STS 625/1980, 10 de Noviembre de 1980

JurisdicciónEspaña
Número de resolución625/1980
Fecha10 Noviembre 1980

SENTENCIA Nº 625

Excmos. Sres.

TRIBUNAL SUPREMO SALA QUINTA.

Excmos señores

Presidente:

Don Luis Vacas Medina

Magistrados:

Don Antonio Agundez Fernández

Don Pablo García Manzano

Don Jesús Díaz de Lope Díaz

Don Luis Mosquera Sanchez

En Madrid a diez de Noviembre de mil novecientos ochenta

En el recurso contencioso-administrativo numero 509.437 que, en única instancia pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Don Evaristo , funcionario de Don Luis Mosquera Sanchez. carrera del Cuerpo General Administrativo, comparecido en autos por sí mismo, contra la Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado, en impugnación del Decreto 3.065/197 de 29 de diciembre en cuanto dispone en su artículo segundo que las mutualidades no podrán modificar la cuantía de las prestaciones vigentes en 31 de diciembre de 1.978, las cuales tendrán el carácter de provisionales.

RESULTANDO:

RESULTANDO: Que por Don Evaristo , se ínter puso el presenté recurso contencioso- administrativO, al que se dio trámite, publicándose el preceptivo anuncio en el Boletín Oficial del Estado y reclamándose el expediente.

RESULTANDO: Que formalizada la demanda se expusieron como hechos: Que pertenece comoasociado a la Mutualidad de Previsión de Funcionarios del Ministerio de Información y Turismo, habiéndose acordado la integración de la misma en la de Seguridad Social de Funcionarios Civiles del Estado, lo que se notificó a MUFACE en 25 de octubre de 1.976, siendo admitida esta integración en 21 de junio de 1977) con el derecho a las prestaciones incluidas en el artículo 5º de su Reglamento de 3) de junio de 1967 salvo las prestaciones sanitarias y los auxilios por nupcialidad y natalidad, y quedando fijada la cuota en el 7 por 100 del sueldo regulador; con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 22/1977 y Ley 1/1978 , la Mutualidad modifica las bases de cotización; el Decreto 3065/78 , lesiona los derechos del recurrente, al fijar las nuevas bases de cotización y congelar la cuantía de las prestaciones, y no solo las de los mutualistas que devengan una determinada prestación. Citó los fundamentos de Derecho que estimó pertinentes y terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 3065/78 de 29 de diciembre , se declare la nulidad de dicho Real Decreto, por haber sido dictada sin el cumplimiento del preceptivo dictamen del Consejo de Estado y, subsidiariamente, se derogue y quede sin efecto del artículo 2º que vulnera retroactivamente derechos subjetivos adquiridos por el recurrente y por todos los asociados a la Mutualidad de Previsión de funcionarios del Ministerio de Información y Turismo y que arbitraria e injustificadamente ha congelado la actualización periódica de la base o sueldo regulador a efectos devengo de pensiones y demás prestaciones reconocidas por el Reglamento de dicha Mutualidad, cuya actualización periódica debe ser reconocida y expresamente declarada por esta Sala.

RESULTANDO: Que el Abogado del Estado contestó a la demanda, remitiéndose en los hechos al expediente administrativo, en especial a la disposición impugnada, citando los fundamentos de Derecho que estimó convenientes y suplicandose dicte sentencia que declare la inadmisibilidad del recurso o en su defecto lo desestime confirmando el Decreto impugnado por estar plenamente ajustado a Derecho.

RESULTANDO: Que el día cuatro de noviembre corriente como se tenia acordado, se celebró la votación y fallo del presenté recurso.

VISTO siendo Ponente el Exorno. Sr. Magistrado Don Pablo García Manzano.

VISTOS: los preceptos legales citados con los demás pertinentes y de general aplicación.

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que por el demandante Don Evaristo , se ejercita por medio de este recurso contencioso-administrativo, y en su calidad de Mutualista de la Mutualidad de Previsión de Funcionarios del Ministerio de Información y Turismo, integrada en la abreviadamente denominada "MUFACE" impugnación directa del Decreto 3.065/1978 de 29 de diciembre , por el cauce del art. 39,3 de la Ley Jurisdiccional , oponiendo el Abogado del Estado la causa de inadmisibilidad del art. 82-b) de dicha Ley de falta de legitimación activa, necesitada de prioritario examen por vedar, caso de ser apreciada, la entrada en el enjuiciamiento del fondo del asunto.

