SAP Burgos 356/2008, 12 de Noviembre de 2008

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2008:615
Número de Recurso285/2008
Número de Resolución356/2008
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 356.

En Burgos, a doce de noviembre de dos mil ocho.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 285 de 2.008, dimanante del juicio ordinario número 639/07, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 26 de mayo de

2.008, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandantes-apelantes 1º, DOÑA Gema , DON Pedro Antonio , DON Franco , DOÑA Araceli , DON Jose Luis , DON Adolfo , DON Imanol , DONCarlos Antonio , DON Carlos , DON Miguel , DON Juan Carlos , DOÑA Almudena , DON Gabino , DOÑA Raquel , DON Jose Miguel , DOÑA Flora , DON Blas , DON Narciso , DON Juan Luis , DON Francisco , DON Jose Antonio , DON Bartolomé , DON Oscar , DOÑA Elsa , DON Pedro Enrique , DON Ildefonso , DOÑA Alejandra , DON Luis Pedro , DON Eusebio , DON Jose María , DOÑA Soledad , DOÑA Irene y DON David , representados por el Procurador Don Miguel Ángel Esteban Ruiz y dirigidos por el Letrado Don Francisco Javier González Blanco; y, como demandada-apelante 2º, la entidad mercantil "INIZIA GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L.", representada por el Procurador Don Carlos Aparicio Álvarez y dirigido por el Letrado Don Pedro García Romera. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Miguel Ángel Esteban Ruiz, en nombre y representación de DOÑA Gema , DON Pedro Antonio , DON Franco , DOÑA Araceli , DON Jose Luis , DON Adolfo , DON Imanol , DON Carlos Antonio , DON Carlos , DON Miguel , DON Juan Carlos , DOÑA Almudena , DON Gabino , DOÑA Raquel , DON Jose Miguel , DOÑA Flora , DON Blas , DON Narciso , DON Juan Luis , DON Francisco , DON Jose Antonio , DON Bartolomé , DON Oscar , DOÑA Elsa , DON Pedro Enrique , DON Ildefonso , DOÑA Alejandra , DON Luis Pedro , DON Eusebio , DON Jose María , DOÑA Soledad , DOÑA Irene y DON David , contra "INIZIA GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L.", representada por el Procurador DON CARLOS APARICIO ÁLVAREZ, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades: A DOÑA Gema la cantidad de (15.047,64 + 481,32) QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO EUROS Y NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (15.528,96 €). A DON Pedro Antonio la cantidad de (9.953,79 + 1.350 + 1.980) TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS Y SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (13.283,79 €). A DON Franco la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE EUROS Y TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (15.219,34 €). A DOÑA Araceli la cantidad de

    (9.451,74 + 481,32) NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES EUROS Y SEIS CÉNTIMOS (9.933,06 €). A DON Jose Luis la cantidad de (11.137,49 + 481,32) ONCE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO EUROS Y OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (11.618,81 €). A DON Adolfo la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN EUROS Y SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (15.321,74 €). A DON Imanol la cantidad de

    (7.234,74 + 481,32 + 1.350 + 1.131) DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE EUROS Y SEIS CÉNTIMOS

    (10.197,06 €). A DON Carlos Antonio la cantidad de (7.986,09 + 481,32) OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS Y CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (8.467,41 €). A DON Carlos la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS Y TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (481,32 €). A DON Miguel la cantidad de (4.738,89 + 481,32 + 1.350) SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA EUROS Y VEINTIÚN CÉNTIMOS (6.570,21 €). A DON Juan Carlos la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS Y TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (481,32 €). A DOÑA Almudena la cantidad de (4.251,09 + 481,32 + 1.590) SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS EUROS Y CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (6.322,41 €). A DON Gabino la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS UN EUROS Y VEINTICUATRO CÉNTIMOS (7.601,24 €). A DOÑA Raquel la cantidad de (4.289,49 + 481,32 + 1.980 + 1.500) OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS Y OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (8.250,81 €). A DON Jose Miguel la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS Y TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (481,32 €). A DOÑA Flora la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS Y TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (481,32 €). A DON Narciso la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS Y TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (481,32 €). A DON Juan Luis la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS Y TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (481,32 €). A DON Francisco la cantidad de (8.429,24 + 481,32) OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ EUROS Y CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (8.910,56 €). A DON Jose Antonio la cantidad de (4.331,49 + 481,32 + 1.530) SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS Y OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (6.342,81 €). A DON Bartolomé la cantidad de (5.801,49 + 481,32) SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS Y OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (6.282,81 €). A DON Oscar la cantidad de SEIS MIL OCHO EUROS Y NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (6.008,97 €). A DON Pedro Enrique la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA EUROS Y OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (5.950,84 €). A DON Ildefonso la cantidad de (5.950,89 + 481,32) SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS Y VEINTIÚN CÉNTIMOS (6.432,21 €). A DOÑA Alejandra (5.950,89 + 481,32) SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS Y VEINTIÚN CÉNTIMOS (6.432,21 €). A DON Luis Pedro la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS Y TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (481,32 €). A DON Jose María la cantidad de (6.971,34 + 1.350) OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN EUROS Y TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (8.321,34 €). A DOÑA Soledad la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS Y DIECINUEVE CÉNTIMOS (5.569,19 €). A DOÑA Irene la cantidad de

