SAP Málaga 437/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2009:1641
Número de Recurso822/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución437/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 437

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº10 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 822/2008

JUICIO Nº 619/2007

En la Ciudad de Málaga a diecisiete de septiembre de dos mil nueve.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso SANTA LUCIA SEGUROS,S.A. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. SALVADOR BERMUDEZ SEPULVEDA y defendido por el Letrado D. RODRIGUEZ CRUZ, FERNANDO JAVIER. Es parte recurrida AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS que está representado por el Procurador D. MARIA ANGUSTIAS MARTINEZ SANCHEZ MORALES y defendido por el Letrado D. MARTIN P. GOMEZ DE LA ROSA ARANDA, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 16/05/08 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo estimar y estimo integramente la demanda formulada por la procuradora Sra. martínez Sanchez Morales en nombre y representación de Axa Aurora Iberica de seguros y reaseguros SA contra Santa Lucia seguros, representada por el procurador Sr. Bermúdez Sepúlveda, condenando a la referida demandada a que abone a la actora la suma de 694 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas procesales.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivostraslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 02/07/09 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, entidad de seguros Axa Aurora Ibérica, S.A. el derecho de reembolso que le reconoce el art. 43 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (LCS ), que legitima al asegurador para, una vez satisfecha la indemnización a su asegurado por la producción del daño objeto de cobertura, ejercitar los derechos y acciones que correspondieran a éste último por razón del siniestro, frente a las personas responsables del mismo, y hasta el límite de la indemnización.

El derecho de reembolso nace en el marco de una póliza de contrato de seguro del ramo multirriesgo comunidades, concertado por la actora con la Comunidad de propietarios del edificio nº 5 de la calle Dan, de Málaga, y se hace efectivo en el presente caso mediante la subrogación de la aseguradora Axa en la posición del perjudicado-asegurado (Comunidad) para ejercitar la acción de exigencia de responsabilidad civil extracontractual para obtener la indemnización de los daños causados en elementos comunes del referido edificio, como consecuencia de un incendio originado en el mismo, en una vivienda asegurada por la entidad de seguros demandada, Santa Lucía; ascendiendo los daños a la cantidad de 694 euros. La vivienda se encontraba arrendada en el momento del siniestro.

SEGUNDO

Sentencia apelada.

La sentencia de primera instancia ha estimado íntegramente la demanda. La ratio decidendi de la sentencia radica en la consideración de que la cobertura que tiene la entidad demandada de los daños causados en elementos comunes lo es en virtud del riesgo cubierto de responsabilidad civil del propietario, y no por el riesgo de daños por incendio, porque dicho riesgo sólo cubre los daños propios de la vivienda asegurada. En el caso que nos ocupa el siniestro se produjo en el interior de uno de los dormitorios de la vivienda propiedad del asegurado por la entidad Santa Lucía, teniendo su causa en elementos de contenido de la vivienda, con resultado de daños materiales en el interior de la misma y en elementos comunes del edificio. Al no existir prueba de caso fortuito o de fuerza mayor, debe imputarse civilmente a dicho propietario. Como la entidad Santa Lucía cubre la responsabilidad civil del propietario, a ella le corresponde pagar los daños causados en los elementos comunes.

TERCERO

Recurso de apelación.

Contra la expresada resolución se alza la demandada por medio del presente recurso de apelación, basado en dos motivos: a) error en la valoración de la prueba; y b) aplicación errónea de principio general del derecho y de normativa legal.

La errónea valoración de la prueba, expresada como motivo del recurso, carece de...

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