SAP Cádiz 194/2008, 10 de Noviembre de 2008

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2008:1726
Número de Recurso185/2008
Número de Resolución194/2008
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SENTENCIA N° 194

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARIN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

D. RAFAEL LOPE VEGA

APELACIÓN CIVIL, ROLLO 185/08-M

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jerez de la Frontera

JUICIO VERBAL 1311/07

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a diez de Noviembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Verbal 1311/07, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por SUBCOMUNIDAD "CALLE DIRECCION000 ", representada por la Procuradora Dª. María de los Ángeles González Medina y asistida del Letrado D. Daniel Barba López; siendo parte apelada SUBCOMUNIDAD "CALLE PARQUE000 ", asistida del Letrado D. Antonio Luis Barrera Ortega; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Jerez de la Frontera, dictó Sentencia el día veinticinco de Marzo de dos mil ocho , en la que el fallo establecía lo siguiente: " Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por la Subcomunidad de Propietarios de la DIRECCION000 , contra la Subcomunidad de la Calle PARQUE000 , y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la demandada de todas pretensiones contra ella dirigidas en la demandada.

El pago de las costas causadas en este procedimiento deberán satisfacerse pro la parte actora. "

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por larepresentación de la parte actora, y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a la parte demandada, quien procedió a oponerse al mismo, y se elevaron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se le dio el trámite pertinente y se procedió a la deliberación, votación y fallo de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la sentencia que ha destinado su pretensión, al considerar la juzgadora de instancia que no ha existido creación formal y legal de las subcomunidades dentro de la Comunidad General, y en consecuencia no está legitimada ni tiene acción posible la actora contra la demandada. Ante el estudio detallado y razonado que la juzgadora hace de loa cordado en la Junta General de la Comunidad el veintiuno de Febrero de dos mil seis (documento número tres acompañado al escrito de demanda), la parte apelante hace un estudio de la posibilidad legal de crear subcomunidades dentro de una Comunidad General, cuestión que nadie discute, y se basa en una sola expresión del acuerdo de la Junta cual es "....esta forma de funcionamiento se pondrá en práctica a partir del día siguiente a esta reunión", expresión que, como veremos posteriormente, incluso no está completa dentro del párrafo en el que se encuentra.

Ha señalado la doctrina que, para analizar la existencia de la falta de titularidad para ejercitar la acción, no deben confundirse las figuras procesales de la personalidad y de la legitimación, por cuanto la primera hace referencia a la capacidad de obrar procesal en general, o lo que es lo mismo a la capacidad para comparecer en juicio, que en principio tienen todos los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles (artículo 7 de la L.E.C. de 1881 ), mientras la...

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