SAP Pontevedra 488/2008, 10 de Noviembre de 2008

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2008:2799
Número de Recurso341/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución488/2008
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 488/2008

En PONTEVEDRA, a diez de Noviembre de dos mil ocho.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0408/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Estrada (Rollo de Sala número 341/08) en el que son partes como apelante DÑA.- Almudena , que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- Pedro-Antonio López López; y como apelada DÑA.- Lorenza , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de abril de 2008, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña Raquel Puente Fernández, en nombre y representación de Dña. Almudena , contra Dña. Lorenza absuelvo a dicha demandada de todos los pedimentos deducidos contra ella en la presente demanda con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.-Almudena , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por DÑA.- Lorenza .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 13 de junio de 2008, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada desestimó demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de retracto de colindantes, prevista en art. 1.523 CC , considerando en esencia la falta de legitimación activa de la actora, así como la ausencia de finalidad pública y social en interpretación del art. 3.1 CC .

SEGUNDO

En análisis de la requerida legitimación activa, constante jurisprudencia entiende que es al momento de la venta, al momento de la transmisión, cuando el retrayente debe ser colindante. El actor ha de ser propietario, tanto en el momento del ejercicio del retracto, como en el momento de la enajenación al tercero, de forma que si la adquisición del retrayente de la finca colindante se consumó después de la venta objeto de retracto, todavía no era propietario a los efectos del art. 1.523 CC -SS. TS . y SS. AP Pontevedra (Secc. 1ª)...

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