STS, 8 de Julio de 1981

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Julio 1981

SENTENCIA

Excmos. Señores:

Don Pedro Martín de Hijas y Muñoz.

Don Manuel Gordillo García.

Don Vicente Marín Ruiz.

EN LA VILLA DE MADRID, a ocho de Julio de mil novecientos ochenta y uno

En el recurso contencioso-administrativo que, en grado de apelación, pende ante la Sala, entre partes, de una, como apelante, la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid,

representado por el Procurador Don José Granados Weil y dirigida por Letrado; y de otra, como apelados, Doña Marina , Doña Estela , Doña Alicia , Don Carlos María y Don Carlos , que no han comparecido en esta instancia contra Sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, con fecha veinticinco de Enero de mil novecientos setenta y ocho , en pleito sobre inclusión de finca en el Registro Público de Solares.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que el Consejo de Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, en sesión de diez y seis de Octubre de mil novecientos setenta y cinco y a instancia de Doña Pilar Llabines Vallmitjana, acordó incluir en el Registro Municipal de Solares e Inmuebles de Edificación Forzosa la finca numero cinco de la calle Cipriano Sancho, por encontrarse incursa en el supuesto contemplado en el apartado cinco c) del artículo quinto del Reglamento de cinco de Marzo de mil novecientos sesenta y cuatro sobre Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares , en relación con el apartado tres del artículo ciento cuarenta y dos de la Ley de dos de Mayo de mil novecientos setenta y cinco, reformadora de la de doce de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana contra cuyo acuerdo interpusieron recurso de reposición Doña Marina , Doña Estela , Doña Alicia , Don Carlos y Don Carlos María , recurso qué fue desestimado por la Gerencia Municipal de Urbanismo en sesión celebrada el seis de Abril de mil novecientos setenta y seis.

RESULTANDO: Que contra los anteriores acuerdos, Doña Marina , Doña Estela , Doña Alicia , DonCarlos María y Don Carlos , interpusieron recurso contencioso-administrativo, formalizando en su día la demanda, con la súplica de que se dictase sentencia por la que se declarasen nulos y sin valor ni efecto alguno los acuerdos recurridos.

RESULTANDO: Que conferido traslado a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, contestó la anterior demanda, con la súplica de que se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando los acuerdos municipales recurridos; y seguido el pleito por sus restantes trámites, por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, con fecha veinticinco de Enero de mil novecientos setenta y ocho, se dictó la Sentencia hoy apelada, cuya parte dispositiva, copiada a la letra, es como sigue: "FALLAMOS: Que, estimando íntegramente el recurso interpuesto por el Procurador Señor Tejedor Moyano, en nombre y representación de Doña Marina , Doña Estela , Doña Alicia

, Don Carlos María y Don Carlos , debemos anular y anulamos, por no ser conforme a Derecho, el Acuerdo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de esta Villa de diez y seis de Octubre de mil novecientos setenta y cinco, confirmado en reposición por otro de seis de Abril de mil novecientos setenta y seis, que mandaba incluir en el Registro Municipal de Solares la finca número cinco de la calle de Cipriano Sancho de esta población, cuya inclusión declaramos improcedente, sin hacer expresa imposición de costas "a ninguna de las partes por las originadas en el recurso".

RESULTANDO: Que contra la anterior Sentencia interpuso apelación la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, que fue admitida en ambos efectos, con emplazamiento de las partes y remisión de los autos a este Tribunal, ante el que se personó, en tiempo y forma, el Procurador Don José Granados Weil, en representación de la mencionada Gerencia apelante, sin que hayan comparecido en esta instancia los apelados; y no habiéndose solicitado la celebración de Vista ni considerarla la Sala necesaria, en sustitución de la misma, se formuló por la mencionada representación el oportuno escrito de instrucción y alegaciones, acordándose en consecuencia señalar día para el Fallo de la presente apelación, cuando por turno correspondiera, a cuyo fin fue fijado el veintiséis de de Junio próximo pasado.

Visto, siendo Ponente, el Magistrado Excmo. Señor Don Manuel Gordillo García.

Vistos los artículos uno, dos, cuatro, catorce, veintiocho, cincuenta y ocho, ochenta y una al ochenta y tres, noventa y cuatro al cien y ciento treinta y uno de la Ley de veintisiete de Diciembre de mil novecientos cincuenta y seis reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa; ciento cuarenta y dos número tres de la Ley de doce de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; la Ley de dos de Mayo de mil novecientos setenta y cinco que reforma la anterior; y quinto número cinco del Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares de cinco de Marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que el presente recurso contencioso administrativo se interpone por Doña Marina y otros contra la Resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid de diez y seis de Octubre de mil novecientos setenta y cinco en la que se acuerda incluir en el Registro Municipal de Solares e Inmuebles de Edificación Forzosa la finca número cinco de la calle Cipriano Sancho de dicha Capital, por encontrarse incursa en el supuesto contemplado en el apartado cinco o) del artículo quinto, del Reglamento de cinco de Marzo de mil novecientos sesenta y cuatro y contra la Resolución de la propia Gerencia de seis, de Abril de mil novecientos setenta y seis, desestimatoria del recurso de reposición promovido frente al anterior; alegando los actores, en su escrito de demanda, que no concurren las circunstancias precisas para que la finca sea incluida en el referido Registro con arreglo al citado precepto.

CONSIDERANDO: Que la Jurisprudencia de esta Sala viene declarando reiteradamente que el aludido apartado c) del artículo quinto número cinco del Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares de cinco de Marzo de mil novecientos sesenta y cuatro establece, como, requisito básico al que habrán de adicionarse, cuando exista, otras causas de desmerecimiento que la altura del edificio se encuentra en manifiesta desproporción no solo con la "legalmente autorizada" sino, además, que esta sea "corriente en la zona"; lo que no ocurre en el caso actual, ya que si bien aparece acreditado que la de la finca (con dos plantas y seis metros y, treinta centímetros de altura) es inferior a la autorizada por las Ordenanzas (con un mínimo de once metros y setenta centímetros y un máximo de catorce metros y treinta centímetros, correspondiente a cuatro y cinco plantas, respectivamente), no consta, sin embargo, en el propio informe emitido por el Arquitecto "Municipal al folio veintiocho del expediente, que se encuentre, en manifiesta desproporción con la corriente en la zona, ya que el numero de edificaciones con una y dos plantas iguala todavía a las que tienen una superior altura.

CONSIDERANDO: Que, por cuanto antes se expone, y al no desvirtuar los anteriores razonamientoslas alegaciones deducidas en esta segunda instancia por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por la misma y confirmar la sentencia apelada; sin que, a tenor de lo prevenido en el artículo ciento treinta y uno de la Ley reguladora de la Jurisdicción, sea de apreciar temeridad o mala fe para imposición de las costas causadas en ninguna de las dos instancias.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid contra la Sentencia dictada el veinticinco de Enero de mil novecientos setenta y ocho por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid "sobre inclusión en el Registro Municipal de Solares e Inmuebles de Edificación Forzosa de la finca sita en la calle Cipriano Sancho número cinco de dicha Capital, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, sin hacer imposición de las costas causadas en ambas instancias. Y a su tiempo, con certificación de esta Sentencia, devuélvanse las actuaciones de primera instancia y expediente administrativo a la Sala de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia, estando constituida en Audiencia Pública la Exorna; Sala Cuarta de este Tribunal Supremo, por el señor Magistrado Ponente en la misma, Excmo. Señor Don Manuel Gordillo García, en el día de la fecha; de que yo el Secretario certifico.

Madrid ocho de Julio de mil novecientos ochenta y uno.

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