SAP Asturias 311/2008, 5 de Noviembre de 2008

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2008:2323
Número de Recurso202/2008
Número de Resolución311/2008
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 311/08

ROLLO: RECURSO DE APELACION 202 /2008

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, cinco de noviembre de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 429 /2007, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de AVILES, Rollo 202 /2008 , entre partes, como Apelante SANTA LUCIA S.A. CÍA. DE SEGUROS representado por el Procurador de los Tribunales Dña. MARIA GARCIA BERNARDO ALBORNOZ, y bajo la dirección letrada de Dña. SONIA VICARIO GARRIDO , y como Apelados ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representado por el Procurador de los Tribunales Dña. JOSEFINA ALONSO ARGUELLES, y bajo la dirección letrada de Dña. DOÑA PATRICIA NARANJO GARCIA y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN CALLE000 Nº NUM000 DE AVILÉS que no se personó en forma legal en esta segunda instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de 1ª Instancia de Avilés nº 2 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 22 de Noviembre de 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando integramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Nogueroles Andrada, en nombre y representación de ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. , contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE AVILES Y SANTA LUCIA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS, debo condenar ycondeno a las demandadas a abonar a la actora de forma solidaria la cantidad de 12.034,27 euros, con más los intereses legales correspondientes, que respecto de la aseguradora demandada serán los previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , y todo ello con expresa condena en costas de la parte demandada.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada SANTA LUCIA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, por la parte apelada ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS se formuló escrito de oposición , en los términos que recoge el suplico del escrito obrante en autos, y se dio traslado a la parte apelante, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22 de octubre de 2008, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso frente a la sentencia que estima íntegramente la demanda de la aseguradora ALLIANZ SA frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio de la CALLE000 nº NUM000 de Avilés, y SANTA LUCÍA SA, COMPAÑÍA DE SEGUROS, se reduce a dos pronunciamientos: los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS ) a los que se condena a la aseguradora demandada, y las costas que son impuestas a la misma como consecuencia de la mala fe que, se concluye, obligó a la actora a plantear el procedimiento.

SEGUNDO

El primero de los motivos se refiere a los intereses del art. 20 de la LCS . Es esta cuestión una de las largamente debatidas por las Audiencias Provinciales en supuestos como el presente en el que quien acciona, con apoyo en el art. 43 de la LCS es una aseguradora que, tras indemnizar a su asegurado en los daños sufridos, repite contra el responsable directo y la entidad que cubre el riesgo que causó la obligación de aquel abono, o tan solo contra esta última como es el caso, por un montante que no solo comprende el principal, sino también los intereses agravados del art. 20 de la mencionada Ley .

Las Audiencias Provinciales sobre esta cuestión están claramente divididas, y un resumen del panorama actual puede verse en la s. de la AP de Barcelona (Sección 11ª), de 14-7-2006 . Entre las Audiencias que cita contrarias a la aplicación de estos intereses en asuntos en los que se ejercita la acción de repetición por la entidad aseguradora que solo indemnizó los daños ocasionados, se encuentra la propia de Barcelona desde la sentencia de 7-10-99, hasta la de 22-6-2005 , de sus distintas Secciones (1ª, 4ª, 12ª, 13ª, 14ª, 16ª y 17ª); Córdoba, de 28-7-2005; Salamanca, 12-11-2001; Alicante, 5-11-2002; Burgos (Sección 2ª), 26-12-2005; Tarragona, 21-7-2000; Guipúzcoa, 26-4-2000; Castellón, 17-2-2005, Asturias, Sección 5ª, desde la s. de 20-6-2001, etc. El criterio contrario, favorable a concederlos con independencia de que se trate de la acción directa o de la de repetición está representado por la de Valencia (Sección 9ª), de 28-7-2005; La Rioja, de...

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