SAP Barcelona 314/2009, 16 de Septiembre de 2009

PonenteDANIEL IRIGOYEN FUJIWARA
ECLIES:APB:2009:10679
Número de Recurso629/2008
Número de Resolución314/2009
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm. 314/2009

Ilmos Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. DANIEL IRIGOYEN FUJIWARA

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de septiembre de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario número 242/08 seguidos ante el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, a instancia de Casimiro , María Rosa y Eulalia , representados todos ellos por la Procuradora Carme Chulio Purroy, contra ZAFIRO TOURS S.A. representada por el Procurador Ángel Joaniquet Ibarz. Estos autos penden ante esta sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la sentencia de 7 de julio de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por don Casimiro , doña María Rosa y doña Eulalia se condena a la mercantil ZAFIRO TOURS S.A. al pago de 2.542,46 euros, intereses legales y costas del procedimiento."

SEGUNDO

La representación procesal de ZAFIRO TOURS S.A. interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, que fue formalizado en tiempo y forma. La representación de la parte actora impugnó el recurso de apelación

TERCERO

Recibidos los autos fue formado en la sala el Rollo correspondiente y se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado día 20 de mayo de 2009.

Es Ponente el Illmo Sr. Magistrado DANIEL IRIGOYEN FUJIWARA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estimó íntegramente la demanda interpuesta por la parte actora por la que ejercitó una acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual. En tal sentido, consideró el Sr. Magistrado mercantil que, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponderle contra la compañía aérea, debía ZAFIRO TOURS S.A. responder de la cancelación del vuelo inicial que debía trasladar a los demandantes de Barcelona a Venecia con la consecuencia que debieron contratar un nuevo vuelo e incorporarse al crucero contratado con un día de retraso. Condenó, por tanto, al resarcimiento de los daños y perjuicios que importaron la suma de 2.542,46 euros, de los cuales

1.500 euros (500 euros para cada uno de los actores) lo fueron en concepto de daño moral.

ZAFIRO TOURS S.A. únicamente impugnó de la sentencia dictada en su contra el pronunciamiento de condena a las costas causadas y la indemnización por daño moral. Sobre este último particular, alegó que no procede su reconocimiento al no probar los actores la ansiedad y el desasosiego que padecieron desde que conocieron la cancelación hasta que embarcaron en el crucero el día siguiente al programado inicialmente. Con carácter subsidiario, alegó que la indemnización de 1.500 euros era excesiva y desproporcionada, proponiendo la suma de 250 euros por persona (total, 750 euros).

SEGUNDO

En orden a dilucidar la cuestión del daño moral, el Tribunal Supremo ha declarado que "la situación básica para que pueda...

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