STS 212/1981, 18 de Marzo de 1981

PonenteJESUS DIAZ DE LOPE DIAZ Y LOPEZ
ECLIES:TS:1981:1501
Número de Resolución212/1981
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1981
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA Nº 212

TRIBUNAL SUPREMO - SALA QUINTA

Excmos Señores.

Presidente.

D. Luis Vacas Medina

Magistrados

D. Angel Falcón García

D. Jesús Díaz de Lópe Díaz y López

En Madrid, a dieciocho de Marzo de mil novecientos ochenta y uno.

Visto por la Sala Quinta del Tribunal Supremo el recurso contencioso administrativo seguido, en grado de apelación, entre la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, como demandada apelante, y Don Marco Antonio , mayor de edad, soltero, Profesor, vecino de Velez Málaga, con domicilio en Torre del Mar, PASEO000 NUM000 , que no ha comparecido en esta segunda instancia, como apelado demandante, en impugnación de la sentencia pronunciada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 9 de octubre de 1.979 , en pleito seguido por la misma con el número 31.037/1.978, contra la Resolución del Ministerio de Educación y Ciencia sobre anulación de las pruebas del concurso oposición convocado por Orden de 17 de febrero de 1.977 para el ingreso de Profesores Agregados de I.N.B. de Santiago de Compostela. Grupo de Ciencias Naturales.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de la que antes se ha hecho referencia, admitido el mismo en un solo efecto y remitidas las actuaciones y expediente a esta Superioridad, la Sala en providencia de 9 de abril de 1.980 acordó: formar el correspondiente rollo de Sala, y dar traslado al Señor Abogado del Estado para que en termino de 30 días manifestará si mantenía o no la apelación, y este mediante escrito de 24 de dicho mes de abril, manifestó sostener la apelación interpuesta y suplicó se le tuviera por personado y parte en el recurso de apelación a la par que solicitó que el mismo se desarrollara por el trámite de alegaciones escritas.

RESULTANDO: Que en proveído de 14 de mayo próximo pasado se acordó tener por personado y parte al Señor Abogado del Estado y que la apelación se desarrollara por el trámite de alegaciones,concediéndose al mismo el termino de 20 días para que las evacuara haciéndolo en escrito en el que expuso: Que la sentencia apelada desestima los motivos de inadmisión planteados por su parte y, estimando el recurso, anula el acuerdo por el que se dispuso la anulación de las pruebas del concurso oposición convocado por Orden de 17 de febrero de 1.977 para ingresar en el Cuerpo de Profesores Agregados de I.N.B. de Santiago de Compostela Grupo de Ciencias Naturales Este es el único acto cuya anulación se dispone Y como se declara en la propia Sentencia en su primer Considerando, la plaza a que el recurrente aspiraba determinada y concretada en la convocatoria aparece adjudicada a otra persona según resulta de la resolución de 11 de agosto de 1.977, publicada en el Boletín Oficial del Estado el siguiente día 23. Que reiteraba todo cuanto alego en su día al contestar la demanda dando por reproducidos los Fundamentos de Derecho expuestos en dicho escrito de contestación; indicando además, que los pronunciamientos de la sentencia en orden a celebrar nuevas pruebas no resultan factibles por vía de la anulación que en la sentencia se declara y que no afecta ni tiene en cuenta que por otro acto distinto, no anulado, se ha cubierto la plaza a que aspiraba el recurrente, que se encuentra adjudicada a un tercero en virtud de lo dispuesto por resolución no revisada, tercero que no ha sido parte en el procedimiento y que, amparado en un acto no anulado, se vería cercenado en su derecho, sin audiencia ni defensa; terminando con la suplica de que se dicte sentencia por la que se estime la apelación, se revoque la apelada y se declare la inadmisión del recurso y subsidiariamente su desestimación.

RESULTANDO: Que al no haber comparecido la parte demandante apelada se tuvieron por conclusos los autos, por lo que en Providencia de 28 de enero del corriente año se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 11 de marzo actual y hora de las diez y media de su mañana en cuyo acto tuvo lugar su celebración y que en la tramitación del mismo se han observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Señor Magistrado Don Jesús Díaz de Lópe Díaz y López.

VISTOS: Los preceptos legales que se citan con los demás concordantes y de general aplicación y

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que por el interés público que inspiran las normas esenciales del procedimiento, se hallan fuera de las facultades dispositivas de los litigantes y obligan a los Tribunales a cuidar de su observancia por ello es ineludible contemplar en primer término, de oficio ante la incomparecencia de la parte apelada que pudiera haber propuesto la cuestión, el problema relativo a la admisibilidad del recurso de apelación por afectar a normas procesales de derecho necesario que priman sobre el interés de las partes, como son las relativas a la competencia de la Sala para conocer de la apelación, competencia que es una atribución improrrogable según lo dispuesto en el artículo 8º-2 de la Ley Jurisdiccional.

CONSIDERANDO: Que la sentencia apelada por el Abogado del Estado versa sobre la suspensión y posterior anulación de las pruebas selectivas convocadas para acceder a las Plazas de Profesores Agregados de Bachillerato oportunamente convocadas por el Ministerio de Educación, afectando a la par a los nombramientos otorgados en favor de terceros para cubrir dichas plazas, por consiguiente, la cuestión discutida gira exclusivamente sobre la materia de personal referida en los artículos 10-b) 94-1-a) y 113 de la Ley reguladora de la Jurisdicción cuya expresión ante la ausencia de definición legal, ha sido entendida en términos amplios por esta Sala comprendiendo en ella no sólo aquellos procesos que se refieren a la relación jurídica ya establecida entre la Administración y sus funcionarios, sino también la que se constituye entre las personas que pretenden ingresar en la Administración por medio de pruebas selectivas convocadas al efecto, o aquellas cuya relación se extinguió incluso por fallecimiento como los supuestos de viudas y huérfanos, y en general cuantas sean derivadas de la situación pública nacida de una actividad de la Administración que afecte a las personas que la sirvan, la hayan servido, o pretendan servirla acudiendo a los procedimientos de selección convocados por ella.- Autos de 1º de diciembre 1.973, 27 de julio de

1.980 y 23 de enero del mismo año dictados en recursos de apelación de esta misma Sala.

CONSIDERANDO: Que siendo materia de personal, según lo expuesto, la cuestión resuelta en la sentencia apelada es inadmisible la apelación, por cuanto el artículo 94-1-a) de la Ley citada excluye del recurso de apelación las cuestiones de personal, sin otra excepción que la separación de empleados públicos inamovibles o que hubiere versado la sentencia sobre desviación de poder, excepciones que al no darse en el presente caso confirman la improcedencia de la apelación.

CONSIDERANDO: Que no se aprecia temeridad ni mala fe a efectos de condena en costas.

FALLAMOS

FALLAMOS Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de nueve de Octubre de mil novecientos setenta y nueve , resolutoria del recurso formulado por Don Marco Antonio contra la resolución del Ministerio de Educación y Ciencia, sobre pruebas para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato. No se hace expresa condena de costas.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Señor Magistrado Ponente de la misma Don Jesús Díaz de Lópe Díaz y López en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Quinta del Tribunal Supremo, de lo que Certifico:

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