SAP Asturias 312/2011, 29 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución312/2011
Fecha29 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00312/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000342 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintinueve de Julio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1.114/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 342/11, entre partes, como apelantes y demandados METROVACESA, S.A., representada por la Procuradora Doña Patricia Gota Brey y bajo la dirección del Letrado Don Ángel Antonio Fernández Andrés, CORSAN-CORVIAM, CONSTRUCCIÓN, S.A., representada por el Procurador Don Francisco Javier Álvarez Riestra y bajo la dirección del Letrado Don Antonio Bravo Taberné y DON Eloy, representado por la Procuradora Doña Isabel Aldecoa Álvarez y bajo la dirección del Letrado Don Domingo González Sastre, como apelado, demandado e impugnante DON Leopoldo, representado por la Procuradora Doña Paz Richard Milla y bajo la dirección del Letrado Don Juan Luis Sánchez López y como apelados, demandantes e impugnantes COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE000 NÚMEROS NUM000 - NUM001 DE OVIEDO, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE001 NÚMEROS NUM000 - NUM001 - NUM002 DE OVIEDO, DON Argimiro, DOÑA Frida, DON Evelio, DON Leon, DON Sebastián, DON Juan Francisco, DOÑA Victoria, DOÑA Custodia

, DON Doroteo, DON Jacinto, DOÑA Olga, DOÑA Amanda, DON Silvio, DOÑA Gracia, DON Adriano, DON Dimas, DOÑA Valentina, DON Jeronimo, DOÑA Delfina, DON Sergio, DON Ángel Jesús, DON Cornelio, DOÑA Raquel, DOÑA Carla, DOÑA Lucía, DON Mateo, DON Jose Luis

, DON Cirilo, DOÑA Catalina, DON Indalecio, DOÑA Matilde, DON Ruperto, DOÑA Alejandra, DOÑA Flor, DON Adrian, DON Emiliano DOÑA Yolanda, DON Manuel, DOÑA Encarna, DOÑA Petra, DON Jose Enrique, DON Aureliano, DON Florencio, DOÑA Concepción, DON Onesimo, DON Luis Angel, DON Bernardino, DOÑA Raimunda, DOÑA Belen, DON Horacio, DOÑA Manuela

, DON Sabino, DON Miguel Ángel, DOÑA Angelica, DOÑA Joaquina, DON Felicisimo, DON Millán, DOÑA Adelaida, DOÑA Gabriela, DON Jesus Miguel Y DOÑA Zulima, representados por el Procurador Don José Manuel Tahoces Blanco y bajo la dirección del Letrado Don Guillermo Sánchez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha catorce de febrero de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Tahoces Blanco, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de los edificios sitos en los números NUM000 y NUM001 de la CALLE000 y NUM000, NUM001 y NUM002 de la CALLE001 de Oviedo así como de los propietarios individuales identificados en el encabezamiento de esta resolución, frente a la entidad Metrovacesa, S.A., la mercantil Grupo Isolux Corsan, S.A., don Eloy y don Leopoldo y:

1) Condeno solidariamente a los demandados Metrovacesa, S.A., Grupo Isolux Corsan, S.A., don Eloy y don Leopoldo a reparar a su costa (incluyendo licencias, tasas, impuestos, dirección técnica o facultativa, etc) los daños en el aplacado de granito en la fachada, en los falsos techos de voladizos y jardineras y los defectos de los cajones de persianas, los cuales deberán ser reparados en la forma prevista por el perito judicial Sr. Sixto en su informe.

2) Condeno solidariamente a los demandados Metrovacesa, S.A. y don Eloy a reparar a su costa (incluyendo licencias, tasas, impuestos, dirección técnica o facultativa, etc) los defectos de aislamiento acústico del portón del garaje, en la forma descrita por el perito Sr. Faustino y los defectos en el ventanal del salón de la vivienda de la Sra. Zulima y de las otras catorce viviendas.

3) Condeno solidariamente a los demandados Metrovacesa, S.A., Grupo Isolux Corsan, S.A. y don Leopoldo a reparar a su costa (incluyendo licencias, tasas, impuestos, dirección técnica o facultativa, etc) los defectos de aislamiento de los ascensores y la red de saneamiento, los defectos de la pendiente de la rampa del garaje y los defectos en los pavimentos de madera de las catorce viviendas, los cuales deberán repararse con arreglo al dictamen del perito judicial Don. Sixto .

