STS 285/1980, 29 de Noviembre de 1980
Ponente | FERNANDO HERNANDEZ GIL |
ECLI | ES:TS:1980:324 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 285/1980 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 1980 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
SENTENCIA NUM. 285
Excmos. Señores:
D. Eduardo Torres Dulce Ruiz.
D. Eusebio Rams Catalán
D. Fernando Hernández Gil.
Madrid a veintinueve de Noviembre de mil novecientos ochenta.
Habiendo visto los presentes autos pendientes ante Nos, en virtud de recurso de casación,
acordado en el día de hoy, interpuesto por la Mutualidad Nacional Agraria e Instituto Nacional de Previsión, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Vigo, representada y
defendida por el Procurador D. José Granados Weil y el Letrado D. Javier Matosos López,
conociendo de demanda formulada por Doña Elsa contra la Mutualidad recurrente, sobre
invalidez absoluta, estando representada y defendida ante esta Sala dicha demandante por el
Procurador D. Enrique Hernández Tabernilla y el Letrado D. Pedro Valle Dulanto.
RESULTANDO
ACEPTAN los Resultandos de la sentencia de casación.
SIENDO Ponente el Magistrado Exorno. Sr. D. Fernando Hernández Gil
CONSIDERAND
CONSIDERANDO: Que con aceptación de los hechos probados incorporados a la sentencia recurrida, y dando por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia de casación de esta misma fecha, y estando acreditado que en la trabajadora Dª. Elsa a concurre la condición de autónoma y no de trabajadora por cuenta ajena, antes bien, desde su alta inicial en la Mutualidad Nacional de la Seguridad Social Agraria, siempre ostentó la condición de trabajadora autónoma agraria, es de evidencia, que al ser declarada afecta a incapacidad permanente y total para su profesión habitual, con la pensión del 55% del salario regulador, esta pensión no puede ser acrecida con el 20% de su importe, por aplicación de lo dispuesto en el art. 6º-4º del Decreto de 23 de Junio de 1.972, especifico y privativo para los trabajadores por cuenta ajena, como se sigue del contenido de dicho precepto y de la doctrina legal surgida en torno del mismo; de consiguiente debe prevalecer la declaración de la incapacidad reconocida en la instancia, pero sin dicho incremento del 20% indebidamente otorgado.FALLAMOS:
Estimando en parte la demanda instada por la trabajadora autónoma del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social Doña Elsa a, la debemos declarar y declaramos afecta a una incapacidad permanente y total para su profesión habitual y debemos condenar y condenamos a la Mutualidad Nacional Agraria de la Seguridad Social, al abono de la pensión de dos mil ochocientas noventa y cinco pesetas, equivalentes al 55% de la base reguladora, a partir del 21 de Diciembre de 1974, con las revalorizaciones y compensaciones que sean, legalmente -' precedentes; absolviendo a la Mutualidad Nacional de la Seguridad Social Agraria de las demás pretensiones contenidas en la demanda origen de este procedimiento
Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia con certificación de esta sentencia y de la de casación de la misma fecha, y carta orden
Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr.
D. Fernando Hernández Gil, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico. Madrid a veintinueve de Noviembre de mil novecientos ochenta.
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STSJ Asturias , 19 de Septiembre de 2003
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