SAP Navarra 55/2010, 8 de Marzo de 2010

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2010:47
Número de Recurso91/2008
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución55/2010
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 55/2010

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 8 de marzo de 2010.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 91/2008, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 264/2007, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Estella/Lizarra; siendo parte apelante, los demandantes D. Gabino, D. Narciso y D. Jose Daniel, representados por la Procuradora Sra. Pérez Ruiz y asistidos por el Letrado Sr. Martínez; parte apelada, los demandados D. Augusto, D. Fernando y la entidad mercantil ARET PROMOCIÓN Y GESTIÓN DE INVERSIONES, S. L., representados por el Procurador Sr. Irigaray Piñeiro y asistidos por el Letrado Sr. Aeropagita.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 9 de noviembre de 2007, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Estella/Lizarra dictó Sentencia en los autos de Juicio ordinario nº 264/2007, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Desestimando la excepción de falta de legitimación activa DE DON Gabino y DON Narciso y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de DON Augusto Y DON Fernando, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON Gabino, DON Narciso y DON Jose Daniel contra DON Augusto, DON Fernando Y ARET PROMOCIONES Y GESTIÓN DE INVERSIONES, S.L, ABSOLVIENDO a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra.

Todo ello con expresa imposición de costas a los actores.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta sentencia cabe interponer Recurso de Apelación.

Regístrese en el Libro de Sentencias del Juzgado y líbrese testimonio para su unión a los autos."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de los actores, D. Gabino, D. Narciso y D. Jose Daniel .

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 91/2008, señalándose el día 25 de junio de 2009 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:

  1. En el verano de 2.005 D. Augusto administrador y socio único de la entidad mercantil Valderán, S.L. (documento núm. 1 presentado por los actores en la audiencia Previa) y su hijo D. Fernando, acudieron al Ayuntamiento de Villamediana de Iregua (La Rioja) para interesarse por unos terrenos que se encontraban a la venta.

    Allí conocieron a D. Jose Daniel, arquitecto municipal, quien les comentó la posibilidad de adquirir otra parcela, ubicada en la calle Río Alhama, s/n, y les puso en contacto con su propietaria, la entidad mercantil Corbetón, S.L.

    Acordaron los Srs. Fernando Augusto y el Sr. Jose Daniel que le encargarían la redacción de los proyectos correspondientes en el caso de que llegaran a buen término las negociaciones.

    El día 28 de septiembre los Srs. Fernando Augusto suscribieron, en nombre de la sociedad Valderán, un contrato privado de opción de compra con la sociedad Corbetón sobre la citada parcela, con un plazo para ejercitar la opción de compra que vencía el día 29 de marzo de 2006 (documento núm. 5 contestación).

    El precio pactado ascendía a la cantidad de 2.870.830,79 euros, más 459.332,93 euros en concepto de Iva.

  2. A principios del mes de octubre, los Srs. Fernando Augusto comunicaron al Sr. Jose Daniel la firma del contrato de opción de compra y le encargaron la redacción de los proyectos correspondientes a 54 viviendas, garajes y trasteros que tenían previsto promover.

    En los meses siguientes fueron entregando la documentación necesaria para su redacción y dando las directrices sobre el tipo de vivienda que deseaban construir.

    El día 8 de octubre el Sr. Fernando remitió un correo electrónico al Sr. Jose Daniel (documento núm. 1 demanda), adjuntando archivo de levantamiento topográfico (documento núm. 2 demanda) y estudio geotécnico (documento núm. 3 demanda).

    Otro correo electrónico le dirigió el día 1 de diciembre, adjuntando archivo del estudio geotécnico en pdf (documento núm. 4 demanda).

    Ese mismo mes se celebró una reunión en el Estudio de los arquitectos Srs. Jose Daniel y Gabino a la que también asistieron el arquitecto Sr. Narciso y los Srs. Fernando Augusto .

  3. Por correo electrónico de fecha 4 de enero de 2006 el Sr. Fernando remitió al Sr. Gabino la descripción registral de la parcela (documento núm. 5 demanda).

    Fue respondido por correo electrónico de fecha 5 de enero (documento núm. 6 demanda).

    El día 2 de febrero el Sr. Fernando remitió otro correo electrónico con una propuesta de contrato -"modelo de contrato que utilizamos nosotros, para que le eches un vistazo"- (documento núm. 7 demanda).

    Asimismo comunicó que el trabajo tenía que facturarse a una sociedad que acababan de constituir, pendiente de inscripción en el Registro Mercantil, denominada Aret Promoción y Gestión de Inversiones S.L., en adelante sociedad Aret, lo que fue puesto en conocimiento de la sociedad Corbetón.

  4. Por fax remitido al día siguiente el Sr. Gabino devolvió el "contrato con las modificaciones que hemos creído oportunas y esperamos que estés de acuerdo con ellas" y "si tienes alguna opción distinta o algo que añadir me lo vuelves a mandar" (documento núm. 8 demanda).

    En el encabezamiento del "contrato de encargo de trabajo profesional a arquitecto" (documento núm. 9 demanda) se mencionan como partes contratantes al Sr. Fernando, en nombre y representación de la sociedad Aret, y a los Srs. Gabino, Narciso y Jose Daniel "en su propio nombre y derecho".

    Su estipulación 1ª establece, entre otras cosas, que "el Promotor encarga al Arquitecto, que acepta, los trabajos consistentes en la redacción completa del Proyecto Básico, Proyecto de Ejecución y la dirección facultativa de las obras que se pretenden ejecutar sobre el terreno... los proyectos deberán estar redactados de tal forma que merezcan la aprobación de los Organismos Estatales, autonómicos o municipales a los que corresponda dar las autorizaciones o licencias de edificación, primera ocupación o, en su caso, de apertura y funcionamiento (...)".

    Su estipulación 5ª que "el devengo de honorarios se producirá independientemente... al completarse cada una de las fases que se indican a continuación... 1º Precio correspondiente al Proyecto Básico...".

    Su estipulación 8ª que "el arquitecto realizará el seguimiento de los expedientes administrativos instruidos para la obtención de las licencias y autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras y puesta en funcionamiento de las instalaciones, y elaborará cuantas modificaciones, subsanaciones o complementos de proyecto sean necesarios o requeridos por la Administración, de conformidad con el promotor...".

    Y su estipulación 13ª que el "Arquitecto se responsabiliza ante el Promotor de la adecuada aportación profesional en orden a la obtención del resultado especificado en este contrato, así como de los daños que por acción u omisión pudieran derivarse de su intervención...".

    La sociedad Aret había sido constituida el día 20 de enero de 2006, siendo inscrita en el Registro

    Mercantil con fecha 9 de febrero (documentos núm. 10 demanda y 8 contestación).

    Por coreo electrónico de fecha 8 de febrero el Sr. Gabino envió al Sr. Fernando la hoja de cálculo con las superficies definitivas de las viviendas (documento núm. 11 demanda).

  5. El día 21 de febrero se celebró una nueva reunión en el Estudio de los arquitectos y el día 22 de febrero el Sr. Fernando recibió un nuevo correo electrónico del Sr. Gabino (documento núm. 12 demanda), siendo informado de que el proyecto ya estaba en el Colegio Oficial de Arquitectos de la Rioja (en adelante COAR) para el visado, que tuvo lugar el día 16 de marzo con "sello de duda" respecto al uso del suelo y anchura del chaflán.

    El "sello de duda" se estampa cuando a juicio del visador la normativa urbanística no es lo suficientemente clara para determinar si el proyecto contiene o no una infracción urbanística y pudiera darse el caso de que los organismos competentes aplicaran un criterio distinto al del COAR (documento núm. 3 aportado por los actores en la audiencia Previa).

    En concreto, respecto al uso del suelo, el proyecto básico no se ajustaba al art. 3.3.10.2 . de la normativa vigente, publicada en el B.O.R con fecha 10 de noviembre de 1994, por exceder la zona de semisótano que sobrepasa 1 metro sobre rasante el 50% permitido (dictamen pericial del Sr. Ezequiel -folios 438 y s).

    Para corregir el exceso de superficie de "359,63 m 2 x 50% - 85,50 m 2 = 84,31 m 2 ", es necesario modificar parcialmente las cotas en planta del garaje, manteniendo siempre una altura mínima de 2,20 m, como contempla la Normativa (dictamen pericial Don. Ezequiel -folios 438 y s).

    Tampoco se ajustaba en la esquina sureste de la planta baja a la normativa que fija una anchura del chafrán de tres metros (dictamen pericial Don. Ezequiel -folios 438 y s).

    Para ampliar la anchura del chafrán es necesario reducir la superficie del salón de la vivienda situada en...

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