4) Condeno a la demandada Metrovacesa, S.A. a reparar a su costa (incluyendo licencias tasas, impuestos, dirección técnica o facultativa, etc) el defecto de asilamiento acústico del extractor del garaje, en la forma descrita por el perito Don. Faustino y los defectos de conexión de las campanas extractoras. Asimismo, a realizar las obras necesarias para la colocación de los falsos techos de cartón-yeso en el interior de las viviendas que así lo han reclamado y a la colocación del pavimento y soldado de mármol en los baños principales de las referidas viviendas, tal como estaba previsto en el proyecto.

5) Condeno solidariamente a los demandados Metrovacesa, S.A. y Grupo Isolux Corsan, S.A. a reparar a su costa (incluyendo licencias, tasas, impuestos, dirección técnica o facultativa, etc) las filtraciones de las jardineras y las filtraciones del garaje y el resto de los defectos de mera ejecución material que afectan a los elementos privativos de las catorce viviendas, descritos en el Fundamento de Derecho Cuarto, así como a reparar el resto de los defectos, que no han sido reparados ya, en la vivienda de doña Zulima descritos en el Fundamento de Derecho Séptimo.

6) Condeno solidariamente a los demandados Metrovacesa, S.A., Grupo Isolux Corsan, S.A., don Eloy y don Leopoldo a abonar a la comunidad de propietarios demandante la suma de 3.665,60 euros, más los intereses legales moratorios devengados desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago.

7) Condeno solidariamente a los demandados Metrovacesa, S.A., Grupo Isolux Corsan, S.A. y don Leopoldo a abonar a doña Zulima la suma de 3.230,60 euros, más los intereses legales moratorios devengados desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago.

8) Condeno solidariamente a los demandados Metrovacesa, S.A. y Grupo Isolux Corsan, S.A. a indemnizar a doña Zulima en la suma de 4.699,23 euros, más los intereses legales moratorios devengados desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago.

En todo lo demás, se desestima la demanda y se absuelve a los demandados del resto de pedimentos contra ellos dirigidos en el escrito de demanda.

Sin imposición de costas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpusieron recursos de apelación por Metrovacesa, S.A., por Corsan-Corviam, Construcción, S.A. y por Don Eloy, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la Comunidad de Propietarios de CALLE000 núms. NUM000 - NUM001 y CALLE001 núms. NUM000, NUM001 y NUM002 de Oviedo, así como los titulares de 48 viviendas de esa comunidad, se promovió juicio ordinario frente a la sociedad Metrovacesa, promotora y vendedora de las viviendas, ejercitando las acciones civiles de incumplimiento de contrato y deficiencias en la construcción. Solicitan los actores, que son dueños de viviendas y plazas de garaje en el edificio situado en las calles referidas, se dicte sentencia en la que: A) se condene a la demandada a subsanar los defectos expresados que presenta el inmueble, ejecutando a tal fin las obras necesarias para ello; B) a pagar a la Comunidad de Propietarios la suma de 3.160 # más el IVA - importe presupuestado por la obra ordenada por el Ayuntamiento de Oviedoo la cantidad que en su momento importe realmente dicha obra; C) a pagar a la Sra. Gabriela la cantidad de 4.316,89 #, importe de la disminución de superficie de su piso respecto a la vendida y cobrada; D) a pagar a la Sra. Zulima la cantidad de 3.721,16 #, importe de la disminución de superficie de su piso respecto a la vendida y cobrada; E) a pagar a Doña Zulima la cantidad de 7.929,83 #, importe de las obras de reparación ejecutadas y pagadas por ésta; F) subsidiariamente, respecto a la primera de las peticiones, de no estimarse ésta se condene a la demandada al pago del importe íntegro de las obras en la cuantía en que han sido valoradas en los informes aportados con la demanda con la correspondiente actualización con arreglo al IPC desde la fecha de interposición de la demanda hasta que se efectúe el pago efectivo.

A la pretensión actora se opuso la promotora quien negó el incumplimiento contractual y sostuvo que la acción por los defectos constructivos alegados basados en la Ley de Ordenación de la Edificación se encuentra prescrita de conformidad con el art. 18.1 de la citada norma legal, toda vez que la demanda se presentó en julio de 2.009 y las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por la comunidad lo han sido respecto a los defectos en elementos comunes, por lo que estarían prescritas las acciones para exigir responsabilidad por los defectos en elementos privativos. Asimismo esta demandada solicitó la intervención en el proceso del arquitecto director de la obra, del aparejador y de la constructora, lo que así se acordó por la juzgadora de primera instancia, habiendo comparecido aquéllos en autos solicitando la desestimación de la demanda, invocando todos ellos la existencia de la...

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