    (4.210,89 + 481,32 + 1.749) SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS Y VEINTIÚN CÉNTIMOS (6.441,21 €). A DON David la cantidad de (6.668,37 + 481,32) SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE EUROS Y SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (7.149,69 €). Todo ello sin expresa condena en costas".2.- Notificada la anterior resolución a las partes, por el Procurador Sr. Esteban Ruiz se presentó escrito de fecha 16 de junio de 2.008 solicitando aclaración de sentencia en base a las alegaciones contenidas en el mismo, dictándose a continuación Auto aclaratorio, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se rectifica la sentencia de fecha 26 de mayo de 2.008 en el sentido de que se condena a la demandada "INIZIA GESTIÓN INMOBILIARIA, S.L.", a pagar al actor D. Franco , como propietario de: -La vivienda sita en la C/. DIRECCION000 nº NUM000 , a la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE EUROS Y TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (15.219´34€); - La vivienda sita en la C/. DIRECCION001 nº NUM001 , a la cantidad de (63´00 + 2.681´25 + 1.350 + 955 + 218´99 + 1.560 + 1.110) SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS Y VEINTICUATRO CÉNTIMOS (7.938´24 €); -La vivienda sita en la C/. DIRECCION002 nº NUM002 , a la cantidad de (116´10 + 2.681´25 + 1.350 + 955 + 218´99 + 1.560 + 1.440) OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN EUROS Y TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (8.321´34 €)".

  2. - Notificada en forma la anterior resolución, por las respectivas representaciones de ambas partes litigantes se presentaron sendos escritos preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizaron dentro del término que les fue concedido al efecto. Dado traslado a cada parte del recurso interpuesto de contrario para que en el término de diez días presentasen escrito de oposición al mismo o de impugnación de la resolución, ambas lo verificaron en tiempo y forma, oponiéndose cada una al recurso interpuesto de adverso; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 28 de octubre pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone el presente recurso de apelación por ambas partes litigantes contra la sentencia que resuelve un supuesto de posible incumplimiento contractual en un contrato de compraventa de vivienda en construcción por diferencias entre lo construido y lo proyectado al no ajustarse las viviendas entregadas a los actores al proyecto de obra, por lo que todos los actores reclaman con base a la valoración de estas diferencias según informe pericial acompañado con la demanda del arquitecto don Manuel . La parte demandada no niega la existencia de estas diferencias entre lo construido y lo proyectado pero alega que los actores fueron puntualmente informados de estas modificaciones y en todo caso ya sabían lo que adquirían cuando compraron sus viviendas. La sentencia distingue entre propietarios que firmaron el contrato privado antes de la terminación de la obra (31 de mayo de 2005, fecha del certificado final de obra) y los que compraron después, con la consecuencia para estos últimos de que no pueden reclamar por diferencias porque ya sabían lo que compraban, mientras que los primeros tienen derecho a ser indemnizados, pero solo por aquello que sea diferente, no solo en el proyecto, sino también en la memoria de calidades. No obstante a algunos de los que compraron después la sentencia acuerda indemnizarles por un concepto que no tiene que ver con diferencias ente lo construido y lo proyectado, y que son las tasas de agua y alcantarillado por importe de 481,32 € que la parte demandada les repercutió indebidamente.

Segundo

El planteamiento del litigio en esta segunda instancia viene a ser sustancialmente el mismo que en la primera, esto es, los propietarios demandantes entienden que deben ser indemnizados por todas las diferencias existentes ente lo construido y lo proyectado,...

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