SAP Murcia 112/2008, 24 de Noviembre de 2008

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2008:2263
Número de Recurso108/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución112/2008
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA: 00112/2008

SENTENCIA

NÚM. 112/08

ILMOS. SRS.

  1. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

    PRESIDENTE

  2. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

  3. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

    MAGISTRADOS

    En la Ciudad de Murcia, a veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.

    Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Proceso Abreviado 74/07, que por delito de acoso sexual se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Dos, y antes en el Juzgado de Instrucción núm. Cinco, ambos de esta ciudad, como Diligencias Previas núm. 6.246/03 contra Remigio , representado por la Procuradora Dª. Hortensia Sevilla Flores y asistido del Letrado Sr. Pardo Geijo. Son partes en esta alzada, como apelantes el citado acusado y por vía adhesiva el Ministerio Fiscal, y como apelada Dª. Salome , representada por la Procuradora Dª. Mª. Teresa Cruz Fernández y defendida por el Letrado Sr. Mazón Costa. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 4 de julio de 2008, sentando como hechos probados los siguientes: "Primero.- Que Salome ha venido desarrollando su carrera profesional como docente e investigadora en el Departamento de Derecho Mercantil de la Universidad Pública de Murcia desde su incorporación al mismo como profesora contratada en el año 1993. En dicho Departamento, y desde el año 1982, ha venido desarrollando también su labor profesional el acusado, Remigio , mayor de edad y sin antecedentes penales, primero como profesor, más tarde como catedrático (desde 1995), y finalmente también como Director del Departamento desde el año 1998 y hasta septiembre de 2004. En esta doble condición, así como en la de director de la tesis doctoral de la acusada(sic), que ésta aprobó en octubre de 1999, el acusado tuvo entre sus funciones la de dirigir, promover y encauzar la actividad docente e investigadora a Salome .

Segundo

Durante el período comprendido entre los primeros meses del año 2001 y el mes de junio de 2003, Salome fue objeto de atención reiterada e insistente por parte del acusado quien, guiado por el ánimo lúbrico de satisfacer la atracción meramente sexual que experimentaba hacia ella, a lo largo de los diversos y concretos episodios que se describirán en los apartados siguientes: 1.- realizó contactos físicos de sentido inequívocamente sexual a Salome , que no habían sido solicitados ni autorizados por ésta; 2.- le dirigió observaciones y comentarios de contenido carnal y le propuso en diversas ocasiones tener trato sexual con ella, a lo que ésta se negó desde el principio y con idéntica reiteración; y 3.- le efectuó ofrecimientos relacionados con previos requerimientos sexuales, así como reproches por el rechazo y la actitud evasiva de aquélla.

Tercero

Dos fueron los contactos físicos de significado sexual efectuados por el acusado sin consentimiento de Salome . El primero, acaeció en fecha no concretada de principios del año 2001, pero en todo caso anterior al mes de mayo, en el curso de una conversación casual mantenida con Salome en su despacho de catedrático del Departamento de Derecho Mercantil. En dicha ocasión, guiado del referido ánimo lúbrico y excedido de la invitación amigable que Salome le acababa de hacer para que le tocara la barriga -entonces en avanzado estado de gestación- como remedio popular para la mala suerte de la que se quejaba el acusado, éste aprovechó para introducirle la mano bajo la ropa y, tras acariciarle la barriga, tocarle también un pecho, al tiempo que le decía que estaba muy guapa, que tenía la piel muy suave y que le encantaban las mujeres embarazadas, para terminar preguntándole: "¿Tú no querrías nada conmigo?". El segundo contacto físico realizado por el acusado ocurrió en fecha no concretada del cuarto trimestre del año 2002, en que besó furtivamente en la comisura de la boca a Salome cuando ambos se encontraban solos en el garaje donde estaba estacionado el automóvil al que ambos iban a subirse, al tiempo que le preguntó si le odiaba, si no le parecía atractivo y qué le diría si ambos no estuviesen casados.

