SAP Barcelona 310/2011, 20 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución310/2011
Fecha20 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 419/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 MANRESA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 717/2009

S E N T E N C I A núm. 310/2011

Ilmos. Sres.

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Dña. Maria Pilar Ledesma Ibáñez

En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 717/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Manresa, a instancia de D. Ricardo quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra MAPFRE INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Ricardo contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 22 de enero de 2010, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Es desestima la demanda interposada per la procuradora Sra. López García, en representació de Ricardo, contra Mapfre Industrial SA, que ha comparegut representada per la procuradora Sra. García Clavel. Absolc la demandada.

Les costes s'imposen a la part actora. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de

D. Ricardo y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado diecinueve de mayo de dos mil once.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 22 de enero de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Manresa en el juicio ordinario registrado con el nº 717/2009 seguido a instancia de Don Ricardo contra Mapfre Industrial, Sociedad Anónima de Seguros, sobre reclamación de cantidad, que desestima la demanda con imposición de costas al demandante, interpone recurso de apelación el Sr. Ricardo en solicitud de que "se revoque la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Manresa, y se dicte otra que estime los pedimentos de esta parte, en el sentido de estimar íntegramente la demanda, en los términos indicados en la misma, condenando a la demandada al pago de las costas causadas en ambas instancias", al que se opone Mapfre.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, interesó del Juzgado la condena a la parte demandada, aquí apelada, al pago de la cantidad de 13.498,95 euros por los daños sufridos en la vivienda de su propiedad, sita en la CALLE000 nº NUM000 de Artés por la construcción de diversas casas unifamiliares que a finales del año 2003 se inició por parte de la mercantil Nova Constructed GRS, S.L., asegurada en Mapfre, y, habiéndose opuesto la parte demandada, seguido el procedimiento su curso concluyó mediante sentencia desestimatoria de la demanda al estimar la excepción de prescripción alegada por la demandada, con imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación el Sr. Ricardo en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

Formula el recurrente las siguientes alegaciones: "I.- Cuestión Objeto de Debate", "II.- Motivo del Recurso: 1. Cronología de hechos. 2.- Ley aplicable. 3 . Inicio, interrupción y reinicio del cómputo de la prescripción aplicando la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, del Código Civil de Catalunya. 4 . Inicio, interrupción y reinicio del cómputo de la prescripción en caso de aplicar lo dispuesto en los artículos 1961 y siguientes del Código Civil común", con las que muestra su disconformidad con la Sentencia recurrida en cuanto al día inicial para el cómputo de la prescripción de la acción ejercitada en el procedimiento y, por otra parte, respecto a la legislación aplicada, sobre lo que entiende que, en cualquier caso, dicho plazo no habría transcrito.

Como hechos relevantes para la resolución del recurso de apelación deben señalarse los siguientes:

  1. - El demandante fija los daños en su propiedad a finales del año 2003.

  2. - Aduce asimismo que en las postrimerías de dicho año Mapfre Industrial, teniendo conocimiento de los diversos daños efectuados por su asegurada, ofreció al actor una pequeña indemnización que nunca ha sido abonada.

  3. - El Sr. Ricardo, actor en este procedimiento, interpuso, por los mismos hechos, demanda, entre otros codemandados, contra Nova Constructed GRS, S.L. que tuvo entrada en el Juzgado Decano de Manresa en fecha 6 de julio de 2006 y por turno de reparto correspondió su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de dicha localidad que, seguido el procedimiento su curso, dictó en fecha 26 de junio de 2007 Sentencia estimatoria de la demanda respecto a dicha entidad a la que condenó a pagar al actor la cantidad de 13.319,67 euros, y desestimatoria de la demanda en cuanto a los demás codemandados a los que absolvió, entre los que no figuraba Mapfre Industrial, que fue revocada parcialmente por la Sentencia de fecha 27 de mayo de 2008 dictada por la Sección 19ª de esta misma Audiencia Provincial en el sentido de dejar sin efecto la imposición de las costas al actor de las causadas a los demandados absueltos.

  4. - Con dicha demanda se aportó un dictamen pericial de fecha 9 de junio de 2004 que valoraba dichos daños y en el que se dice que también durante la construcción del nuevo edificio y, en concreto durante la realización del forjado de cubierta, se han roto algunas tejas de la vivienda del señor Ricardo, y un anexo de fecha 2 de junio de 2006 con otra valoración sobre daños nuevamente producidos.

  5. - Interesada la ejecución de dicha Sentencia y al no haber sido satisfecho su derecho, interpone la demanda origen del presente procedimiento contra la aseguradora Mapfre.

De dichos hechos se deriva, sin duda, que la legislación aplicable es el Códi Civil de Cataluña, pues no obstante constar en las actuaciones que ya a finales de 2003 el demandante tenía conocimiento de daños en su casa, sin embargo aportó con la demanda referenciada que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Manresa el dictamen pericial dicho y su anexo, y al deber considerarse que se trata de daños continuados, hasta la finalización de los mismos no puede considerarse que la acción había nacido, con lo que, al haberse interpuesto aquella demanda en fecha 6 de febrero de 2006, y la que es objeto de esta litis en fecha 25 de junio de 2009, la normativa aplicable en cuanto a la prescripción es la prevista en la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, Primera Ley del Codi Civil de Catalunya, conforme al contenido de la Disposición Transitoria Única de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto, del Codi Civil de Catalunya, relativo Derechos Reales, que prevé el plazo de prescripción trienal para el ejercicio de una acción en base a culpa extracontractual al disponer en el artículo 121.21 que prescriben al cabo de tres años, entre otras que señala, las pretensiones derivadas de culpa extracontractual,

TERCERO

Dicho lo que antecede, el primer problema que se plantea es la determinación del día inicial para el cómputo del plazo de prescripción, pues el artículo 121.23 de la Ley Primera del Codi Civil de Cataluña dispone que "el término de prescripción se inicia cuando, nacida y ejercitable la pretensión, la persona titular de ésta conoce o puede conocer razonablemente las circunstancias que la fundamentan y la persona contra la cual se puede ejercitar".

El apelante entiende que el día inicial es el 2 de junio de 2006, fecha del anexo al dictamen pericial, "momento", dice, "en que, mi representado consigue evaluar de forma definitiva los daños que de manera gradual se fueron causando en su vivienda".

La apelada, por su parte, aduce que "esta fecha es un día unilateralmente decidido por la parte demandante, en que encarga a un perito la realización de un anexo a un dictamen pericial celebrado dos años antes. Es decir, que si la parte actora hubiera decidido dicho dictamen dos años más tarde, siguiendo esta tesis, debería calcularse a partir de entonces en adelante, lo que obviamente no resulta de recibo, por no poder quedar, bajo ningún concepto, al libre albedrío de la parte actora, la fecha de inicio para el cómputo del plazo de prescripción".

No deja de asistirle, en parte, razón a la apelada pero, en contra de dicho alegato formulado, debe señalarse que no aduce, ni consta, la fecha de terminación de la obra llevada a cabo por la empresa de la que era aseguradora y, tratándose de daños continuados, consta en el anexo referenciado de 2 de junio de 2006 al informe pericial que "actualmente las obras de construcción de las viviendas adosadas en hilera que cuando se realizó el primer informe valoración estaban en fase de cerramientos exteriores, están prácticamente finalizadas, y las obras de reparación de los desperfectos provocados por las mismas a la vivienda que nos ocupa también están realizados, desde hace...

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