STS 733/1980, 12 de Diciembre de 1980

PonenteMIGUEL DE PARAMO CANOVAS
ECLIES:TS:1980:3571
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución733/1980
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1980
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA NUM 733

TRIBUNAL SUPREMO - SALA QUINTA

Excmos. Sres.

Presidente:

Don Luis Vacas Medina

Magistrados:

Don Antonio Agúndez Fernández

Don Miguel de Páramo Cánovas

En Madrid, a doce de diciembre de mil novecientos ochenta.

En el recurso contencioso-administrativo que, en única instancia pende ante esta Sala, interpuesto por DON Rafael , representado por el Procurador Don José Granados Weil, bajo dirección Letrada, contra la Administración Publica, representada y defendida por el Abogado del Esta do, sobre impugnación de la Resolución acordada por la Sala de Gobierno del Consejo Supremo de Justicia Militar de fecha dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve, que confirma el de veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, sobre haber pasivo; ampliado a acuerdos de veintiuno de febrero de mil novecientos setenta y nueve y veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y nueve sobre actualizaciones.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que interpuesto dicho recurso contencioso-administrativo, fié admitido a trámite, publicándose el preceptivo anuncio en el Boletín Oficial del Estado y reclamándose el expediente, que una vez recibido se entregó a la representación actora, para deducir la demanda en el plazo de quince días.

RESULTANDO: Que formalizada la demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando se dicte sentencia que estimando este recurso contencioso-administrativo, declare que los actos impugnados no son conformes a derecho, anulándolos; declare el derecho del recurrente a que se compute en el haber regulador el decimocuarto trienio de Oficial que le fué expresamente reconocido con anterioridad a producirse su retiro por edad; declare el derecho del recurrente, a que el señalamiento inicial de su haber pasivo de retiro se determine conforme a la legislación vigente en el momento en que cumplió la edad de retiro; declare el derecho del recurrente a que se le aplique el porcentaje de actualización correspondiente a 1979, conforme a los criterios y módulosestablecidos para dicho año 1979, por el Real Decreto-Ley 50/1978 de 29 de diciembre , promulgado el 6 de diciembre de 1979, en el Boletín Oficial del Estado; y condene a la Administración a adoptar las medidas adecuadas para la efectividad de las expresadas declaraciones, con práctica y pago, en su caso de la pertinente liquidación de diferencias.

RESULTANDO: Que el Abogado del Estado, representante y defensor de la Administración Publica, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma y remitiéndose en los hechos al expediente administrativo, rechazando expresamente los alegados por el interesado, en cuanto que no coincidan con aquél y prescindiendo en todo caso de su interpretación o valoración, y termina suplicando se dicte sentencia en la que desestime el recurso interpuesto, confirmando la resolución impugnada por estar ajustada a Derecho.

RESULTANDO: Que por providencia de veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta, se señaló para la votación y fallo del presente recurso, el día cuatro de diciembre de dicho año a las diez y media de su mañana, en cuyo día y hora tuvo lugar tal diligencia.

RESULTANDO: Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado Don Miguel de Páramo Cánovas.

VISTOS: Los preceptos citados por las partes y demás aplicables al caso.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que solicitado por Don Rafael en este recurso contencioso- administrativo que se anulen los acuerdos de la Sala de Gobierno del Consejo Supremo de Justicia Militar de 22 de noviembre de 1978 y 18 de mayo de 1979 así como los de 21 de febrero y 27 de septiembre de 1979, relativos todos ellos al señalamiento y actualización de su haber pasivo de retiro; los dos primeros por no haberse tenido en cuenta el 14 trienio de Oficial que le fué expresamente reconocido con anterioridad a producirse su retiro, y los segundos por señalarse el haber pasivo como si el retiro hubiese tenido lugar con posterioridad al 1º de enero de 1979 y con arreglo a unas instrucciones para la aplicación del Real Decreto-Ley 50/78 de 29 de diciembre; y que en su lugar se declare el derecho del recurrente a que el señalamiento inicial de su haber pasivo de retiro se determine conforme a la legislación vigente en el momento en que cumplió la edad de retiro y luego se le aplique el porcentaje de actualización correspondiente a 1979 conforme a los criterios y módulos establecidos para dicho año de 1979 por el Real Decreto- Ley 50/1978 de 29 de diciembre , no cabe la menor duda del derecho que asiste al actor en su pretensión, pues acreditado que cumplió la edad de retiro en 6 de diciembre de 1978, la Legislación vigente en tal fecha es la que había de aplicarse, y de hecho se aplicó en un principio por la Sala de Gobierno del Consejo Supremo de Justicia Militar, que, luego, en sus posteriores acuerdos, producidos como consecuencia de la petición de que se tuviera en cuenta el nuevo trienio de Oficial concedido con anterioridad al retiro, en lugar de modificar aquel señalamiento y luego actualizarlo, hizo uno nuevo aplicando una legislación que no regia en el momento del retiro, infringiendo con ello el Ordenamiento jurídico al dar efectos retroactivos a unas disposiciones e instrucciones que no los tenían.

CONSIDERANDO: Que no se aprecian motivos de temeridad o mala fe en la conducta procesal de las partes a efectos de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que admitiendo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Rafael , contra los Acuerdos de la Sala de Gobierno del Consejo Supremo de Justicia Militar de fechas veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve, veintiuno de febrero y veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, declaramos nulos estos Acuerdos por ser contrarios al Ordenamiento Jurídico y en consecuencia disponemos que dicha Sala de Gobierno debe señalar los haberes pasivos del actor, con arreglo a la normativa vigente en seis de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, teniendo en cuenta el catorce trienio que le fué reconocido con anterioridad a su retiro, y luego actualice dicho haber pasivo conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 50/1978 de veintinueve de diciembre ; Orden de veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve y demás disposiciones actualmente/ en vigor, sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don Miguel de Páramo Cánovas, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha. Certifico.

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