SAP Pontevedra 488/2008, 10 de Noviembre de 2008
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2008:2799 |
Número de Recurso | 341/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 488/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº: 488/2008
En PONTEVEDRA, a diez de Noviembre de dos mil ocho.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0408/07, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Estrada (Rollo de Sala número 341/08) en el que son partes como apelante DÑA.- Almudena , que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- Pedro-Antonio López López; y como apelada DÑA.- Lorenza , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Con fecha 8 de abril de 2008, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña Raquel Puente Fernández, en nombre y representación de Dña. Almudena , contra Dña. Lorenza absuelvo a dicha demandada de todos los pedimentos deducidos contra ella en la presente demanda con imposición de costas a la parte actora".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.-Almudena , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por DÑA.- Lorenza .
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 13 de junio de 2008, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
La sentencia apelada desestimó demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de retracto de colindantes, prevista en art. 1.523 CC , considerando en esencia la falta de legitimación activa de la actora, así como la ausencia de finalidad pública y social en interpretación del art. 3.1 CC .
En análisis de la requerida legitimación activa, constante jurisprudencia entiende que es al momento de la venta, al momento de la transmisión, cuando el retrayente debe ser colindante. El actor ha de ser propietario, tanto en el momento del ejercicio del retracto, como en el momento de la enajenación al tercero, de forma que si la adquisición del retrayente de la finca colindante se consumó después de la venta objeto de retracto, todavía no era propietario a los efectos del art. 1.523 CC -SS. TS . y SS. AP Pontevedra (Secc. 1ª)...
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SAP Huesca 193/2021, 12 de Julio de 2021
...de retracto. En análogo sentido la mencionada por la demandada sentencia de 10 de noviembre de 2008 de la A. Prov. de Pontevedra (ROJ: SAP PO 2799/2008) afirma. "En análisis de la requerida legitimación activa, constante jurisprudencia entiende que es al momento de la venta, al momento de ......