulaba contra acuerdo de la Administración de Tributos, debemos declarar y declaramos dicho acto no ajustado a derecho y en su consecuencia lo anulamos, debiendo devolverse par la Administración a la Entidad actora, la cantidad de cuatrocientas sesenta y nueve mil cuatrocientas ochenta y dos pesetas, ingresabas indebidamente en virtud de liquidación practicaba con evidente error material; todo ello sin hacer expresa imposición de costas."RESULTANDO que contra la referida Sentencia interpuso recurso de apelación el Abogado el Estado, y habiendo sido admitido en ambos efectos, y remitido a esta Sala lo actuado ante la Sala Territorial, se personó ante ella la parte apelante a mantener su recurso, acordándose por providencia de trece de Enero del año en curso tramitarlo mediante alegaciones escritas, lo que hizo, impugnando la Sentencia apelaba por entender que esta había entendido que la Administración había padecido un error e hecho, cuando el error existente era de derecho, ya que se derivaba de la interpretación e una norma jurídica, y por lo tanto, el afectado contaba con el plazo de quince días para haber impugnado la liquidación que le fue giraba, como había resuelto el Tribunal Económico Administrativo, por lo que no procedía solicitar la devolución de lo indebidamente pagado al haber dejado transcurrir el plazo de quince días hábil para haber podido impugnar la limitación, por lo que suplicaba que se dictara Sentencia revocando la apelaba y declarando ajustado a derecho el acto administrativo que se había combatido en el recurso contencioso y que la Sentencia anuló.

RESULTANDO que por providencia de veinticinco de Junio de mil novecientos ochenta y uno, se señaló para la votación y fallo del recurso el día quince de Octubre del mismo año, en que tuvo lugar, quedando concluso y pendiente de dictar resolución; habiéndose observado en su tramitación las formalidades legales.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Don José Luis Martín Herrero.

ACEPTANDO los, Resultandos de la Sentencia apelada y

CONSIDERANDO

que en el escrito inicial, dirigido a la Delegación de hacienda de Valencia por la entidad ENVASEXPORT, y que es el que origina toda la posterior actuación tanto en vía administrativa como jurisdiccional, la citada entidad solicitaba la devolución de la cantidad de cuatrocientas sesenta y nueve mil cuatrocientas ochenta y dos pesetas que había ingresado, a su juicio indebidamente, folio 25 del expediente administrativo siendo esa misma la petición que hace el Tribunal Económico Administrativo- siendo esa misma la petición que hace al tribunal Económico Administrativo Provincial y señalando esa misma cuantía tanto en el escrito interponiendo la reclamación económico Administrativa -folio 1 del expediente- como en el escrito de alegaciones - folio 28-, por lo que era esa y no otra la cuantía de la reclamación, que no puede ser ampliada o reducida caprichosamente ni por el reclamante ni por el Tribunal, al existir unas normas concretas y terminantes en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de veintiséis de Noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve que era el entonces aplicable a las reclamaciones económico administrativas.

CONSIDERANDO que siendo la cuantía inferior a quinientas mil pesetas, era evidente que el acuerdo que resolviera la reclamación no era susceptible de recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central, conociendo de esa reclamación el Tribunal Provincial en única instancia, como conoció en realidad, a lo que prestó su conformidad el abogado del Estado, al no opone ningún motivo de inadmisibilidad al recurso contencioso, al ampare del artículo 82- c) en relación con el 37-1 de la Ley de la Jurisdicción ; por lo tanto, al haber conocido en única instancia el Tribunal económico Administrativo Provincial, (y no tratándose de una liquidación de una exacción municipal), la consecuencia obligada era que contra la Sentencia dictada por la Audiencia Territorial, no procedía recurso de apelación, por disponerlo así el articulo 94 en relación con el 10-1 de la Ley de la Jurisdicción , por lo que, procede declarar mal admitido por la Sala de instancia el interpuesto por el Abogado del Estado, debiéndose devolver el expediente administrativo y el rollo de la Sala Territorial, y archivar lo actuado ante esta Sala.

CONSIDERANDO que no se aprecia en ninguna de las partas litigantes temeridad ni mala fe por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 83, 100 y 131 de la ley reguladora de la Jurisdicción , no procede hacer pronunciamiento alguno en cuanto al pago de las costas causadas VISTOS los preceptos legales y reglamentarios citados y demás.

FALLAMOS

que debemos declarar mal admitido el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, contra la. Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo le la Atienda Territorial de Valencia con fecha veinte de Octubre de mil novecientos ochenta en el recurso número 898 de 1.979 ; devuélvase el expediente administrativo y el rollo remitido por aquella Sala y archívese lo actuado ante esta.- Sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto al pago de las costas causadas.ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION Leída y publicaba fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don José Luis Martín Herrero, celebrando audiencia pública en el día de hoy la Sala Tercer e lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Supremo le lo que, como Secretario de la misma, certifico.

Madrid, a veintiséis de Octubre de mil novecientos ochenta y uno.-

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