STSJ Cataluña 6284/2009, 2 de Septiembre de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
ECLIES:TSJCAT:2009:10314
Número de Recurso3233/2008
Número de Resolución6284/2009
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6284/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente al Auto 28 de noviembre de 2007 del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 135/2006 y siendo recurrido/a Roberto , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 12 de julio de 2007 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO REQUERIR AL INSS PARA QUE EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DICTADA POR ESTE JUZGADO EL DÍA 28 DE FEBRERO DEL 2002 ABONE A D. Roberto la prestación por incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad profesional, en cuantía del 55% de la base reguladora de 656,77 euros MENSUALES CON EFECTOS DESDE EL DÍA 6 DE MAYO DE 2005 con los incrementos y revalorizaciones procedentes, dando cuenta a este Juzgado de forma inmediata que dicha orden ha sido cursada, identificando el órgano administrativo y fuincionario que debe dar cumplimiento a lo acordado."

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte demandada y dándose traslado a la contraria que impugnó , se resolvió por auto de fecha 28 de noviembre de 2007 por el que se desestimaba íntegramente el recurso de reposición ya mencionado.TERCERO.- Contra esta última resolución de 28 de noviembre anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente al Auto del Juzgado de lo Social núm. 1 de Sabadell, de fecha 28 de noviembre de 2007 , procedimiento de ejecución núm. 135/2006, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de fecha 12 de julio de 2007 , dictado en ejecución de la sentencia del mismo Juzgado de lo Social de fecha 28 de febrero de 2006 (autos 792/2005 ), en procedimiento sobre incapacidad permanente total por enfermedad común instado por D. Roberto .

El recurso que se somete a nuestra consideración, se ampara en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando la infracción de los arts. 137.4 y 141.1 de la Ley General de la Seguridad Social . El recurso indica inicialmente que, dada la incompatibilidad entre la declaración de incapacidad permanente total y la realización de actividades por cuenta ajena de similares características o requerimientos físicos de la que ha sido declarado incapaz, el art. 24.3 de la Orden de 15.4.1969 declara que la compatibilidad de una IP total y el trabajo por cuenta ajena sólo es posible para profesiones distintas a las que motivaron la declaración de incapacidad permanente total, pues en otro caso no existe situación de necesidad que justifique dicha compatibilidad. A continuación, con cita de las sentencias del Tribunal Supremo de 16.12.1997 (Ar. 9815), 10.7.1995 (Ar. 6252) y 11.7.1996 (Ar. 6104 ), señala que el artículo 23.a) del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre , aplicable a la enfermedad profesional pero a juicio del recurrente también a cualquier otra contingencia (con cita de las SSTSJ Cantabria de 19.7.1994 -Ar. 2988- y

19.10.1995 -Ar. 3806 -, muy especialmente de la de Castilla y León de 31.1.1995 -Ar. 101-, Asturias de

18.7.1997 -Ar. 2417- y Comunidad Valenciana de 17.4.1991 -Ar. 268-), establece como fecha inicial del devengo de la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual (entendida como la de la categoría profesional y no como la del concreto puesto de trabajo desempeñado) la del día siguiente al cese del trabajador en la empresa, cuando éste se encuentre en activo y, si se halla en situación de incapacidad temporal, desde el día siguiente al de la terminación de dicha situación. Finalmente, entra de lleno en su argumentación (págs. 6 y 7 del recurso) indicando que en el caso litigioso el actor obtuvo el reconocimiento de IP total para la profesión habitual de transportista de mercancías con derecho a la prestación económica desde el 6.5.2005, pero el beneficiario estaba de alta en el RETA en la misma profesión habitual en la que se le reconoció la IP total hasta el 4.5.2006, por lo que el INSS estima que el pago de la prestación debe iniciarse el 5.5.2006, día siguiente al del cese en dicha profesión habitual, con base en la sentencia del Tribunal Supremo de 24.4.2002 .

El problema nace, en síntesis, por una cuestión formal: el juez a quo entiende que la circunstancia de alta en el RETA era conocida durante la celebración del juicio y no fue alegada, de modo que el INSS no puede introducir en fase de ejecución un elemento nuevo no debatido en el juicio ni resuelto en la sentencia, mientras que el recurrente entiende que el efecto de litispendencia se produce con la admisión de la demanda, pero no impide alegar, en sede de ejecución, cuanto ocurra con posterioridad a dicha admisión, como sucede en el caso que nos ocupa, en el que la situación de alta en el RETA se produjo después de admitida la demanda y cerrada la litis, y hasta después del acto de juicio, de modo que al ser una cuestión que existe igualmente en el momento de dictarse y ejecutarse la sentencia, puede ser objeto de discusión en la fase de ejecución.

El recurso ha sido impugnado de contrario, con base en los siguientes argumentos: a) desde la demanda judicial en solicitud de reconocimiento de incapacidad permanente y hasta la resolución judicial del litigio en la instancia, el alta del actor en el RETA lo fue con carácter formal, dada el alta médica del proceso de incapacidad temporal sin propuesta de incapacidad permanente y sin que exista actividad profesional alguna, para posibles contingencias (accidente, nueva enfermedad, deceso) que pudieran surgir en el ínterin del proceso judicial; b) que la jurisprudencia invocada en el recurso aborda asuntos...

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