STS 55/1980, 30 de Septiembre de 1980

PonenteEUSEBIO RAMS CATALAN
ECLIES:TS:1980:279
Número de Resolución55/1980
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1980
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA NUM. 55

Excmos. Señores:

Eduardo Torres Dulce Ruiz

D. Agustín Muñoz Alvarez

D. Eusebio Rams Catalán

Madrid, a treinta de Septiembre de mil novecientos ochenta.- Habiendo visto los presentes autos

pendientes ante Nos, en virtud de recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por D. Gregorio , representado por el Procurador D. Enrique Hernández Tabernilla y defendido por el

Letrado D. Antonio Rosso de Larra, contra sentencia de la Magistratura de Trabajo numero 2 de Sevilla, conociendo de demanda formulada por dicho recurrente contra el Instituto Nacional de Previsión como entidad gestora de la Mutualidad Nacional Agraria de la Seguridad Social, sobre invalidez absoluta, estando representado y defendido ante esta Sala dicho demandado por el Procurador D. Alfonso Alvarez Llopis y el Letrado D. Jesús Ortiz.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que dicho actor Gregorio , formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo numero 2 de Sevilla, contra el Instituto Nacional de Previsión como entidad gestora de la Mutualidad Nacional Agraria de la Seguridad Social, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara sentencia por la que con estimación de la demanda, declare al que suscribe en situación de incapacidad permanente absoluta, con todos los pronunciamientos favorables e inherentes a tal declaración condenando a dicha demandada a estar y pasar por tales pronunciamientos.

RESULTANDO: Que admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las prepuestas por las partes y declaradas pertinentes.

RESULTANDO: Que con fecha 7 de Junio de 1.975, se dictó sentencia por dicha Magistratura, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Gregorio , debo de absolver y absuelvo de ella, a la Mutualidad Nacional Agraria (Instituto Nacional de Previsión)".RESULTANDO: Que en la anterior sentencia se declara probado: "Que Gregorio , nacido el 27 de febrero de 1919 fué baja para el trabajo por enfermedad común, el 17-Diciembre-1971, cuando trabajaba como obrero agrícola (Grupo 3 de la tarifa de cotización) con el jornal de 200 pesetas diarias, 6.000 pesetas anuales en concepto de renta de casa-habitación que le proporcionaba la Empresa y dos gratificaciones en Julio y Diciembre de 15 días cada una, por cuenta y orden de Luis de Soto Diez y Hermanos, pasando en dicha fecha a la situación de incapacidad Laboral Transitoria, hasta el 19 de diciembre de 1973 en que, por la Inspección de Zona de la Seguridad Social, fué propuesto de alta en dicha situación al estimar que existía Incapacidad permanente, por padecer bronquitis crónica e hipertensión arterial, teniendo acreditadas 120 mensualidades de cotización; que la Comisión Técnica Calificadora de Sevilla por resolución de 3 de octubre de 1974 fué declarado en situación de invalidez permanente total con derecho a pensión vitalicia anual de 33.320 pesetas incrementada en 12.210 pesetas anuales importe del 20% de su base reguladora, en tanto no obtenga un empleo, de cuyo pago es responsable la Mutualidad Nacional Agraria de Seguridad Social, cuya resolución, recurrida en alzada ante la Comisión Técnica Calificadora Central, fué confirmada por resolución de esta última de 10 de febrero 1975 iniciándose el devengo de la pensión en la fecha de esta resolución; que el demandante padece bronquitis crónica, moderada hipertensión arterial, diabetes mellitus descompensada y taquicardia; que el demandante reside en Lebrija (Sevilla) localidad de 20.000 habitantes".

RESULTANDO: Que contra la anterior sentencia se interpuso recurso de casación por infracción de ley por la parte demandante, y admitido que fué y recibidas las actuaciones en esta Sala su Letrado lo formalizó basándolo en el siguiente motivo de casación: Único. Amparado en el nº 1 del articulo 167, del propio Texto Procesal por violación del articulo 135 nº 5 de la Ley de la Seguridad Social .

RESULTANDO: Que evacuado el traslado de instrucción por la parte recurrida y emitido el dictamen por el Ministerio Fiscal, se celebró la vista el día 24 de Septiembre de 1.980, sin que compareciera ninguna de las partes.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Eusebio Rams Catalán.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que el motivo único del recurso, con amparo procesal en el nº 1º del art. 167 del Texto Regulador del Procedimiento Laboral , lo que equivale a plena aceptación de la relación fáctica de la sentencia recurrida, acusa la infracción, por el concepto de violación, de lo dispuesto en el art. 135.5 de la Ley de la Seguridad Social , que define la incapacidad permanente y absoluta para toda clase de trabajos, postulando que se modifique el criterio del juzgador de instancia para declarar que la invalidez que el recurrente sufre se encuentra en dicho grado de incapacidad laboral; para conseguirlo aduce "que un trabajador agrícola por cuenta ajena, cercano a los sesenta años, dedicado toda su vida a labores de esfuerzo y sin preparación cultural ni física para lograr ya otra preparación laboral" no está posibilitado para realizar ninguna tarea productiva, pretendiendo que la situación personal del trabajador enfermo y el medio social en que normalmente desenvuelve su actividad eleven el grado en que la invalidez que sufre se encuentra, en contra de lo que viene sentando la jurisprudencia de esta Sala, sobre todo desde la promulgación y entrada en vigor de la Ley de 21 de junio de 1972 y su desarrollo por Decreto de 23 de los mismos mes y año. Respetando los hechos que la Magistratura de instancia declara probados, el recurrente que padece bronquitis crónica, moderada hipertensión arterial, diabetes mellitus descompensada y taquicardia, como acertadamente afirma la Magistratura de instancia, las enfermedades que padece son alteraciones de determinadas funciones orgánicas, pero sin gravedad o intensidad suficiente, por el momento, para convertirlo en un inválido absoluto, puesto que si bien le vedan la realización de trabajos que exijan gran esfuerzo físico, como son los propios de un trabajador del campo por cuenta ajena, no le impiden, en cambio, la realización de otros de carácter predominantemente sedentario, que puede llevar a cabo sin necesidad de preparación especial, por lo que la invalidez que sufre es la permanente y total para el desempeño de su profesión habitual que le ha sido reconocida, por lo que el recurso ha de ser desestimado.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto a nombre de Don Gregorio contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número dos de las de Sevilla el día 7 de Junio de 1.975 , en procedimiento instado por el recurrente contra la Mutualidad Nacional Agraria de la Seguridad Social, sobre declaración de invalidez, en grado de incapacidad permanente y absoluta para toda clase de trabajos.Devuélvanse las actuaciones de instancia a la Magistratura de procedencia, con certificación de esta sentencia y carta orden.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr.

D. Eusebio Rams Catalán, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico. Madrid a treinta de septiembre de mil novecientos ochenta.

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