STS 266/1980, 5 de Noviembre de 1980
Ponente | LUIS SANTOS JIMENEZ ASENJO |
ECLI | ES:TS:1980:1292 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 266/1980 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 1980 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
SENTENCIA NUMERO 266
Excmos. Señores.
Don Julián González Encabo Don Eusebio Rams Catalán
Don Luis Santos Jiménez Asenjo
En la villa de Madrid a cinco de Noviembre de mil novecientos ochenta. Vistos los presentes autos pendientes ante Nos, en virtud de casación acordada en este día en el recurso por infracción de Ley interpuesto a nombre de Rubén contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo nº 4 de las de Zaragoza que conoció de la demanda sobre Incapacidad Permanente Absoluta formulada por el recurrente contra la Mutualidad Nacional Agraria de la Seguridad Social.
RESULTANDO
Aceptando los Resultandos de la sentencia de instancia Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. Don Luis Santos Jiménez Asenjo.
CONSIDERANDO:
Considerando: Que por los fundamentos de la sentencia de casación de esta misma fecha, que se dan por reproducidos, y habida cuenta que el demandante a consecuencia de las secuelas que aqueja, derivadas de enfermedad común, está inhabilitado para el desempeño de toda profesión ú oficio, procede declararle afecto de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 135-5 de la Ley de Seguridad Social , con derecho a una pensión vitalicia equivalente al cien por cien del salario de diez mil setecientas diez pesetas mensuales, conforme disponen los artículos 136-4 a-) de la Ley de Seguridad Social, 12-4 y 50 del Decreto de 23 de Diciembre de 1.966 y 17 de la Orden de 15 de Abril de 1.969 ? con efectos económicos al 22 de Diciembre de 1.973; según ordena el articulo 21-4 de la citada Orden correspondiendo el abono de la citada pensión a la Mutualidad - Nacional Agraria, según ordena su articulo 25-1 a), Con las revalorizaciones legales posteriores que proceda y descuento de las cantidades que haya recibido a cuenta de la pensión que ya tiene reconocida.
Que con estimación de la demanda interpuesta por Rubén contra la Mutualidad Nacional Agraria de la Seguridad Social sobre Invalidez permanente debemos declarar y declaramos al actor afecto de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, condenando a la Mutualidad Nacional Agraria a satisfacerle una pensión vitalicia equivalente al cien por cien del salario de diez mil setecientas diez pesetas mensuales, con efectos económicos al veintidós de Diciembre de mil novecientos setenta y tres, con las revalorizaciones legales posteriores que procedan y previo descuento de las cantidades que tenga percibidas por la pensión que ya tiene reconocida.
DEVUÉLVANSE las actuaciones a la Magistratura de Trabajo de procedencia con certificación de esta sentencia, de la de casación y carta-orden.Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Luis Santos Jiménez Asenjo, estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el día de la fecha, de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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STSJ Cantabria , 17 de Mayo de 2004
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