Cuarto

Además de las solicitudes expresas de trato carnal que acompañaron a los contactos físicos inconsentidos que acaban de referirse, se produjeron otros requerimientos en idéntico sentido. Así, en fecha no concretada del curso académico 2001/2002, el acusado aprovechó que Salome había acudido a su despacho de catedrático para mostrarle cómo enviar un mensaje de correo electrónico, para decirle "me pasaría el día entero contigo mientras me enseñas", en el momento en que aquélla se inclinaba sobre el monitor del ordenador. Con idéntica finalidad y ánimo lúbrico, en fecha no concretada de los primeros meses del año 2003, el acusado invitó -sin éxito- a Salome a que viajara con él en automóvil a Castellón, aprovechando un viaje que él tenía que hacer por motivos profesionales completamente ajenos a la actividad docente o investigadora de aquélla. Finalmente, con ocasión de dos conversaciones mantenidas entre el acusado y Salome los días 30 de mayo y 23 de junio de 2003, el primero le dirigió precisas y concretas proposiciones para mantener trato sexual, con frases del tipo "¿Y tu no estarías dispuesta a nada?, ¿Tú conmigo no harías nada?"; insistiendo inmediatamente: "...me gusta tu cuerpo, me gusta verte, me gustaría tenerlo, aunque fuera un poco"; o afirmando "además, yo tampoco quiero una cosa continua contigo, ¿tú que te piensas? ¿Qué yo quiero acostarme contigo toda la vida? Preguntándole nuevamente "¿Ni una vez?", después de que Salome le rechazara diciéndole "a mi me basta que sea una vez".

Quinto

Por último, a lo largo del señalado período de tiempo en que el acusado dirigió comentarios, proposiciones y contactos de contenido sexual a Salome , efectuó también diversos ofrecimientos del tipo "si tu quieres yo me la juego por ti", en relación al proceso de selección de una plaza en la Escuela Universitaria de Cartagena; mientras en otras ocasiones reprochaba a Salome su actitud evasiva con frases como "no voy a permitir que nadie me odie en el Departamento" pronunciada durante el curso académico 2001/2002; o le abroncaba en plana calle -esta vez en el mes de febrero de 2003- diciéndole que si ella le mandaba a la mierda, él haría lo mismo, que pasaría de ella y le mandaría de discípula de un profesor titular; o le dirigía bruscos y frecuentes reproches en asuntos profesionales.

El acusado acompañó también sus demandas de trato sexual con insinuaciones sobre las negativas consecuencias que tendría para la trayectoria profesional de Salome no acceder a sus pretensiones, con las siguientes frases, pronunciadas durante las conversaciones grabadas los días 30 de mayo y 23 de junio de 2003: "...la verdad es que yo lo he pensado, esta mujer ha cogido el camino difícil" con la que responde a la afirmación de Salome de que ella "... no tendría nada más fácil que hacer que decir, "te quiero mucho, vamos donde tú quieras ", porque así han llegado muchas muy lejos"; o cuando tras afirmar Salome que "no hay nada más fácil que acortarse con el jefe", ésta le pregunta "...si sólo me importara eso, lo tendría muy fácil, ¿ o no?", y el acusado le contesta: "Pues no lo sé, eso ya lo hemos hablado, pues no lo sé. Supongo que sí no lo sé, porque las cosas son así"; y añade: "Porque somos humanos, tu me das, yo te doy...".

Sexto

La actuación desplegada por el acusado generó en Salome una situación de tensión síquica,con riesgo de descompensación, expectación ansiosa y temor, que concurrió e incidió en el trastorno obsesivo compulsivo y el cuadro depresivo y angustioso del que, por causas ajenas a los hechos enjuiciados, venía tratándose desde el año 1999.

Séptimo

No se estima sin embargo acreditado que el acusado obstruyera de manera concreta y efectiva la trayectoria o la promoción profesional de Salome mediante actos realizados con el objetivo o el resultado de perjudicarle en el ejercicio de su actividad docente o investigadora.

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Condeno al acusado, Remigio , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de acoso sexual previsto y penado en el artículo 184.1º y del Código Penal , a la pena de multa de diez meses, al pago de las costas del juicio, inclusión hecha de las correspondientes a la acusación particular, y a que indemnice a Salome en la suma de nueve mil euros.

En atención a la situación económica del reo, se acuerda fijar en doce euros el importe de cada una de las cuotas diarias, por lo que el importe definitivo de la multa impuesta se concreta en la suma de tres mil seiscientos euros, que habrán de ser abonados por el reo de una sola vez dentro de los diez días siguientes al requerimiento que al efecto se le practique, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Las cantidades fijadas en concepto de responsabilidad civil devengarán, desde el dictado de esta sentencia, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Remigio interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, adhiriéndose el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • El concepto poliédrico de acoso en el trabajo en el Código Penal: luces y sombras
    • España
    • Revista de Derecho Social Núm. 79, Julio 2017
    • 1 Julio 2017
    ...a las situaciones de acoso es clara cuando se analiza la jurisprudencia. Así puede verse la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia núm. 112/2008, de 24 de noviembre, rec. 108/2008, en la que se resuelve un caso de acoso sexual planteado en un Departamento de una Universidad entre un......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR