SAP Málaga 667/2008, 27 de Noviembre de 2008
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 667/2008 |
Emisor | Audiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil) |
Fecha | 27 Noviembre 2008 |
SENTENCIA Nº 667
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO
Dª.JOSEFA GARCIA MARTIN
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº2 DE FUENGIROLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1142/2007
JUICIO Nº 354/2005
En la Ciudad de Málaga a veintisiete de noviembre de dos mil ocho.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Eugenia que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. FERNANDO GOMEZ ROBLES y defendido por el Letrado D. ANTONIO JURADO GRANA. Es parte recurrida Carolina y C.P. DIRECCION000 DE MYRAMAR que está representado por el Procurador D. M CARMEN MARTINEZ TORRES y defendido por el Letrado D. MARIA DE LA PALMA MADRID RIDER, que en la instancia ha litigado como parte demandante/demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 24/01/07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por doña Carolina , frente a la comunidad de propietarios DIRECCION000 de Miramas y doña Eugenia , debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos de la citada comunidad adoptados en la juntas extraordinarias de fecha 11 de diciembre de 2004 y 26 de abril de 2005 en sus apartados 1º y 2º, respectivamente, y única y exclusivamente en lo que respecta al objeto de la cuestión litigiosa sometida en este proceso (cerramiento de la terraza de la propietaria del 31º I y codemandada Doña. Eugenia ) debiendo estar y pasar a la comunidad de propietarios y sus miembros por la presente resolución.Igualmente, debo condenar y condeno a doña Eugenia a restablecer la situción inicial de la fachada del inmueble, efectuando las obras necesarias para la desmantelación de cierre instalado, con imposición de costas a los codemandados.
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 27/10/08 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS quien expresa el parecer del Tribunal.
Por la parte apelante se solicitó la revocación de la sentencia que anulaba el acuerdo comunitario por el que se le autorizaba al cierre de la terraza con vidrieras correderas del tipo "lumond". Que no se altera la configuración estética del edificio.
Consta acreditado que en sendas juntas generales extraordinarias de 11 de diciembre de 2004 y 26 de abril de 2005 la Comunidad de propietarios demandada autorizó a Dª. Eugenia a cerrar su terraza con vidriera corredera transparente con el sistema denominado comercialmente "lumond" sin palillería de aluminio, acuerdos que fueron impugnados por la actora, vecina de apartamento siendo esta la única que se opuso.
De las fotografías aportadas y del informe pericial elaborado a instancia de la actora se deduce que todas las terrazas, incluida la de la actora, tienen en su parte superior y frontal toldos soportados por estructuras de aluminio.
Los cristales instalados se apoyan en la estructura previamente existente en su parte superior y en la frontal corren a través de perfilaría de aluminio atornillada que le sirve de guía en parte superior e inferior y que estos (perfiles) no son observables desde el exterior. A estos se sellan los vidrios mediante junquillos, juntas y gomas de protección.
No consta que el nuevo sistema...
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