SAP Madrid 528/2009, 11 de Septiembre de 2009
Ponente | ELADIO GALAN CACERES |
ECLI | ES:APM:2009:13402 |
Número de Recurso | 395/2009 |
Número de Resolución | 528/2009 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
SENTENCIA: 00528/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7003965 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 395 /2009
Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 257 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de MADRID
De: Nazario
Procurador: GLORIA INES LEAL MORA
Contra: Brigida
Procurador: MARIA DEL CARMEN GAMAZO TRUEBA
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez
_____________________________________/
En Madrid, a once de septiembre de dos mil nueve.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas separación, bajo el nº 257/08, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 delos de Madrid, entre partes:
De una como apelante, Don Nazario , representado por la Procuradora Doña Gloria Leal Mora.
De otra, como apelada, Doña Brigida , representada por la Procuradora Doña María Gamazo Trueba.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 18 de julio de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Nazario representado por la procuradora Dª GLORIA INES LEAL MORA y defendido por el letrado D. FERNANDO GOMEZ-CHAPARRO DIEZ contra Dª Brigida representada por la procuradora Dª MARIA DEL CARMEN GAMAZO TRUEBA y defendida por el letrado D. ANTONIO CANCIO ALVAREZ, debo declarar y declaro haber lugar a modificar parcialmente las medidas adoptadas en el convenio regulador de efectos de separación de 4 de marzo de 2005, aprobado por la sentencia dictada por este Juzgado con fecha 27 de abril de 2005 en los autos de separación 401-2005, en el sentido siguiente:
Con efectos económicos a partir de la fecha de este resolución, se fija la pensión alimenticia que el demandante Sr. Nazario viene obligado a satisfacer a la Sra. Brigida por los dos hijos comunes, en la cantidad de ochocientos sesenta euros mensuales -860 #- (430 euros/mes/hijo) que el padre abonará a la madre, en doce mensualidades al año, con carácter anticipado, del uno al cinco de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente designada por la beneficiaria.
Dicha cantidad se actualizará anualmente, en la forma y con los criterios establecidos en el convenio regulador, teniendo lugar la primera actualización el próximo 1º de mayo de 2009.
Se desestiman las restantes pretensiones deducidas en el escrito de demanda.
No procede imponer las costas de esta primera instancia a ninguna de las partes.
Contra la presente sentencia cabe interponer, dentro del quinto día, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 445 y 774 de la nueva Ley Procesal Civil .
Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al Libro de Sentencias dejando testimonio en autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Nazario , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Brigida escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se...
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