SAP Girona 17/2010, 20 de Enero de 2010

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2010:7
Número de Recurso591/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución17/2010
Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 591/2009

Autos: juicio verbal nº: 263/2009

Juzgado Primera Instancia 2 Blanes

SENTENCIA Nº 17/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, veinte de enero de dos mil diez

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 591/2009, en el que ha sido parte apelante la COMUNITAT DE PROPIETARIS EDIFICIS DIRECCION000 DE LLORET DE MAR, representada esta por la Procuradora Dª. EDURNE DIAZ TARRAGÓ, y dirigida por el Letrado D. MANUEL SIRIA GARCIA ; y como parte apelada D. Claudio, representada por la Procuradora Dª. GREGORIA TUÉBOLS MARTÍNEZ, y dirigida por el Letrado D. LLUÍS COSTA SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 2 Blanes, en los autos nº 263/2009, seguidos a instancias de la COMUNITAT DE PROPIETARIS EDIFICIS DIRECCION000 DE LLORET DE MAR, representado por la Procuradora Dª. MARIA DEL MAR RUIZ RUSCALLEDA y bajo la dirección del Letrado

D. MANUEL SIRIA GARCÍA, contra D. Claudio, representado por la Procuradora Dª. MARIA DOLORS SOLER RIERA, bajo la dirección del Letrado D. LLUÍS COSTA SÁNCHEZ, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda presentada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 contra Claudio . Se imponen las costas del presente procedimiento a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000 . "

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 1.06.2009, se recurrió en apelación por la parte DEMANDANTE, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que a continuación se pasa a exponer.

PRIMERO

Interpuesta demanda en ejercicio de acción de reclamación de cantidad es desestimada la misma por lo que la entidad actora COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE EDIFICIO DIRECCION000 de Lloret de Mar se alza frente a dicho pronunciamiento en errónea valoración de la prueba. También impugna la sentencia el propio demandado en aquellos apartados que entiende le son desfavorables.

La demanda ejercita trae causa de los daños sufridos en el ascensor de la comunidad el día 31/12/07 como consecuencia de haber quedado encerrados en el mismo un grupo de personas que salieron forzando la puerta del mismo.

La Sentencia estima no probado que el arrendatario del piso NUM000 NUM001 de la escalera B propiedad de D. Inocencio, aquí demandado fuese el causante de los daños.

SEGUNDO

En la solución del recurso y de la impugnación planteado por el demandado, que merecen un tratamiento único, debe partirse de un hecho no controvertido y es que, el día final de año del año 2007 cinco personas que ocupaban el ascensor de la comunidad demandante y ahora recurrente, quedaron atrapados en el mismo al intentar bajar todos lo que ocasionó un exceso de peso, pudiendo salir el mismo tras forzar aquellos la puerta. La cuestión a dilucidar es si alguno de los ocupantes del piso propiedad del demandado y que lo tenía alquilado era una de dichas personas y, si ello es así, si tiene o no obligación de responder el meritado demandado.

Examinada la prueba la Sala debe discrepar de lo resuelto en la Sentencia impugnada.

En efecto, como prueba documental no discutida, la entidad actora aportó un informe policial emitido por la Policía Local de Lloret de Mar, en el que consta que "consultadas las actuaciones policiales del 01/01/08 se localiza una ficha que refiere la actuación policial en la que una vecina llama a la Policía Local informando que en el ascensor de la finca sito en c/ DIRECCION001, nº NUM002 - NUM000 se han quedado atrapados varios vecinos, que han medio roto la puerta pero que todavía no han podido salir. Que se dirigió al lugar una unidad policial compuesta por dos Agentes los cuales con una llave del ascensor han abierto y han liberado a los vecinos. Que el causante de los desperfectos se ha identificado como el Sr. Jose Enrique con domicilio en la misma finca nº NUM002 - NUM000 esc. B NUM001 - NUM001 " (folio 49).

Del anterior informe del que no se discute su contenido resulta como dato objetivo indiscutido que el causante de los desperfectos fue el inquilino del piso propiedad del ahora demandado, extremo que no pasa desapercibido al Juzgador "a quo" cuando en la Sentencia dice "no se ha probado que exista una relación contractual entre el demandado y la persona que causa los...

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