STSJ Canarias 478/2009, 18 de Septiembre de 2009

PonenteALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE
ECLIES:TSJICAN:2009:3746
Número de Recurso759/2007
Número de Resolución478/2009
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 478/09

Ilmos. Srs:

Presidente:

D. Francisco José Gómez de Lorenzo Cáceres

Magistrados:

D. Jaime Borras Moya

D. Alfonso Rincón González Alegre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de septiembre de 2009.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 759/2007, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª María del Carmen Sosa Doreste, en representación de D. Cristobal , contra la Resolución de fecha 12 de septiembre de 2007 de agosto del Secretario de Estado de Universidades y Educación desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 26 de enero de 2007 del Director General de Universidades

Ha sido parte el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 29 de septiembre de 2008 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplica, copiado literalmente; "Estimación del Recurso mediante Sentencia de no conformidad a Derecho de la solución de fecha 26 de enero de 2.007 del Director General de Universidades, en el expediente instado por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria -ULPGC- de fecha 4 de octubre de

2.004 correspondiente a la solicitud de Equivalencia del título denominado -"TITULADO SUPERIOR EN CIENCIAS CRIMINOLÓGICAS", al título oficial de Licenciado en Criminología (... ), al igual que declaración de no conformidad a Derecho de la Resolución de 12 de septiembre de 2.007 (Expíe. NUM000 ) del Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Cultura por delegación...., que resuelve Recurso de Alzada interpuesto contra la primera citada por cuanto no se ha valorado, en justicia, ni conforme a Derecho, generando estados de indefensión sino de francas limitaciones a derechos fundamentales como el de igualdad, justicia, seguridad jurídica y tutela de la administración. A la vez que declaración de conformidad con todos y cada uno de los requisitos legales del Titulado Superior en Ciencias Criminológicas por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Ello de conformidad con los elementos que quedan acreditados o que, en su caso, podrándebidamente acreditarse, llegado el caso.

No obstante y para salvaguardar, una menor lesividad de los afectados deberán conservarse todos aquellos elementos que puedan sustentar las legítimas pretensiones del demandante como también todo lo útil y necesario a la solución del pleito.

De igual manera, a que se condene a la Administración a proceder, por ser ajustado a Derecho y, a los legítimos intereses de los afectados, a subsanar lo antes posible, los efectos injustos y lesivos que ya se producen y, que se pudieran producir por la plena la efectividad de las Resoluciones recurridas, mediante una nueva Resolución en la que, en base a lo acreditado en el expediente, se proceda a dar equivalencia oficial, por ser ajustada a Derecho, a la totalidad de los estudios realizados, bien mediante:

TOTAL/GLOBAL

  1. Resolución por la que se declara la equivalencia plena del Título Propio por el oficial de Licenciado en Criminología.

    TOTAL/ PARCIALES (1 y 2)

  2. 1) Resolución de la Dirección General de Universidades por la que se

    Declare equivalente el Primer Ciclo de los Estudios Propios de Primer y de Segundo Ciclo de Titulado Superior en Ciencias Criminológicas por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria al oficial de Diplomado Universitario a los efectos de lo establecido en la Disposición Adicional 6 del RD 858/2003 , incluyendo la correspondiente corrección en el listado actual.

  3. y, 2) Resolución, en la forma establecida en la Ley, es decir, mediante

    Real Decreto por el que se declare equivalente al título oficial de Licenciado en Criminología, de solo Segundo Ciclo, el Segundo Ciclo de los Estudios Propios de Titulado Superior en Ciencias Criminológicas por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

  4. En todo caso, con los efectos retroactivos máximos permitidos para aminorar, al menos, moralmente, los efectos lesivos ya causados y, señalándose plazo para la realización de lo anterior".

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar a la demanda, presentó escrito en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, suplica que se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Acordado no recibir el recurso a prueba y tras las conclusiones escritas de las partes se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose el acto de votación y fallo el día 18 de septiembre de 2009 , en cuya fecha tuvo lugar.

CUARTO

La cuantía del presente recurso se estima indeterminada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Rincón González Alegre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente proceso contencioso-administrativo la Resolución de fecha 12 de septiembre de 2007 dictada por el Secretario General Técnico por delegación de Secretario de Estado de Universidades y Educación que desestima del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 26 de enero de 2007 del Director General de Universidades que deniega la declaración de equivalencia del título propio de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria denominado "Título Superior en Ciencias Criminológicas" al título oficial de Licenciado en Criminología y al grado académico o título genérico de Licenciado universitario y declara la equivalencia del mencionado título propio al oficial de Diplomado Universitario a los únicos efectos de acceso a la Licenciatura en Criminología, y, naturalmente, esta última resolución.

Pretende el recurrente que, con anulación de las resoluciones recurridas, se declare la equivalencia del título propio con la licenciatura oficial y, subsidiariamente -ha de entenderse- se declare la equivalencia del primer ciclo de los estudios propios con la diplomatura a los efectos de acceso a la Licenciatura, y delsegundo ciclo de tales estudios con la licenciatura en criminología.

Funda en recurrente su pretensión en una amalgama de adjetivadas alegaciones sobre el procedimiento y sobre el fondo. En materia de procedimiento denuncia lo que denomina "gravísimas irregularidades en la tramitación del expediente administrativo" atentatorias -dice- a los principio de justicia y de igualdad. Bajo ésta rúbrica, critica la actuación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en la solicitud de iniciación del expediente de...

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