SAP Madrid 528/2009, 11 de Septiembre de 2009

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2009:13402
Número de Recurso395/2009
Número de Resolución528/2009
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA: 00528/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7003965 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 395 /2009

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 257 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de MADRID

De: Nazario

Procurador: GLORIA INES LEAL MORA

Contra: Brigida

Procurador: MARIA DEL CARMEN GAMAZO TRUEBA

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez

_____________________________________/

En Madrid, a once de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas separación, bajo el nº 257/08, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 delos de Madrid, entre partes:

De una como apelante, Don Nazario , representado por la Procuradora Doña Gloria Leal Mora.

De otra, como apelada, Doña Brigida , representada por la Procuradora Doña María Gamazo Trueba.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 18 de julio de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Nazario representado por la procuradora Dª GLORIA INES LEAL MORA y defendido por el letrado D. FERNANDO GOMEZ-CHAPARRO DIEZ contra Dª Brigida representada por la procuradora Dª MARIA DEL CARMEN GAMAZO TRUEBA y defendida por el letrado D. ANTONIO CANCIO ALVAREZ, debo declarar y declaro haber lugar a modificar parcialmente las medidas adoptadas en el convenio regulador de efectos de separación de 4 de marzo de 2005, aprobado por la sentencia dictada por este Juzgado con fecha 27 de abril de 2005 en los autos de separación 401-2005, en el sentido siguiente:

Con efectos económicos a partir de la fecha de este resolución, se fija la pensión alimenticia que el demandante Sr. Nazario viene obligado a satisfacer a la Sra. Brigida por los dos hijos comunes, en la cantidad de ochocientos sesenta euros mensuales -860 #- (430 euros/mes/hijo) que el padre abonará a la madre, en doce mensualidades al año, con carácter anticipado, del uno al cinco de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente designada por la beneficiaria.

Dicha cantidad se actualizará anualmente, en la forma y con los criterios establecidos en el convenio regulador, teniendo lugar la primera actualización el próximo 1º de mayo de 2009.

Se desestiman las restantes pretensiones deducidas en el escrito de demanda.

No procede imponer las costas de esta primera instancia a ninguna de las partes.

Contra la presente sentencia cabe interponer, dentro del quinto día, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 445 y 774 de la nueva Ley Procesal Civil .

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al Libro de Sentencias dejando testimonio en autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Nazario , exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Brigida escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se...

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