CONSIDERANDO: Que dirigida mencionada impugnación frente al art. 2º del citado Decreto , que congela a partir del de enero de 1979 la cuantía de las prestaciones vigentes nº determinada fecha, salvo el supuesto excepcional de su segundo apartado, aparece claro que la eventual lesión, generadora del interés directo, se producirá no de manera general o indiscriminada para todos los mutualistas sino, exclusivamente, para aquellos que causen o devenguen prestaciones desde dicho año 1979, tal como viene a reconocerlo el propio demandante en el hecho duodécimo de su demanda; y ello determina, lógicamente, que no quepa atribuir a la actora el interés directo que para esta hipótesis exige el articulo 39 con remisión al apartado a) del articulo 28 ambos de la Ley de la Jurisdicción , pues se trata/ de interés potencial o de futuro y no actual, lo que le priva de suficiente legitimación activa, produciéndose así la inadmisibilidad propugnada por la Abogacía del Estado, que debe declararse a tenor del articulo 81. a) de la referida Ley de esta Jurisdicción , solución ya mantenida por esta Sala en sentencia de 28 de marzo pasado.

CONSIDERANDO: Que no ha lugar a especial imposición de costas, dados los términos del art. 131,1 de la tan repetida Ley Jurisdiccional .

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad, opuesta por el Abogado del Estado, del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Evaristo contra el Real Decreto 3.065/1978 de 29 de diciembre y la desestimación presunta del recurso de reposición, a que estas actuaciones se contraen; sin entrar en consecuencia, en el examen del fondo del recurso y sin especialpronunciamiento en cuanto a las costas acusadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente Don Pablo García Manzano, en audiencia pública celebrada en el mismo día da su fecha. Ante mí,

5 sentencias
  • SAP Álava 219/2015, 22 de Junio de 2015
    • España
    • Audiencia Provincial de Álava, seccion 2 (penal)
    • 22 Junio 2015
    ...de inocencia de la que goza el Sr. Juan Pablo instando su absolución. Es jurisprudencia asentada de nuestro Tribunal Supremo ( SSTS. 10-11-1980, 18-5-1981, 11-3-1983, 6-11-1986, 6-4-1989, 1-2-1990, 5-12-91, 1-4-92 0 16-3-96 entre muchas otras) y doctrina de nuestro Tribunal Constitucional (......
  • SAP Barcelona 143/2010, 3 de Febrero de 2010
    • España
    • 3 Febrero 2010
    ...de los delitos de deslealtada profesional por los que ha sido condenada, pues es jurisprudencia asentada de nuestro Tribunal Supremo (SSTS. 10-11-1980, 18-5-1981, 11-3-1983, 6-11-1986, 6-4-1989, 1-2-1990, 5-12-91, 1-4-92 0 16-3-96 entre muchas otras) y doctrina de nuestro Tribunal Constituc......
  • SAP Barcelona 122/2010, 8 de Febrero de 2010
    • España
    • 8 Febrero 2010
    ...de la falta de lesiones por imprudencia por la que ha sido condenado, pues es jurisprudencia asentada de nuestro Tribunal Supremo (SSTS. 10-11-1980, 18-5-1981, 11-3-1983, 6-11-1986, 6-4-1989, 1-2-1990, 5-12-91, 1-4-92 0 16-3-96 entre muchas otras) y doctrina de nuestro Tribunal Constitucion......
  • SAP Barcelona 971/2007, 7 de Diciembre de 2007
    • España
    • 7 Diciembre 2007
    ...de la falta de lesiones por imprudencia por la que ha sido condenado, pues es jurisprudencia asentada de nuestro Tribunal Supremo (SSTS. 10-11-1980, 18-5-1981, 11-3-1983, 6-11-1986, 6-4-1989, 1-2-1990, 5-12-91, 1-4-92 0 16-3-96 entre muchas otras) y doctrina de nuestro Tribunal Constitucion......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR